¿De donde eres?De ninguna manera! Si el bar de abajo de casa se pasa el día con la persiana medio abierta. Y venga entrar y salir los borrachuzos...
Si España es un país de ignorantes por Dios, la gente se lo toma a pitorreo!
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¿De donde eres?De ninguna manera! Si el bar de abajo de casa se pasa el día con la persiana medio abierta. Y venga entrar y salir los borrachuzos...
Si España es un país de ignorantes por Dios, la gente se lo toma a pitorreo!
Jajajajajaja este señor es súper esencial, solo hay que hacer todo lo contrario de lo que dice.
Desde la ignorancia, cómo se va a controlar que solo trabajen los sectores esenciales ? Si alguien me lo puede explicar, gracias.
Hay una lista de trabajos esenciales y necesitaran un permiso de la empresa para ir a trabajar y si te paran y tu empresa no pertenece a esa actividad esencial pues multa al canto
Exacto.Es que eso nos va a pasar con todo. ¿Quién se va a arriegar a ir a la playa de vacaciones a arrejuntarse ya no con gente, sino con gente de todos los países veraneando allí, con sus padres mayores, por ejemplo?
O como yo he comentado ya por aquí ¿En junio a una despedida de soltera y luego la posterior boda?
En fin, creo que el miedo se irá cuando salga la vacuna o pase el tiempo y se vea que ya no causa impacto en la población, de otra manera... difícil lo veo.
Se publicará en el BOE me imagino.Dónde está esa lista?
Hay una lista de trabajos esenciales y necesitaran un permiso de la empresa para ir a trabajar y si te paran y tu empresa no pertenece a esa actividad esencial pues multa al canto
Se publicará en el BOE me imagino.
Disposición final única. Entrada en vigor.«2. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las Fuerzas Armadas.
f) Los de auxilio en carretera.
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
j) Los destinados al transporte de combustibles.
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
ñ) Los fúnebres.
o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.»
Me ha parecido entender que cuando le han preguntado cuáles son las esenciales se ha remitido a este Decreto, pero ahí no pone nada.Eing? Y no ha dicho hasta el 9 de abril? Si la prórroga es hasta el 12...
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
[Bloque 5: #df-2]«Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.»