Cómo a través del virus de los medios, se inocula el virus del miedo

"Crimson contagion", o "contagio escarlata". Una operación conjunta de Fuerzas Armadas e instituciones administrativas llevada a cabo en EEUU, en AGOSTO 2019, sobre una "hipotética pandemia" que, con grandes dotes proféticas, preveían que atacarìa el sistema respiratorio y, con mayores aùn dotes proféticas, imaginaban que vendría de China.

Dejo un par de enlaces. Pero hay muchos màs.


Seal of the Department of Health and Human Services (HHS)
Crimson Contagion was a joint exercise conducted from January to August 2019, in which numerous national, state and local, private and public organizations in the US participated, in order to test the capacity of the federal government and twelve states to respond to a severe pandemic of influenza originating in China.

The simulation, which was conducted months prior to the start of the COVID-19 pandemic, involves a scenario in which tourists returning from China spread a respiratory virus in the United States, beginning in Chicago. In less than two months the virus had infected 110 million Americans, killing more than half a million. The report issued at the conclusion of the exercise outlines the government's limited capacity to respond to a pandemic, with federal agencies lacking the funds, coordination, and resources to facilitate an effective response to the virus.[1][2]


 
Nos imponen mascarilla y el vulgo se calla y acata, nos imponen cierres y el vulgo se calla y acata, nos meten preparados sin enseñarnos la composición y sin prescripción médica, y el vulgo se calla y acata, nos suben la luz y el vulgo se calla y acata. A este paso, nos quitan todo lo que tenemos y se seguirá callando y acatando. Borregada.
Acuérdate del no tendrás nada y serás feliz...
 
Sirven solo en sus mentes como amuletos, por tanto me valen. Claro que no valen para ficciones víricas, total, muchos ya han respirado con ellas el grafeno sin freno, digooo, la proteína spike.


Claro que sirven para algo! Para provocar cáncer y problemas reproductivos... Entre otros.
 
Me estoy temiendo en otoño o más adelante un estado de excepción en el que ya sí sería legal el confinamiento, cierre de casi todo, estado policial y otras medidas etc. que no eran legales en un estado de alarma, por eso se va a declarar la inconstitucionalidad de las medidas tomadas durante el estado de alarma..

De la wiki:

España[editar]​

Artículo principal: Estados de alarma, excepción y sitio en España
En el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/19819 (ley que regula también los estados de alarma y sitio) se desarrolla, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución, la regulación del estado de excepción en España.

El Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

El estado de excepción permitirá a la autoridad gubernativa —con limitaciones— ejercer las siguientes medidas:

  • detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público
  • disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público
  • intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público
  • intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos
  • prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir
  • suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones
  • someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones
  • prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2) y 37.2) de la Constitución
  • proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas
  • ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características
  • ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género
  • suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial que favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden.
Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable.

El Gobierno podrá adoptar, además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma.
No quiero pensar en que pueda haber un estado de excepción... me daría algo... por otro lado, tengo la sensación que todo lo que está tumbando el TC, es para que puedan cambiar las leyes en prejuicio para nosotros... tengo la mosca detrás de la oreja con esto...
 
Bueno, igual quitan la mascarilla y ponen las medidas de Alemania.
Si quieres un café o una cerveza, cartilla de vacunación o PCR negativa .

Pero eso será tras el verano. Ahora hay que dar un empujón al turismo y poner trompetas y alfombra roja a los turistas.

Y sí, creo que será un infierno para los no "vacunados", en el plano social y laboral.
Serán apestados y culpables de todo.

Al final, habrá que pasar por la banderilla, pero será por coacciones sociales ( sobre todo y principalmente por la propia masa)

Esperando a los juicios de Núremberg y que mi médico de cabecera me haga la receta.

Bueno, y el día que digan que tienen que vacunar con es terapia génica experimental a mi prole, pues no sé, mudarme a otro país?
El problema es que todos los países estarán igual
 
Por cierto, para quien tenga Netflix aquí os dejo una nueva serie que va sobre el grafeno y neuromodulación... casualidad?

Ver el archivo adjunto 1973500
La recomendaré a mis familiares vacunados y ansiosos por vacunar, a ver si así se les abren los ojos de una vez por todas, que luego dicen que mis pensamientos están revueltos, que no tengo nada que hacer, vamos que estoy a punto de ser declarada fuera de mis facultades mentales! 🤦
 
Uy!!! eso sí que no, no creo que dejen de atender a la gente porque no se haya vacunado... vamos!!! lo que faltaba, estamos como para desahuciar al personal y pasarse el juramento hipocrático por el arco del triunfo. Aquí pasará como con los tatuajes y demás fauna ibérica, que te reñirán por no haberte vacunado o simplemente pondrán mala cara, lo mismo que con los tattoos, te caerá el sermón por irresponsable y bla bla bla, pero dejar de atenderte me parece una temeridad, sale en la prensa si ocurre eso.
Prima, las élites se pasan por el arco del triunfo todo lo que no sean ellos... La ética y moral es para la plebe, no para ellos
 
Me estoy temiendo en otoño o más adelante un estado de excepción en el que ya sí sería legal el confinamiento, cierre de casi todo, estado policial y otras medidas etc. que no eran legales en un estado de alarma, por eso se va a declarar la inconstitucionalidad de las medidas tomadas durante el estado de alarma..

De la wiki:

España[editar]​

Artículo principal: Estados de alarma, excepción y sitio en España
En el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/19819 (ley que regula también los estados de alarma y sitio) se desarrolla, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución, la regulación del estado de excepción en España.

El Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

El estado de excepción permitirá a la autoridad gubernativa —con limitaciones— ejercer las siguientes medidas:

  • detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público
  • disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público
  • intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público
  • intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos
  • prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir
  • suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones
  • someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones
  • prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2) y 37.2) de la Constitución
  • proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas
  • ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características
  • ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género
  • suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial que favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden.
Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable.

El Gobierno podrá adoptar, además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma.

Ya ha empezado el debate. Si las restricciones fueron excesivas e ilegales para un estado de alarma, para la próxima nos plantan el estado de excepción y ya pueden encerrarnos legalmente en casa hasta que les apetezca.

Estado de alarma o de excepción, un debate encendido

Los juristas se dividen entre la defensa del paraguas legal usado en la pandemia y la crítica al recorte de derechos​


l proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Vox contra el primer estado de alarma frente a la covid-19 ha provocado un encendido debate en la comunidad jurídica, muy dividida sobre si lo que se produjo durante aquella etapa de la pandemia fue una suspensión o una simple limitación de derechos. La consecuencia es relevante, porque si solo hubo una limitación, bastaba con decretar el estado de alarma, pero si se considera que hubo una suspensión —es decir, una suerte de abolición temporal— de derechos fundamentales, entonces el instrumento legal al que pudo acudirse —y que según el borrador de sentencia debió aplicarse— es el del estado de excepción.

Esta tesis, la que sostiene el magistrado del sector conservador del Constitucional Pedro González Trevijano, coincide en este punto con las pretensiones de Vox. Pero en la comunidad jurídica no reina precisamente la unanimidad a este respecto, en parte porque el concepto de estado de excepción se vincula a situaciones que nada tienen que ver con una emergencia sanitaria, sino con conflictos políticos que deriven en problemas de orden público.

En este sentido, Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, admite “una pandemia tan grave como esta no encaja bien en la norma legal del estado de alarma, y habrá que revisar por ello la regulación de 1981, pero encaja peor en el presupuesto arquetípico del estado de excepción”. Por tanto, planteado el dilema en estos términos: “Lo que procede es la declaración del estado de alarma”.

En la misma dirección se expresa Luis López Guerra, exvicepresidente del Constitucional, que introduce otros matices. “Por definición, un estado excepcional supone el aumento de las competencias del Ejecutivo a la hora de restringir derechos ciudadanos”. Añade que “de acuerdo con el principio pro libertate, en supuestos límite o dudosos, cuando haya que adoptar medidas restrictivas de ese tipo, la elección debe hacerse en favor de la opción que más salvaguarde esos derechos, y que confiera menor ámbito de acción al Ejecutivo”. Para López Guerra, en un supuesto novedoso, como la pandemia, la adopción del estado de excepción, sin añadir en la práctica mayores garantías, “hubiera supuesto una restricción más grave de derechos fundamentales”.

La ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal estima, en cambio, que “los estados de excepción y de sitio, menos idóneos en principio para el abordaje de crisis sanitarias sin compromiso del orden público, hubieran comportado en esta crisis una intervención y un control parlamentario reforzado”. Subraya en este sentido que el Congreso no respalda a posteriori la declaración del estado de excepción, sino que la autoriza. Por otra parte, considera que las condiciones del confinamiento domiciliario de toda la población, salvo para unas pocas actividades excepcionales y esenciales “equivalen técnicamente a la suspensión de los derechos fundamentales comprometidos”.

Este fue, desde el principio de la controversia sobre el estado de alarma, el núcleo de la cuestión. En pleno confinamiento, el abril del año pasado, el exmagistrado del Constitucional Manuel Aragón escribía en EL PAÍS que “ordenar una especie de arresto domiciliario de la inmensa mayoría de los españoles, que es lo que realmente se ha hecho, no es limitar el derecho, sino suspenderlo, y esa conclusión resulta difícilmente rebatible desde un entendimiento jurídico correcto”. Una semana más tarde, el expresidente del tribunal de garantías Pedro Cruz Villalón, escribió también en este periódico: “El estado de excepción, tal como nuestro ordenamiento lo configura, es expresión y respuesta a un conflicto político abierto”.

Los argumentos esenciales de las partes involucradas en esta controversia, en suma, no han variado mucho. Pero se expresan ahora con más fuerza, si cabe, ante la inminencia de un fallo del Constitucional que puede introducir una importante innovación, la de que en el futuro cualquier Gobierno que se enfrente a una emergencia como la que representó el inicio de la pandemia, tenga que aplicar el estado de excepción. Sobre todo, si ha de tomar medidas que impliquen una restricción de derechos que permitan considerar suspendido su ejercicio, y no solo limitado.

Para Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, hay que tomar muy en consideración la advertencia de Pedro Cruz Villalón sobre los supuestos para el estado de excepción. Carrillo se remonta en este sentido a las Cortes constituyentes. Y subraya que al introducir el estado de alarma en la Constitución “lo que se pretendía no era abordar problemas de orden público, sino dotar a las instituciones del Estado, y en especial al Gobierno y al Congreso, de un instrumento jurídico que les permitiese adoptar decisiones especiales para afrontar hechos imprevistos originados por desastres naturales, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento, u otras”. Por tanto —añade—, “esa es la identidad del estado de alarma”.

Los juristas más críticos con la declaración del estado de alarma se basan, en cambio, en la denuncia de que el Gobierno lo utilizó para no llamar a las cosas por su nombre. Es decir, que fue estado de excepción encubierto. Araceli Mangas, catedrática de derecho internacional público de la Universidad Complutense de Madrid, sostiene en esta dirección que “el Gobierno, y más tarde el Congreso en las convalidaciones consecutivas, optaron por un estado de alarma nominal y de excepción de facto”. Con ello —afirma— “la vulneración del Estado de derecho fue flagrante”, porque el Gobierno primero y a veces las comunidades autónomas se han comportado “como un legibus solutus, como un poder absoluto”.

El exministro de Justicia Tomás de la Quadra Salcedo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, advierte de la inutilidad de los debates “sobre el s*x* de los ángeles”. Y añade que “habiendo sido la razón del estado de alarma la defensa de la salud pública, y al amparo de la Constitución, lo que se produjo fue una restricción y una limitación permitida constitucionalmente”.

 

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