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Miren
Guest
Siento haberte sorprendido tanto pero te explico: hoy viene en el Editorial del Correo, periódico más vendido en el País Vasco, un artículo de Nicolás Garcia Rivas que es Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Te lo transcribo casi entero, solamente he dejado un párrafo que se refiere al "caso Marbella" y que no tiene ninguna importancia. Creo que no sabemos mucho de como están las cosas en realidad, y las leyes tienen muchos artículos que nosotros no conocemos, y que están para aplicarse cuando sea necesario. La verdad es que ha sido un poco fuerte eso de que algún juez le puede dejar sin salir de España sin entra en el país, pero creo que este artículo lo explica muy bien.
Un cariñoso saludo a todos.
LA GRAVE IMPUTACIÓN DEL DUQUE DE PALMA
Nicolás Garcia Rivas
CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIV. DE CASTILLA-LA MANCHA
Aunque no se den las circunstancias para la prisión provisional, sería igualmente inusual que se permitiera residir fuera del país a quien se enfrenta a tales acusaciones.
La imputación de Iñaki Urdangarín como sospecho de los delitos de fraude a la Administración, malversación, falsedad y fraude fiscal, acordada en el autor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca de 29 de diciembre, llega tras varios meses de investigación judicial, blindada por una declaración de secreto que no ha evitado su divulgación en la prensa. Ello ha propiciado una queja de indefensión formulada públicamente por el abogado del duque de Palma. No tiene razón. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez de instrucción declarar el secreto del sumario si lo estima necesario para favorecer la eficacia en la investigación; al cabo de un tiempo rudencial, dicho secreto ha sido levantado y su representado puede jercer sin cortapisas su derecho de defensa, que es lo que garantiza el art. 24 de la Constitución. En efecto, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (126/2011, de 18 de julio) ha rechazado la demanda de amparo de Rafael Vera, en relación con el caso de los fondos reservados, por la tardanza en su imputación; el Tribunal le contesta que "no se vio privado de intervenir en la fase de instrucción del proceso, sino solo en sus primeros momentos, ni del conocimiento de su condición de imputado cuando judicialmente se le atribuyó, ni del ejercicio de sus derechos de defensa". Así pués, la oportunidad que se brinda al duque de Palma de presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo desbarata cualquier atisbo de indefensión, al margen de la responsabilidad penal en que haya incurrido quienes facilitaron la revelación del secreto sumarial.
En el auto de 7 de noviembre de 2011, que autorizó el registro del Instituto Nóos y de otras sedes mercantiles controladas por Urdangarín, el instructor daba cuenta de las investigaciones realizadas por la Fiscalía Anticorrupción y relataba con suficiente detalle la trama urdida por el ahora imputado, que se puede resumir en el siguiente párrafo: "La operativa consistía en que por el Instituto Nóos se fijaban unos precios totalmente desproporcionados por los servicios que prestaba para la Administración pública y, tras recibir los fondos públicos, se simulaba por parte de dicha asociación la contratación de servicios ficticios a dichas entidades mercantiles o presumiblemente facturados por importe superior al servicios realmente prestado, emitiendo las mismas las correspondientes facturas contra el Instituto Nóos, acabando de esta forma los fondos públicos en manos de las mercantiles controladas por D. Diego Torres y D. Iñaki Urdangarín". Es decir, el dinero público se asignaba indebidamente a una asociación sin ánimo de lucro tras la que se escondía en realidad una trama empresarial con evidente afán lucrativo, que era la beneficiaria en última instancia de aquel dinero y cuyos responsables eran los mismos que controlaban el Instituto Nóos: Torres y Urdangarín. Esas son las conclusiones del ministerio público, al que la Constitución consiera imparcial y garante de la legalidad, de manera que las mismas no pueden tacharse de arbitrarias o insidiosas. Al Tribunal encargado de enjuiciar este caso le corresponderá analizar las pruebas y dictar sentencia sometiéndose exclusivamente al imperio de la ley, pero ello no impide analizar ahora la situación procesal del duque de Palma.
El delito de fraude a la Administración (art. 436 del Código Penal) castiga a la autoridad o funcionario público que se concierta con un particular en un expediente de contratación pública con el fin de defraudar a aquella. No se exige, por tanto, la obtención efectiva de un beneficio concreto: basta con la intención de obtenerlo. Hasta la reforma de Código Penal de 2010 no se castigaba expresamente al particular que intervenía en el fraude, pero ello no impidió que el Tribunal Supremo acuñara una doctrina según la cual ese particular podía responder como cooperador en el delito. Así pues, aunque las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente, porque lo prohíbe el art. 25.1 de la Constitución, bastaría con aplicar esa doctrina jurisprudencial para castigar al imputado con una pena de uno a tres años de prisión.
Si se demostrara la participación del duque de Palma en un hecho de esa naturaleza podría ser castigado a una pena de prisión de tres a seis años. Por lo que se refiere al delito fiscal que se investiga, la pena podría alcanzar los cuatro años de prisión; y en lo que respecta al delito de falsedad, se contempla una pena máxima de tres años de prisión.
En consecuencias, la situación procesal de Iñaki Urdangarín parece bastante comprometida. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la posibilidad de dictar la prisión provisional para delitos castigados con dos años de prisión -límite que se supera aquí con creces- siempre que concurran otras circunstancias que lo justifiquen: riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva, circunstancia que probablemente no se dan en este caso. Pero sería igualmente inusual que se permitiera residir fuera del país a quien se enfrenta a una acusación de este calibre. Al juez de Instrucción le tocará decidir el al respecto con ecuanimidad. Mientras tanto, debe calificarse como encomiable la tarea que lleva a cabo la Fiscalía Anticorrupción en defensa de la legalidad penal y de su aplicación igualitaria a tdos los españoles, con independencia de su origen o condición, tal y como enfatizó el Rey en su discurso de Navidad.
Si circulas con cristales tintados llamas la atención y te pueden reconocer; lo mejor sería poder entrar al Hospital sin que nadie se fije en ti cosa que es imposible en el caso de Urdangarín por su altura. En cualquier caso, en general, en el País Vasco nadie te va a hacer caso vayas como vayas, la gente se comporta con bastante indiferencia en cualquier caso. Pueden reconocerte y comentarlo pero nada más, Urdangarín puede estar tranquilo en la que respecta a la gente otra cosa es la prensa.
Que el señor Urdangarín (padre) se recupere pronto y vuelva a su casa.