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PROCEDIMIENTO POLICIAL
Las desapariciones de personas constituyen una preocupación social de primer orden,
como lo demuestra tanto la capacidad de movilización ciudadana como su exhaustivo
seguimiento por los medios de comunicación. Es por ello que el Ministerio de Interior
ha promovido la creación de varios instrumentos esenciales para la búsqueda de
personas desaparecidas, con la colaboración del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia
Civil, la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra.
Además, siguen siendo fundamentales otros instrumentos dirigidos a normalizar y
protocolizar la actividad policial, adaptándola a cada caso y al desarrollo de las nuevas
medidas de cooperación, tanto entre los distintos Cuerpos Policiales como entre las
Administraciones Públicas y otras organizaciones de carácter público o privado, como
los medios de comunicación o las asociaciones.
El procedimiento policial ante una desaparición consta de seis partes, según el
Ministerio de Interior son los siguientes:
A. Recepción de la denuncia
La unidad policial que reciba una denuncia por desaparición cumplimentará el “Modelo
de Denuncia por Persona Desaparecida” que figura en la Base de Datos de Personas
Desaparecidas y Cadáveres sin Identificar. En el momento en el que documento esté
firmado por el funcionario policial y por el denunciante, éste formará parte del atestado
que se remita a la Autoridad Judicial.
B. Actuaciones policiales inmediatas
A partir de la base de datos que hemos dicho anteriormente, se realizará el contraste de
los datos del desaparecido con los de los cadáveres encontrados que todavía no han sido
identificados, en el caso de que haya posibles coincidencias, se emitirá alertas a la
Unidad de Policía Científica o Criminalística competente.
Tras haber cumplimentado la denuncia y no haber encontrado coincidencias en la base
de datos, se procederá a notificar a las patrullas de servicio, a las Autoridades y Cuerpos
policiales estatales, autonómicos y locales que se considere necesario. Además de
incluir la denuncia en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN) y a nivel
internacional en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
* Si se presupone indicios de criminalidad, se comunicará la desaparición a la Unidad
de Policía Judicial.
1) Determinación de la desaparición como de alto riesgo.
La unidad policial receptora de la denuncia realizará una primera valoración de modo
provisional para tratar tal denuncia como de alto riesgo o no y para ello se tendrá en
cuenta dos criterios:
a. La desaparición de un menor de edad se presupone siempre de alto riesgo, con
independencia de la presunta voluntariedad o no de la misma. Únicamente pueden
excluirse de esta regla aquellos casos en los que sea haga evidente la voluntariedad de la
desaparición.
b. En el caso de los mayores de edad, se valorará los siguientes factores:
??Con carácter general, se descartará aquellos casos en los que se pueda
sospechar del carácter voluntario de la desaparición (manifestación de su
intención de irse, existencia de problemas familiares), así como aquellas
con antecedentes de desapariciones anteriores.
??Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos casos que induzcan a pensar que
la desaparición es de carácter forzado o la existencia de riesgo para la vida
o integridad física del desaparecido como indicios de un posible secuestro
(contradicción total con su comportamiento habitual, ausencia de toda
explicación de la ausencia de la persona, etc.).
2) Ratificación de la declaración de la desaparición como de alto riesgo.
La declaración provisional de la desaparición como de alto riesgo deberá ratificarse, a la
mayor brevedad, por la Unidad Central de Policía Judicial competente en cada cuerpo
policial.
3) Gestiones extraordinarias de localización e investigación en los casos
catalogados como de alto riesgo.
- Las Unidades de Policía Judicial del lugar de la denuncia iniciarán tareas de
investigación y de inspección del lugar con el apoyo de la Policía Científica o
Criminalística.
- Posteriormente, estas últimas procederán a cumplimentar el “Formulario internacional
de obtención de datos sobre personas desaparecidas” de la INTERPOL.
- A continuación, la Unidad Central de Policía Judicial remitirá una alerta al resto de
Unidades Centrales así como al CEPIC de la Secretaría de Estado de Seguridad y a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente. Por el CEPIC se dará alerta a
los puestos fronterizos nacionales y a los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
- Cuando las circunstancias lo requieran se valorará la conveniencia de establecer una
célula de seguimiento. En estos casos, y con objeto de prevenir la publicación de
información perjudicial para la investigación, se designará un portavoz oficial ante los
medios de comunicación.
- Por la mencionada Célula o por el Jefe de la Unidad de Policía Judicial responsable de
la investigación, se valorará la activación del Sistema de Alerta por Desaparición de
Alto Riesgo (SADAR), con la consiguiente emisión de un aviso de colaboración a la
población.
- Finalmente, la Unidad de Policía Judicial responsable de la investigación realizará de
forma periódica algunas gestiones como chequear bases de datos y registros públicos,
así como un contacto permanente con la familia.
4) Localización del desaparecido.
Una vez localizada la persona desaparecida se procederá a:
- Avisar a los familiares o persona que denunció.
- Comunicarlo a la Unidad o Cuerpo policial que recibió la denuncia o realizó la
investigación.
- Contrastarlo en la base de datos correspondientes.
Recomendaciones:
Cuando un familiar muy cercano tiene que llegar a comer o dormir y no llega, se retrasa
más de lo habitual, comenzamos a preguntarnos qué ha pasado. Conforme pasan las
horas la preocupación se hace más latente, ¿le habrá pasado algo? Cuando han
transcurrido 24 horas sin saber nada de nuestro hijo/a, hermano/a o padres, el tiempo se
convierte en un enemigo.
La rapidez con que se comuniquen los hechos puede cambiar los acontecimientos. Lo
mejor es coger una fotografía reciente y comunicarlo de inmediato a la policía,
seguidamente a una asociación de desaparecidos; los primeros comenzarán la búsqueda
alertando a otras poblaciones de la desaparición, los últimos intentarán sacar lo antes
posible su foto en los medios de comunicación. En estos casos el tiempo es oro.
- Inicio
- PROCEDIMIENTO POLICIAL
Las desapariciones de personas constituyen una preocupación social de primer orden,
como lo demuestra tanto la capacidad de movilización ciudadana como su exhaustivo
seguimiento por los medios de comunicación. Es por ello que el Ministerio de Interior
ha promovido la creación de varios instrumentos esenciales para la búsqueda de
personas desaparecidas, con la colaboración del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia
Civil, la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra.
Además, siguen siendo fundamentales otros instrumentos dirigidos a normalizar y
protocolizar la actividad policial, adaptándola a cada caso y al desarrollo de las nuevas
medidas de cooperación, tanto entre los distintos Cuerpos Policiales como entre las
Administraciones Públicas y otras organizaciones de carácter público o privado, como
los medios de comunicación o las asociaciones.
El procedimiento policial ante una desaparición consta de seis partes, según el
Ministerio de Interior son los siguientes:
A. Recepción de la denuncia
La unidad policial que reciba una denuncia por desaparición cumplimentará el “Modelo
de Denuncia por Persona Desaparecida” que figura en la Base de Datos de Personas
Desaparecidas y Cadáveres sin Identificar. En el momento en el que documento esté
firmado por el funcionario policial y por el denunciante, éste formará parte del atestado
que se remita a la Autoridad Judicial.
B. Actuaciones policiales inmediatas
A partir de la base de datos que hemos dicho anteriormente, se realizará el contraste de
los datos del desaparecido con los de los cadáveres encontrados que todavía no han sido
identificados, en el caso de que haya posibles coincidencias, se emitirá alertas a la
Unidad de Policía Científica o Criminalística competente.
Tras haber cumplimentado la denuncia y no haber encontrado coincidencias en la base
de datos, se procederá a notificar a las patrullas de servicio, a las Autoridades y Cuerpos
policiales estatales, autonómicos y locales que se considere necesario. Además de
incluir la denuncia en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN) y a nivel
internacional en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
* Si se presupone indicios de criminalidad, se comunicará la desaparición a la Unidad
de Policía Judicial.
1) Determinación de la desaparición como de alto riesgo.
La unidad policial receptora de la denuncia realizará una primera valoración de modo
provisional para tratar tal denuncia como de alto riesgo o no y para ello se tendrá en
cuenta dos criterios:
a. La desaparición de un menor de edad se presupone siempre de alto riesgo, con
independencia de la presunta voluntariedad o no de la misma. Únicamente pueden
excluirse de esta regla aquellos casos en los que sea haga evidente la voluntariedad de la
desaparición.
b. En el caso de los mayores de edad, se valorará los siguientes factores:
??Con carácter general, se descartará aquellos casos en los que se pueda
sospechar del carácter voluntario de la desaparición (manifestación de su
intención de irse, existencia de problemas familiares), así como aquellas
con antecedentes de desapariciones anteriores.
??Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos casos que induzcan a pensar que
la desaparición es de carácter forzado o la existencia de riesgo para la vida
o integridad física del desaparecido como indicios de un posible secuestro
(contradicción total con su comportamiento habitual, ausencia de toda
explicación de la ausencia de la persona, etc.).
2) Ratificación de la declaración de la desaparición como de alto riesgo.
La declaración provisional de la desaparición como de alto riesgo deberá ratificarse, a la
mayor brevedad, por la Unidad Central de Policía Judicial competente en cada cuerpo
policial.
3) Gestiones extraordinarias de localización e investigación en los casos
catalogados como de alto riesgo.
- Las Unidades de Policía Judicial del lugar de la denuncia iniciarán tareas de
investigación y de inspección del lugar con el apoyo de la Policía Científica o
Criminalística.
- Posteriormente, estas últimas procederán a cumplimentar el “Formulario internacional
de obtención de datos sobre personas desaparecidas” de la INTERPOL.
- A continuación, la Unidad Central de Policía Judicial remitirá una alerta al resto de
Unidades Centrales así como al CEPIC de la Secretaría de Estado de Seguridad y a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente. Por el CEPIC se dará alerta a
los puestos fronterizos nacionales y a los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
- Cuando las circunstancias lo requieran se valorará la conveniencia de establecer una
célula de seguimiento. En estos casos, y con objeto de prevenir la publicación de
información perjudicial para la investigación, se designará un portavoz oficial ante los
medios de comunicación.
- Por la mencionada Célula o por el Jefe de la Unidad de Policía Judicial responsable de
la investigación, se valorará la activación del Sistema de Alerta por Desaparición de
Alto Riesgo (SADAR), con la consiguiente emisión de un aviso de colaboración a la
población.
- Finalmente, la Unidad de Policía Judicial responsable de la investigación realizará de
forma periódica algunas gestiones como chequear bases de datos y registros públicos,
así como un contacto permanente con la familia.
4) Localización del desaparecido.
Una vez localizada la persona desaparecida se procederá a:
- Avisar a los familiares o persona que denunció.
- Comunicarlo a la Unidad o Cuerpo policial que recibió la denuncia o realizó la
investigación.
- Contrastarlo en la base de datos correspondientes.
Recomendaciones:
Cuando un familiar muy cercano tiene que llegar a comer o dormir y no llega, se retrasa
más de lo habitual, comenzamos a preguntarnos qué ha pasado. Conforme pasan las
horas la preocupación se hace más latente, ¿le habrá pasado algo? Cuando han
transcurrido 24 horas sin saber nada de nuestro hijo/a, hermano/a o padres, el tiempo se
convierte en un enemigo.
La rapidez con que se comuniquen los hechos puede cambiar los acontecimientos. Lo
mejor es coger una fotografía reciente y comunicarlo de inmediato a la policía,
seguidamente a una asociación de desaparecidos; los primeros comenzarán la búsqueda
alertando a otras poblaciones de la desaparición, los últimos intentarán sacar lo antes
posible su foto en los medios de comunicación. En estos casos el tiempo es oro.