Carmena, alcaldesa

Dos buenas noticias en una semana para el Ayuntamiento del cambio, bien por Carmena y su equipo
Callejero franquista Varapalo judicial para la Fundación Franco en su intento de boicotear el cambio de nombre de calles en Madrid



El TSJM desestima las medidas cautelares solicitadas por la entidad ante un cambio de nombre de calles en Madrid.




Placa identificativa de la calle Caídos de la División Azul de Madrid. EFE/Zipi

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MADRID
23/04/2018 18:36 Actualizado: 23/04/2018 19:31
EFE

Varapalo judicial para la Fundación Franco en su intento de boicotear el cambio deL callejero madrileño. El Ayuntamiento de Madrid podrá cambiar el nombre de 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas que había propuesto el Comisionado de la Memoria Histórica del consistorio y que un juez había suspendido cautelarmente.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid había decretado en un auto del 24 de octubre de 2017.

En la sentencia, fechada el 18 de abril y a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, desestima el interpuesto por la Fundación Francisco Franco, revoca el citado auto y acuerda "no haber lugar" a la suspensión.

Contra la sentencia cabe recurso de casación
Contra la sentencia cabe recurso de casación que deberá prepararse ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de de Madrid ahora revocado acordaba la "suspensión del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura".

Se condicionaba dicha medida de suspensión a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fijó la caución para operar la suspensión.

¿Perjuicios ajenos?
En los fundamentos de derecho se indica que en otra sentencia de la misma sala con fecha del 6 de febrero de 2018 y sobre un asunto similar se argumentaba que "en cuanto a los perjuicios que supone el cambio de la denominación, los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella".

Por tanto, añade, "no cabe alegar perjuicios ajenos, y por otra parte los perjuicios que pudieran producirse a los actores no son irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente".

Además, estima que "los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse".

"Esto es, en supuestos similares al que aquí nos ocupa nos hemos inclinado por desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado al no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de 'periculum in mora'", agrega.

En la citada sentencia y en otras posteriores, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM sostiene que "las cuestiones que los recurrentes plantean (...) deberán ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado".
 

Adjuntos

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El juez archiva el caso del chat policial contra Manuela Carmena
El magistrado no percibe delito en los comentarios que hicieron los agentes a nivel privado en un grupo de whatsapp
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Dos policías Municipales patrullando por un bulevar de Puente de Vallecas, Madrid. VÍCTOR SAINZ
F. JAVIER BARROSO
Madrid 27 ABR 2018 - 15:11 CEST


El titular del juzgado de instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla Morales, ha dictado esta mañana el auto de archivo provisional del caso del chat policial contra Manuela Carmena y en el que algunos agentes publicitaban la agresión a los extranjeros. El juez no ha apreciado indicios de delito en esta causa al entender que se trataba de comunicaciones internas en un grupo de whatsapp entre los agentes que carecían de difusión pública como para apreciar los delitos de incitación al odio, de injurias y de amenazas.

El juez pide identificar a los policías que vertieron en un chat alabanzas a Hitler e insultaron a Manuela Carmena
El auto analiza que el chat denominado Diez años y turno de noche estuvo formado por 200 agentes. En él participaron como administradores hasta 60 integrantes, de los que algunos empezaron a protestar por los cambios en el servicio nocturno. Después se continuó con comentarios sobre la operativa policial. La denuncia vertida a finales del año pasado por el agente Juan Francisco M. H., denominado Ronin, por un supuesto delito de odio y otro de amenazas inició el procedimiento judicial que ahora ha quedado sobreseído.




El juez entiende que el chat surgió con el ánimo de “intercambio de ideas y opiniones” y que los diversos participantes no se conocían entre sí. Escalonilla analiza el artículo 510 del Código Penal, que tiene que haber “odio, hostilidad, discriminación o violencia” hacia determinados cuerpos, colectivos o personas para que se dé este delito. Además, tiene que realizarse "de manera pública”. “Es necesaria la puesta en conocimiento general de lo que es objeto de opinión o juicio de valor”, manifiesta el juez en su escrito y destaca que en ningún caso se produjeron estos hechos en el caso que se analiza. Por tanto, no percibe que se haya realizado el citado delito de odio.

ningún momento amenazado por los comentarios de sus compañeros: “Acojonado me siento”, llegó a señalar en plan irónico a las presuntas amenazas de otros participantes en el chat.

Escalonilla también rechaza que se produjeran injurias contra la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. En el chat se pudieron leer comentarios como “vejestorio despreciable, que se muera la vieja ya”. O “roja de mierda”. Tal falta de publicidad en los comentarios vertidos en relación con la alcaldesa de Madrid determina que no quepa tan poco apreciar la presunta comisión de un delito de injurias a la autoridad tipificado en el artículo 208 de Código Penal, añade el auto.

Por último, el juez entiende que los tres investigados tampoco cometieron un delito de amenazas contra el portavoz de CC OO en el Ayuntamiento de Maddi, Emiliano Herrero, al que calificaron de “confidente laboral y garbanzo negro”. De nuevo el magistrado apela al ámbito privado y a la descontextualización de los comentarios para no apreciar una conducta amenazante. Contra el auto cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en plazo de tres días.


https://elpais.com/ccaa/2018/04/27/madrid/1524826874_485055.html


¿Podremos decir ahora lo mismo de los policías sin que se nos pueda acusar de odio, lo que ellos dijeron de su máxima autoridad? Ahora que estamos también con el caso Alsasua...¿Que hubiera pasado si se demuestra que los 5 acusados dicen lo mismo en sus wthassap privados de los miembros de la GC? Un, dos, tres, responda otra vez.

Ah, es que faltaba el ritmo del rap. Ahora lo entiendo y es que la alcaldesa es de izquierdas, y ya se sabe que cuando es la derecha quien dice o actúa contra la izquierda no pasa nada, aunque sean policías o alcachoferos, pero si es al revés....¡tela marinera!
 
Queja al Defensor del Pueblo por los desahucios de Carmena
Marcia, sus dos hijas y sus dos nietas serán expulsadas hoy de una vivienda municipal.

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Carmena anunció en septiembre del pasado año la paralización de todos los desahucios de las viviendas municipales para los casos que afectaran a familias vulnerables sin otra solución habitacional

La revuelta interna en el Gobierno municipal a cuenta de los desahucios se mantiene encendida. El manifiesto «Parar los desahucios, también los de vivienda pública» que el lunes lideraron tres concejales del equipo de Manuela Carmena contra los desalojos de viviendas en propiedad del Ayuntamiento de Madrid sigue ganando adeptos, muchos de ellos, diputados de Podemos, miembros del Consejo Ciudadano de la formación morada en Madrid y vocales de Ahora Madrid en diferentes distritos.

Ediles de la formación de la alcaldesa como Rommy Arce, Montserrat Galcerán y Pablo Carmona han iniciado una «cruzada» contra su compañera de partido, Marta Higueras, mano derecha de Carmena y responsable de la política municipal sobre vivienda: «La Empresa Municipal de la Vivienda no puede continuar con una política de desahucios que causa daños irreparables en las familias como ya ha reconocido la ONU», escribió Arce en Twitter para justificar la firma del manifiesto que critica abiertamente al Gobierno al que pertenece porque, según denuncian la EMVS, ha iniciado dos órdenes de desalojo de viviendas públicas contra dos familias a las que aseguran que no se les ha dado una alternativa habitacional. Tanto Arce, Galcerán, Carmona como los otros más de 600 firmantes del manifiesto recuerdan también en el comunicado que, en septiembre, después de que la ONU condenara a España por llevar a cabo desahucios sin alternativa habitacional, Carmena se comprometió a no desalojar a nadie de «sus» viviendas es una situación vulnerable sin darle una solución. Una promesa que, según los firmantes, la alcaldesa e Higueras han incumplido. En primer lugar, con una familia de Moratalaz a la que se expulsó en marzo; en sengudo lugar, con la que se echará hoy, fecha de ejecución de la orden de desalojo para Marcia, una mujer que vive hace poco más de un año en el número 49 e la calle Ofelia Nieto junto a sus dos hijas, de 18 y nueve años, y sus dos nietas –hijas de la primera– de dos años y un mes de vida. Su caso ha llegado estos días en forma de queja al Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán. Acusan al Ayuntamiento de «no ser sensible» a sus peticiones de un alquiler acorde a sus ingresos, de 460 euros mensuales, y de haber promovido el desahucio «sin ningún tipo de alternativa habitacional digna y adecuada»; únicamente la de buscarse dormitorios, por separado, cuyo alquiler lo abonaría el consistorio pero que Marcia alega que es una solución «imposible de cumplir» porque separaría a esta familia que depende del sueldo de ella y en la que hay tres menores de edad.

https://www.larazon.es/local/madrid...eblo-por-los-desahucios-de-carmena-NK18039477

Perdona, infórmate mejor, los desahucios los dictan los jueces NO CARMENA.
 
Pues entonces es una trolera.

"Carmena anunció en septiembre del pasado año la paralización de todos los desahucios de las viviendas municipales para los casos que afectaran a familias vulnerables sin otra solución habitacional"

¿Cuándo va a devolver la pasta que se llevó a Segovia por el alzamiento de bienes de su marido?
 
:)La alcaldesa de Madrid, me cae bastante bien. (A excepción de la manía que tiene con vestir de forma inadecuada a los Reyes Magos)

Pero entre muchas de las cosas que ha hecho bajo su mandato, (Unas bien y otras no tan bien) la decisión que más me ha gustado. Es el Megacontrato que les ha quitado a tres de la banda del IBEX 35: Endesa, Gas Natural e Iberdrola. (Grandes Eléctricas…) Cuya ciudad será abastecida con Energía Renovables. porque en España, tenemos el mayor combustible imperecedero que es el SOL, en la que no solo abastecedderia el país, sino podríamos exportar a Europa

La alcaldesa Carmena: Esta demostrando su capacidad para solucionar los problemas de Madrid, una ciudad hundida por la corrupción entre populares y socialistas... pese a los obstáculos que le pone la Justicia Española y sus antiguos inquilinos

Los peores perjudicados serán los políticos, cuando dejen sus cargos… pues es posible, que se acaben < las Puertas Giratorias >, tendrán que conformarse con ser simple ricos, con todo lo que han arrasado en sus 30 o 40 años en la política… en vez de millonarios... esos son para la cuspide
 
Ayuntamiento de Madrid Carmena reduce en un 40% la deuda de Madrid que heredó de Botella y Gallardón
Cuando accedió a la alcaldía en junio de 2015, la capital debía 5.636 millones de euros; ahora debe 3.424 millones de euros. El objetivo declarado de los gestores económicos del consistorio es tener deuda cero en el año 2030.






La alcaldesa de la ciudad de Madrid, Manuela Carmena, durante un Pleno del Ayuntamiento de Madrid. | MARISCAL (EFE)

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madrid
30/03/2018 12:22 Actualizado: 30/03/2018 12:22

público


El equipo económico del Ayuntamiento de Madrid está ganando la guerra a la deuda que heredó del PP. Cuando Manuela Carmena accedió a la alcaldía de la capital en junio de 2015, la ciudad de Madrid debía 5.636 millones de euros; ahora debe 3.424 millones de euros, un 39,26% menos.

Madrid sigue siendo la ciudad más endeudada —cada uno de sus habitantes debe todavía 1.076 euros— pero pese a ese abultado compromiso, también es la ciudad española que más rápido está reduciendo su deuda, tanto en términos relativos como absolutos. Sólo en 2017 la reducción de la deuda alcanzó los 445 millones de euros, un 11,5% respecto al total; ahora debe 2.213 millones de euros de lo que debía al llegar Carmena.

Esa amplia reducción de la deuda de Madrid ha permitido que en términos generales
los llamados ayuntamientos del cambio hayan reducido su deuda un 27,5%. Si no hubiera sido por Madrid, el dato de los municipios del cambio habría crecido en este tiempo en 39,3 millones (un 1,73% más), por el mayor endeudamiento de Barcelona y de Zaragoza. En Valencia, Joan Ribó ha reducido la deuda desde que tomó la vara de mando en 184,2 millones, un 25.03% menos.

El ritmo de amortización en Madrid es tan sostenido que el objetivo declarado de los gestores económicos del consistorio es tener
deuda cero en el año 2030. Además, por primera vez desde 2005 la deuda de Madrid ha caído por debajo de los 3.500 millones de euros. Hay que recordar que la ciudad alcanzó su máximo histórico de deuda en 2012 con 7.733 millones de euros, bajo el mandato de Ana Botella.

Las perspectivas para el futuro son bastante buenas: el Ayuntamiento de Madrid cerró 2017 con un superávit de 1.120 millones de euros, lo que permite seguir asegurando la reducción de deuda. El año pasado, los ingresos ascendieron a 5.130 millones de euros, un 4,9 % más que en 2016, mientras que los gastos bajaron un 11,1%, hasta los 4.257 millones.

Y todo eso, además incrementando el gasto social y la inversión por habitante, que en 2017 superó los 128 euros frente a los 84 euros de 2014, cuando gobernaba el PP. La ejecución del gasto social alcanzó los 567 millones de euros, registrando el gasto en programas de educación un crecimiento superior al 20% respecto a 2016.
Tasas...., pero si no gasta, pues ahorra... lógico!....pero apenas gasta ni hace nada....si yo como arroz o pasta o pan , en vez de cosas normales, también ahorro, no te jode!....escatima, en vez de ahorra, coxx... Madrid está cada vez más cutre
 
Tasas...., pero si no gasta, pues ahorra... lógico!....pero apenas gasta ni hace nada....si yo como arroz o pasta o pan , en vez de cosas normales, también ahorro, no te jode!....escatima, en vez de ahorra, coxx... Madrid está cada vez más cutre
El corrector me traiciona, y yo no veo de cerca, sorry.... quería decir que " yaaaa", que si no gasta nada, que lo lógico es que ahorre....pero que hay que hacer cosas en la ciudad...que son necesarias, vamos....que ahorrar por escatimar es una mierda
 
El corrector me traiciona, y yo no veo de cerca, sorry.... quería decir que " yaaaa", que si no gasta nada, que lo lógico es que ahorre....pero que hay que hacer cosas en la ciudad...que son necesarias, vamos....que ahorrar por escatimar es una mierda
Ahora, he de decir que Carmena va en metro, cosa que me ha causado una muy grata impresión
 
Dos buenas noticias en una semana para el Ayuntamiento del cambio, bien por Carmena y su equipo
Callejero franquista Varapalo judicial para la Fundación Franco en su intento de boicotear el cambio de nombre de calles en Madrid



El TSJM desestima las medidas cautelares solicitadas por la entidad ante un cambio de nombre de calles en Madrid.




Placa identificativa de la calle Caídos de la División Azul de Madrid. EFE/Zipi

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23/04/2018 18:36 Actualizado: 23/04/2018 19:31
EFE

Varapalo judicial para la Fundación Franco en su intento de boicotear el cambio deL callejero madrileño. El Ayuntamiento de Madrid podrá cambiar el nombre de 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas que había propuesto el Comisionado de la Memoria Histórica del consistorio y que un juez había suspendido cautelarmente.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid había decretado en un auto del 24 de octubre de 2017.

En la sentencia, fechada el 18 de abril y a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, desestima el interpuesto por la Fundación Francisco Franco, revoca el citado auto y acuerda "no haber lugar" a la suspensión.

Contra la sentencia cabe recurso de casación
Contra la sentencia cabe recurso de casación que deberá prepararse ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de de Madrid ahora revocado acordaba la "suspensión del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura".

Se condicionaba dicha medida de suspensión a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fijó la caución para operar la suspensión.

¿Perjuicios ajenos?
En los fundamentos de derecho se indica que en otra sentencia de la misma sala con fecha del 6 de febrero de 2018 y sobre un asunto similar se argumentaba que "en cuanto a los perjuicios que supone el cambio de la denominación, los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella".

Por tanto, añade, "no cabe alegar perjuicios ajenos, y por otra parte los perjuicios que pudieran producirse a los actores no son irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente".

Además, estima que "los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse".

"Esto es, en supuestos similares al que aquí nos ocupa nos hemos inclinado por desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado al no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de 'periculum in mora'", agrega.

En la citada sentencia y en otras posteriores, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM sostiene que "las cuestiones que los recurrentes plantean (...) deberán ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado".
es una sectaria de tomo y lomo,
 


Hace unos meses Dina Bousselham nos contaba lo que había pasado en uno de los chat de la policia municipal de Madrid #JusticiaRacista

El juez archiva el caso de los policías municipales que lamentaban que Manuela Carmena no hubiera sido asesinada en la matanza de Atocha.
 
Carmena absolvió a un condenado por intento de violación al no apreciar “propósito libidinoso” ni “excitación”

La ahora alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, absolvió en 2007 –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado por intento de agresión sexual, desestimando la condena de un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid).

La sentencia de Carmena destacaba como llamativo que la víctima no percibiera “ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”. El tribunal –presidido por la regidora– admitía, además, la “impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso”. Pese a ello, optaron por absolver al condenado.

La sentencia de condena había determinado como hechos probados que Rodolfo, de nacionalidad rumana, “abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en una cabina pública existente en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía.

Como ella intentaba escapar el acusado “la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que Sandra pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local”.

La mujer “describió al momento a su agresor, subiéndose a la dotación policial, encontrando en las proximidades del lugar al acusado, quien, reconocido sin ningún género de dudas, fue detenido”. En el ataque, la víctima sufrió diversas lesiones en un codo, rodilla y pies, además de contusiones y un cuadro de ansiedad.

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La sentencia condenaba al hombre como autor material de un “delito intentado de agresión sexual” a seis meses y un día de cárcel, además de la prohibición de acercarse a la mujer, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros de distancia, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

Sin embargo, en la vista del recurso, el juzgado –presidido por Manuela Carmena– modificó los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido “consecuencia del forcejeo”. “Pero Rodolfo no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas”, se añadía. Ni tampoco, concluía, “intentó apoderarse del bolso que llevaba Sandra , ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso”.

Según el tribunal de Carmena, habría existido “un error en la apreciación de la prueba”, al basarse los hechos probados de la condena en el atestado de la Policía.

“No percibió excitación sexual”
La sentencia apreciaba además que la declaración de Sandra en el juicio oral tenía “una profunda y total discrepancia” con la declaración en el atestado policial. “No se comprende por tanto que ni el Ministerio Fiscal ni el propio Tribunal preguntaran a la testigo sobre las contradicciones existentes entre lo que recoge el atestado policial y lo sustancial de lo que declaró tanto cuando compareció ante el Juzgado”.

“No sabemos exactamente qué es lo que quiere decir la Juez de la instancia cuando nos dice que el elemento determinante para la declaración de hechos probados ha sido la prueba documental del atestado policial (…) Las manifestaciones que recogen los atestados como de los acusados por los testigos no tienen valor de prueba”, se argumentaba.

Según el tribunal, de la declaración se vendría a deducir que “la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana o el abrigo no fue un propósito deliberado del acusado sin una consecuencia del forcejeo” y “que en ningún momento la testigo percibió nada indicativo de un propósito libidinoso en el agresor”.

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Los jueces admiten sus lagunas al considerar que “aunque no se haya podido esclarecer en este momento cuál era el verdadero propósito del acusado al abalanzarse contra Sandra e intentar arrastrarla hacia unos arbustos un poco más alejados de la cabina telefónica donde se encontraba, no podemos suplir esa falta de esclarecimiento del propósito de esos actos por meras suposiciones subjetivas. (…) Es extraordinariamente poco habitual en el desarrollo de los delitos contra la libertad sexual el que la víctima no percibiera en ningún momento del forcejeo ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”.

Incapaces de esclarecer el suceso
El tribunal concluía que “aunque el comportamiento de Rodolfo no resulta fácil de comprender” habría que enjuiciar los “elementos fácticos”. Y en consecuencia “aunque lamentándolo, tenemos que aceptar nuestra impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso“.

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Por ello, “no ha quedado esclarecido que en la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana de la señora testigo hubiera un propósito libidinoso; si esto hubiera sido así, sí que se hubiera podido configurar esos hechos como una tentativa inacabada de un delito de agresión sexual. Pero, y como hemos dicho más arriba, éste no es el caso”.

Por todo ello, el juzgado estimó el recurso de apelación del condenado, absolviéndolo del delito.

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https://okdiario.com/espana/2018/05...ar-proposito-libidinoso-ni-excitacion-2245704
 
Carmena absolvió a un condenado por intento de violación al no apreciar “propósito libidinoso” ni “excitación”

La ahora alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, absolvió en 2007 –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado por intento de agresión sexual, desestimando la condena de un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid).

La sentencia de Carmena destacaba como llamativo que la víctima no percibiera “ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”. El tribunal –presidido por la regidora– admitía, además, la “impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso”. Pese a ello, optaron por absolver al condenado.

La sentencia de condena había determinado como hechos probados que Rodolfo, de nacionalidad rumana, “abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en una cabina pública existente en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía.

Como ella intentaba escapar el acusado “la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que Sandra pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local”.

La mujer “describió al momento a su agresor, subiéndose a la dotación policial, encontrando en las proximidades del lugar al acusado, quien, reconocido sin ningún género de dudas, fue detenido”. En el ataque, la víctima sufrió diversas lesiones en un codo, rodilla y pies, además de contusiones y un cuadro de ansiedad.

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La sentencia condenaba al hombre como autor material de un “delito intentado de agresión sexual” a seis meses y un día de cárcel, además de la prohibición de acercarse a la mujer, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros de distancia, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

Sin embargo, en la vista del recurso, el juzgado –presidido por Manuela Carmena– modificó los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido “consecuencia del forcejeo”. “Pero Rodolfo no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas”, se añadía. Ni tampoco, concluía, “intentó apoderarse del bolso que llevaba Sandra , ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso”.

Según el tribunal de Carmena, habría existido “un error en la apreciación de la prueba”, al basarse los hechos probados de la condena en el atestado de la Policía.

“No percibió excitación sexual”
La sentencia apreciaba además que la declaración de Sandra en el juicio oral tenía “una profunda y total discrepancia” con la declaración en el atestado policial. “No se comprende por tanto que ni el Ministerio Fiscal ni el propio Tribunal preguntaran a la testigo sobre las contradicciones existentes entre lo que recoge el atestado policial y lo sustancial de lo que declaró tanto cuando compareció ante el Juzgado”.

“No sabemos exactamente qué es lo que quiere decir la Juez de la instancia cuando nos dice que el elemento determinante para la declaración de hechos probados ha sido la prueba documental del atestado policial (…) Las manifestaciones que recogen los atestados como de los acusados por los testigos no tienen valor de prueba”, se argumentaba.

Según el tribunal, de la declaración se vendría a deducir que “la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana o el abrigo no fue un propósito deliberado del acusado sin una consecuencia del forcejeo” y “que en ningún momento la testigo percibió nada indicativo de un propósito libidinoso en el agresor”.

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Los jueces admiten sus lagunas al considerar que “aunque no se haya podido esclarecer en este momento cuál era el verdadero propósito del acusado al abalanzarse contra Sandra e intentar arrastrarla hacia unos arbustos un poco más alejados de la cabina telefónica donde se encontraba, no podemos suplir esa falta de esclarecimiento del propósito de esos actos por meras suposiciones subjetivas. (…) Es extraordinariamente poco habitual en el desarrollo de los delitos contra la libertad sexual el que la víctima no percibiera en ningún momento del forcejeo ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”.

Incapaces de esclarecer el suceso
El tribunal concluía que “aunque el comportamiento de Rodolfo no resulta fácil de comprender” habría que enjuiciar los “elementos fácticos”. Y en consecuencia “aunque lamentándolo, tenemos que aceptar nuestra impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso“.

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Por ello, “no ha quedado esclarecido que en la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana de la señora testigo hubiera un propósito libidinoso; si esto hubiera sido así, sí que se hubiera podido configurar esos hechos como una tentativa inacabada de un delito de agresión sexual. Pero, y como hemos dicho más arriba, éste no es el caso”.

Por todo ello, el juzgado estimó el recurso de apelación del condenado, absolviéndolo del delito.

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https://okdiario.com/espana/2018/05...ar-proposito-libidinoso-ni-excitacion-2245704

Tema repetido y comentado.
 
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