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Vaya, en todas las policías cuecen habas y tocan la moral. Estos chicos...., no, no se denuncian de oficio.
Pone un logotipo de una central sindical que al día de hoy no está ilegalizada, por lo tanto es legal.
Por otro lado pone "zipaioak" que yo sepa no es un termino delictivo, si despectivo, pero no delictivo.
Como sabrás viene todo del "Caso Cabacas" . Para el que no sepa de que va....
https://www.eldiario.es/temas/caso_cabacas/
Es que no hay que justificar nada. Se ve.
Lo interpretarás a tu manera. Yo lo interpreto de otra.
Vas a compara cualquier bandera a una que simboliza la extermina ion de seres humanos por millones? Y qye es prohibida en unos pocos paises europeosAhívalahossssstia ( en honor a mi aita), una bandera alegal es la estelada, y mira, Cataluña está forrada. No me valen unas medidas cautelares desproporcionadas como ejemplo ni justificación de la violencia callejera, de cualquier clase.
Vas a compara cualquier bandera a una que simboliza la extermina ion de seres humanos por millones? Y qye es prohibida en unos pocos paises europeos
Sí comparas llevar una bandera nazi con uns estelada fice mucho de ti óptica o de tu forma de mirar el.asunto
Es que no hace falta comentar mucho mas
Comparo banderas alegales. Que es lo que son.
Los delitos quien dicen si se cometen o no son los jueces. Y pegar por la cara, aquí y en Sebastopol no tiene justificación.
Alegal no es ilegal. La bandera nazi y sus simbolos son ilegales. No son comparables.
A mí me pasa como a Artur Más, que no soy licenciada en derecho y...semehacelapichaunlíoEstás equivocada, en España los símbolos nazis o de cualquier otro tipo no son ilegales. No es como en Alemania. Tiene que haber un discurso del odio, xenófobo y de defensa del holocausto contundente para que pueda perseguirse a la persona. Es el discurso del odio lo que es delito, los símbolos en sí mismos no.
Ell artículo 510 del Código Penal y siguientes son los que recogen este asunto. El primero dice lo siguiente:
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su s*x*, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su s*x*, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Lo normal es que los jueces dictaminen que el símbolo por sí mismo no constituye una lesión suficiente para acogerse al 510, tienen que venir acompañados de actos de afirmación racial, etc.