SUPERVIVIENTES 2020


Hay que informarse mejor antes de hablar. El que cobres una pensión por incapacidad no te impide trabajar en otro trabajo para el que no estés impedida. Si su incapacidad se limita a su anterior profesión (chofer de autobús), no podrá volver a ejercer esta profesión pero sí otras para las que no estás impedida.
Ejemplo (y esto esta en la ley general de la seguridad social): un funcionario obtiene la incapacidad permanente y decide abrir una tienda en su barrio, puede hacerlo? La respuesta es sí, siempre que no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
También en función de los ingresos que le reporte la nueva profesión seguirá percibiendo o no esa pensión. Si el nuevo negocio te reporta unos ingresos que no llegan al salario mínimo podrá seguir cobrando un porcentaje de esa pensión en proporción a lo que ingrese con su trabajo. Si se excede pues simplemente deja de percibirla.
En estos casos de la tele que se cobra tantísimo pues lógicamente si maite o cualquier persona con una pensión por enfermedad firma un contrato que le reporta altos ingresos, esa pensión se deja de percibir automáticamente.
No es nada que no pueda hacer cualquier ciudadano de a pie.
 
Hay que informarse mejor antes de hablar. El que cobres una pensión por incapacidad no te impide trabajar en otro trabajo para el que no estés impedida. Si su incapacidad se limita a su anterior profesión (chofer de autobús), no podrá volver a ejercer esta profesión pero sí otras para las que no estás impedida.
Ejemplo (y esto esta en la ley general de la seguridad social): un funcionario obtiene la incapacidad permanente y decide abrir una tienda en su barrio, puede hacerlo? La respuesta es sí, siempre que no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
También en función de los ingresos que le reporte la nueva profesión seguirá percibiendo o no esa pensión. Si el nuevo negocio te reporta unos ingresos que no llegan al salario mínimo podrá seguir cobrando un porcentaje de esa pensión en proporción a lo que ingrese con su trabajo. Si se excede pues simplemente deja de percibirla.
En estos casos de la tele que se cobra tantísimo pues lógicamente si maite o cualquier persona con una pensión por enfermedad firma un contrato que le reporta altos ingresos, esa pensión se deja de percibir automáticamente.
No es nada que no pueda hacer cualquier ciudadano de a pie.


Eso lo dijo Socria en el Deluxe el otro sábado cuando fué, que su madre, no puede conducir autobuses, pero para otras cosas si que la pueden contratar.

Vamos, que en el hilo de haters está puesto ese sábado, cuando fué??, Hace dos semans??
 
Eso lo dijo Socria en el Deluxe el otro sábado cuando fué, que su madre, no puede conducir autobuses, pero para otras cosas si que la pueden contratar.

Vamos, que en el hilo de haters está puesto ese sábado, cuando fué??, Hace dos semans??
Ah! Pues no tenía idea. No veo el deluxe ni sigo el hilo de salvame. Solo lo he dicho porque se habla muy a la ligera de que fulanito cobra no sé qué y no sé cuánto, desconociendo la ley y dejando caer un posible fraude.
Creo que para afirmar esas cosas hay que hacerlo desde el conocimiento.
Justo estoy estudiándome ahora estas leyes para las oposiciones y quería aclararlo, nada más.
Mi intención no es defender a nadie y menos a estas 2 pero lo que es, es.
 

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