El asesinato de la viuda del presidente de la CAM

...()... "Después de lavar el coche de la señora, Hermino sacó el coche al parking exterior y allí lo dejó, hacia las once y media de la mañana. El coche seguía allí fuera, listo para ser entregado al menos hasta las cuatro y media de la tarde, pero entonces ocurren dos cosas:
- La administrativa del concesionario, Cristina, siguiendo instrucciones de su jefe, llama por teléfono a doña Mari Carmen, le dice que no vaya a las cinco sino a última hora de la tarde, a recogerlo (el concesionario cierra a las siete), y otro empleado, recibe la orden de Miguel el yerno, de que le dé las llaves del coche de la señora... Finalmente, el coche aparece en el lavadero cuando la anciana acude a recogerlo. Y allí va a morir asesinada."
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Blanco y en botella.
Más claro no puede estar...
 
s
lo puse en este mismo foro hace unos dias
te lo busco, porque me lo pides tu ;)

Muchas gracias, no vi este vídeo y es importante esta info aunque a pesar de ello sigo viendo que a quien más interesaba la muerte no era al hijo, sino a las hijas. A ver si logro explicarlo tal y como lo veo:

La Comunidad Valenciana no tiene un derecho civil específico que sí tienen otras comunidades, por lo que se rige por el general así que la herencia se divide en 3 partes: 33% legítima, 33% mejora y 33% libre disposición sin decimales pa no marearnos.

Con respecto a la herencia a la muerte del padre para su viuda: "3º. El cónyuge viudo: la legítima es siempre en usufructo, y si existen otros parientes que aparezcan con él a la herencia la cuantía varía. Al cónyuge viudo le corresponde el tercio de la mejora en usufructo, si hay hijos o descendientes." Osea, lo que disponía la víctima a la muerte de su marido es de 1 tercio de la herencia en usufructo (cuyos propietarios eran sus 4 hijos) y solo estando viva podría ejercer ese poder, muerta pasaría directamente ese poder a manos de sus legítimos propietarios.

Habría que saber qué parte del emporio empresarial tenía Carmen como verdadera titular para repartir entre sus hijos a su muerte porque a la vista de la existencia de la "acción de oro" el porcentaje del emporio que pudiera tener en propiedad no tendría tanta relevancia. A la muerte del padre se repartió el grueso (puesto que además de eso tenían otras propiedades cuya titularidad pudiera ser de Carmen) dejando a la viuda el 33% de mejora "en usufructo" (que es lo establecido por ley en la situación específica de esa familia con viuda y 4 hijos) y la acción de oro, que le daba el control sin tener que tener la mayoría accionarial o tener poca participación en las empresas, puesto que el resto habría sido heredado por sus 4 hijos además de la participación que he leído por ahí que pudiera tener la hermana de la víctima.

¿Qué quiero decir con esto? Que la titularidad sobre los bienes que pudiera tener Carmen realmente en propiedad podría ser mínimo en relación a todo conglomerado empresarial, aunque por derecho de usufructo y acción de oro tuviera el control "en vida" del emporio y por ello, ni otorgando a su hijo mayor el 66% de "libre disposición" y "mejora" de lo realmente suyo en propiedad, unido al 8% aprox. de la legítima que le correspondiera implicaba que su hijo pudiera tener a su muerte el control empresarial si no se llevaba a cabo el traspaso de la acción de oro debidamente legalizada mediante el cambio estatutario previsto para enero.

Lo que el padre legó a su hijo mayor es una "voluntad", un "encargo" de que el control de la gestión del entramado empresarial pasara a su hijo mayor mediante el traspaso de la acción de oro, pero ello en el reparto de su herencia no tiene por qué influir, no implica que el padre no legara por igual entre sus 4 hijos las participaciones de las empresas a nivel valor monetario, (aclaración: las imágenes que ponen en el vídeo donde declara heredero universal al hijo y pone la condición que la titularidad de sus acciones en las empresas vayan directamente al hijo mayor y su valor se canjee por otro bienes a las hijas solo de la legítima es del testamento de Carmen, no del padre). Figuradamente hablando sería como si el padre les hubiera dejado dicho: Chicos aquí os dejo una parte igual en propiedad para cada uno de vosotros pero niñas, mi voluntad es que siga llevando la gestión y control de los negocios vuestro hermano mediante la acción de oro. Por eso una vez tenido en sus manos cada hija el % de las empresas correspondiente a la herencia del padre, las hermanas se unieron y fueron capaces de cesar al hermano como consejero delegado y presidente de la empresa principal, cosa que la madre solventó mediante la acción de oro para cambiar el sistema de gobierno de las empresas principales pasando de Consejo de Administración por el de Administrador Único y nombrando a su hijo en ese cargo y desde ahí haber intentado la modificación estatutaria que hiciera efectiva la transmisión al hijo mayor de la acción de oro.

Aunque me repita un poco para lograr expresar la idea es que lo que su madre legó a su hijo seguramente era poco porque el grueso de la propiedad empresarial la tendría el padre y a su muerte la repartió entre sus 4 hijos (por eso dejar en su testamento dicho la voluntad de que el hijo fuera quien él quería que siguiera llevando el negocio principal-control empresarial-decisiones al margen del reparto, pensando que las hijas lo iban a respetar y hacer efectivo).

Por lo que mirando todo esto, en realidad la muerte de la madre seguiría conviniendo más a las hijas que al hijo ya que se desvanecería la acción de oro y además recuperarían el control de una cuarta parte cada una de ese 33% de mejora que la madre disponía en usufructo además de lo que la madre tuviera de por sí. Si en enero se firmaba mediante acuerdo el traspaso de la acción de oro al hermano oficialmente en los estatutos de las empresas, por mucho % en propiedad que las hermanas tuvieran sobre los negocios seguirían controlados por su hermano. El hermano de momento en vida tenía control a través del apoyo de la madre y el poder del que ella disponía pero en muerte se necesitaba ese cambio estatutario que no se había hecho efectivo y que requería de la unanimidad de todos los que tuvieran participación en la empresa/s dicho por un juez.

Así es la idea que me hago más o menos (teniendo en cuenta la info que van volcando) pese a que visto desde fuera, sin mirar en profundidad todo este lío de herencias y porcentajes y 2 testamentos de por medio (del padre y de la madre), pueda dar la impresión que con declarar la madre heredero universal al hijo mayor es que él pasase a controlarlo todo pero hasta que no salgan más datos de lo que legó el padre a sus hijos no se puede afirmar todo esto.

Por prensa hay distintos datos:

"El total de las acciones que, de mantenerse unidas, suman las tres hermanas les garantiza el control de la mercantil siempre que ese porcentaje no se contrarreste con el uso del voto de calidad cuya titularidad tiene ahora que decidir un juez."

https://www.diarioinformacion.com/e...nas-sala-llevan-juzgado-traspaso/1937230.html

"Tras el crimen, Vicente Sala hijo y sus tres hermanas han cruzado sendas demandas en los juzgados, concretamente en el Mercantil número 2 y el de Instancia número 12 de Alicante.

En la primera, ellas han impugnado los acuerdos de la junta de accionistas en las que su madre delegó todo el poder de Samar Internacional SL, una multinacional del sector del plástico, en su hijo.

El segundo proceso ha sido impulsado por el primogénito con la intención de que se obligue a sus hermanas a cumplir el testamento de su padre y modifiquen los estatutos de la empresa para que él disfrute plenamente de la titularidad de la acción de oro."

https://cadenaser.com/emisora/2017/12/07/radio_alicante/1512656167_111895.html

"Es el acrónimo de los apellidos Sala y Martínez, la expresión simbólica de una familia unida que dejó de estarlo a raíz de la muerte del patriarca, entre otras razones porque se precipitaron las discusiones sobre la titularidad de las empresas y porque el único varón, Vicente Jesús, adquirió un papel predominante en las preferencias y decisiones de Maria del Carmen.

Era ella la heredera del 51% del imperio y la portadora de la acción de oro que consentía vetar cualquier operación financiera. Pretendió delegarla en Vicente Jesús, dando origen a un recurso de las otras hijas que prosperó en el Registro Mercantil y que hizo evidentes las divergencias familiares.

Tanto se había distanciado Maria del Carmen de ellas que tenía previsto el pasado jueves (15 de diciembre) reunirse en Madrid con un notario y abdicar accionarialmente en su vástago."

https://elpais.com/politica/2016/12/16/actualidad/1481908478_017432.html
 
Copiado de El Confidencial:
La misma contradicción ha defendido el varón, Vicente Sala Martínez, desde hace años. Y la defiende con abogados y ante jueces distintos. En los litigios mercantiles, alegaba que la acción de oro le correspondía a él, porque así lo expresó su padre en su testamento; y en la investigación del crimen, alegó desde el primer día que, muerta su madre, “sin la acción de oro de ella, el control de la compañía pasa a sus tres hermanas”.

Entonces Vicente defendía en los juicios mercantiles que la accion de oro seria para el y controlaría La sociedad y en el de asesinato que el control lo tendrían sus hermanas. Interesante
Creo que en mi post anterior está la explicación de esto. Hay un juicio pendiente entre el hermano contra las 3 hermanas reclamando que se haga efectiva la acción de oro pero mientras ésta no se haga efectiva (aunque sea por mandato judicial) el control por mayoría de participación accionarial parece ser que la tienen sus hermanas.
 
No acabo de entender muy bien la frase marcada en rojo.

Yo no se si seria el hijo. Si lo fuese seria pagando a alguien, no haciéndolo con sus propias manos.
Yo sólo di el dato de que también estaba federado , lo leí en un artículo, ya que parece que se usa este hecho contra el acusado, que por lo que dicen solo iba una vez al año ya que es obligatorio para no perder la licencia. Si Vicente tiene coartada como dices pudo contratar a alguien. Pero vamos, yo no acuso a nadie, solo he dado ese dato. Tampoco hay que meterse ha decir tonterías de teletransporte, no creo que aquí tengamos ninguno cuatro años. Simplemente es evidente que la acusación es muy floja, haya sido el yerno o no, se llega a esta conclusión más por descarte que porque le apunten directamente las pruebas. Si como dicen es una arma antigua posiblemente heredada, lo suyo hubiese sido que investigasen las armas que tenía este señor para intentar ubicar al menos el arma homicida y tener algo más contundente.
 
Creo que en mi post anterior está la explicación de esto. Hay un juicio pendiente entre el hermano contra las 3 hermanas reclamando que se haga efectiva la acción de oro pero mientras ésta no se haga efectiva (aunque sea por mandato judicial) el control por mayoría de participación accionarial parece ser que la tienen sus hermanas.
Gracias por la información. Ahora con esto lo veo mucho más claro y es más lógico.
Lo único que en mi opinión, el juicio que tiene Vicente contra sus hermanas para que se cumpla la voluntad de su padre....la voluntad del padre era que él administrase las empresas pero la accion de oro se la deja a la viuda. Veamos si el juez decide darle la accion a él o no.
 
Gracias por la información. Ahora con esto lo veo mucho más claro y es más lógico.
Lo único que en mi opinión, el juicio que tiene Vicente contra sus hermanas para que se cumpla la voluntad de su padre....la voluntad del padre era que él administrase las empresas pero la accion de oro se la deja a la viuda. Veamos si el juez decide darle la accion a él o no.

Si no me equivoco ya han llegado a un acuerdo. El hermano le ha comprado a las hermanas su parte de las empresas.

Asi que, supongo que ya no habrá ese juicio, ni nada.

Al menos así lo entiendo yo.
 
Holaa, por shi comenta otro forero que este informe es demoledor, y efectivamente, así es. No he seguido mucho este caso. Tengo una duda, cuál es la fuente de este informe?
Están todos los datos contrastados??

Yo ya lo comenté, cosas como lo de que el lavadero era el único sitio sin cámaras, según la defensa es mentira.
Solo hay detectores de movimiento para la alarma y carteles avisando que hay camaras para "asustar a los cacos". Y aportan un informe de la empresa de alarmas que realizó la instalación.

Que, o yo soy muy zoquete, o comprobar y saber si hay cámaras o no las hay, cualquier policía novato, en una hora de inspección lo averigua el mismo día del crimen.
 
...()... "Después de lavar el coche de la señora, Hermino sacó el coche al parking exterior y allí lo dejó, hacia las once y media de la mañana. El coche seguía allí fuera, listo para ser entregado al menos hasta las cuatro y media de la tarde, pero entonces ocurren dos cosas:
- La administrativa del concesionario, Cristina, siguiendo instrucciones de su jefe, llama por teléfono a doña Mari Carmen, le dice que no vaya a las cinco sino a última hora de la tarde, a recogerlo (el concesionario cierra a las siete), y otro empleado, recibe la orden de Miguel el yerno, de que le dé las llaves del coche de la señora... Finalmente, el coche aparece en el lavadero cuando la anciana acude a recogerlo. Y allí va a morir asesinada."
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Blanco y en botella.
Más claro no puede estar...
En el juicio creo que Cristina no declara precisamente eso.
Por ahí atrás estaba puesto
 
Yo sólo di el dato de que también estaba federado , lo leí en un artículo, ya que parece que se usa este hecho contra el acusado, que por lo que dicen solo iba una vez al año ya que es obligatorio para no perder la licencia. Si Vicente tiene coartada como dices pudo contratar a alguien. Pero vamos, yo no acuso a nadie, solo he dado ese dato. Tampoco hay que meterse ha decir tonterías de teletransporte, no creo que aquí tengamos ninguno cuatro años. Simplemente es evidente que la acusación es muy floja, haya sido el yerno o no, se llega a esta conclusión más por descarte que porque le apunten directamente las pruebas. Si como dicen es una arma antigua posiblemente heredada, lo suyo hubiese sido que investigasen las armas que tenía este señor para intentar ubicar al menos el arma homicida y tener algo más contundente.
Totalmente de acuerdo y ya lo comete en otro post. Debían haberse centrado más en el arma y probar que era de Miguel y no en las peleas familiares
 
Totalmente de acuerdo y ya lo comete en otro post. Debían haberse centrado más en el arma y probar que era de Miguel y no en las peleas familiares

Es que la acusación lo único que tiene son dos cosas:
-Un posible móvil del crimen que es la batalla familiar
-unos movimientos "raros" del sospechoso ese día.
No tienen nada mas, ni arma, ni testigos, una prueba de pólvora negativa, un ADN en un casquillo que no es del sospechoso, un horario muy ajustado para todo, se pinchan teléfonos y no aportan nada, se registró su casa, su garaje y no sacaron nada, se analizaron las herramientas que tenia en su taller y no sacaron nada...etc

Por cierto, los investigadores siempre hablaron de que es un arma antigua por el tipo de casquillo, pero yo ya ni me fio si no hay otras posibilidades.
Un arma de fogueo modificada. (Se puede hacer)
Un arma de aire comprimido modificada.(se puede hacer)
 
Se supone que descartan al sicario porque dicen que nunca habría dejado los casquillos y que él Segundo tiro fue innecesario... pues no sé, ya hemos visto otras chapuzas... y esto no salió tan mal..

Por la trayectoria de las balas, el segundo tiro se dispara cuando la mujer ya tiene la cabeza sobre el volante.

Vamos, que es para asegurarse de que no va salir de allí viva.

Lo de dejar los casquillos, yo creo que el asesino sabe que es un arma que no ha sido usada antes en otro crimen, por lo que no van a relacionarla. Y a mi me da que el asesino sabe que tiene tiempo de sobra para deshacerse del arma, que nunca será encontrada, y por eso le da igual que se encuentren los casquillos.
 

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