La Manada. Violación en los Sanfermines.

El juez de La Manada absolvió a un padre de abusos a su hija menor porque no se mostró “inquieta o perturbada”
El acusado tocó el trasero de la niña y le metió la mano dentro de la braga en un autobús público y el juez dice que es una “forma de relacionarse”

Por
Natalio Blanco
-
08/05/2018
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Ricardo Javier González, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Atlas Vídeo.

Ricardo Javier González González, el magistrado de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a los cinco amigos sevillanos conocidos como La Manada por abusos sexuales a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, dictó en diciembre de 2015 un fallo absolutorio a un padre al que el Ministerio Fiscal solicitaba siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años, después de que varios testigos denunciaran que el acusado entró en un autobús público de la capital navarra “y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. El magistrado ponente de esta sentencia argumenta que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El fiscal rebajó en el juicio oral la petición de cárcel de siete a cuatro años

El juez Ricardo Javier González, que ha dicho recientemente tras el polémico fallo judicial de La Manada que sólo habla a través de sus autos y sentencias, hace constar precisamente en esta sentencia judicial con fecha de 30 de diciembre de 2015 que estos hechos probados forman parte de una acusación basada en “una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

El 11 de septiembre de 2013, el acusado entró junto a sus dos hijos menores de edad en un autobús de línea. El padre se sentó junto a su hija, que estaba en un asiento próximo a la ventana, “y con ánimo lascivo y libidinoso, comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga, mientras le decía “A ti te tocan tu padre y tu madre”. Según consta en los antecedentes del caso, la niña permaneció muy quieta todo el trayecto “con carta asustada y triste”.

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Agustín Martínez, abogado de cuatro de los cinco amigos de La Manada.

El Ministerio Fiscal actuó de oficio y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba para el acusado siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante otros cinco años. En el juicio oral, el fiscal rebajó la petición de prisión a cuatro años y la defensa reclamó su libre absolución. En los hechos probados la sentencia hace constar que la menor “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acto que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El juez asegura que la actitud del padre con su hija “no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere”

Para emitir una sentencia absolutoria, el magistrado Ricardo Javier González subraya en los fundamentos de derecho que “la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado y fundamentar una sentencia absolutoria”. El ponente de la sentencia añade que “la escasa investigación realizada” no ha servido más que para “llegar innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio cuando no se ha conseguido allegar a la causa unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado”. El juez cree que debió retirarse la acusación por delito “e incluso por la de una simple e hipotética falta”.

El juez interpreta la frase del padre a su hija (“A ti te tocan tu padre y tu madre”) como “irrelevante” puesto que cree que así el acusado se coloca “en pie de igualdad con la madre de la menor”, que según este magistrado “solo puede ser tomado como algo demostrativo de esa falta de connotación sexual que el tipo penal exige”. Añade la sentencia que ni el padre de la niña “tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de ese lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera tener), a no ser que se quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la menor”.

A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente y José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado dictaminó un fallo unánime de absolución sin voto particular al respecto
http://diario16.com/juez-la-manada-...-hija-menor-no-se-mostro-inquieta-perturbada/

Pos claro, Richi, y cuando por fin la viole, le absolverás porque la niña era muy guarra, y mientras su padre le tocaba no se quejaba, señal más que clara que estaba esperando con ansia a que pasase a mayores. Porque ya se sabe que las niñas de ahora...
 
No. No me he leído la sentencia. Por eso, soy prudente en un sentido y en el otro.

La sentencia del caso Nagore son 55 páginas, frente a las doscientas del caso manada.

Edito. Yo quiero un estado de derecho. Con garantías procesales. Priorizar el linchamiento va contra esa utopía.

Edito. Otra cosa. Se fomentaría la indefensión del presunto acusado, dando veracidad siempre a la víctima que dice haber sido violada o agredida, aunque las pruebas sean no concluyentes y esta haya dado su consentimiento verbal o tácito.

Por si no habéis dado el dato. Me dicen que el abogado de la denunciante es del Opus Dei.

Pues leela, por favor.
Y asi por lo.menos puedes hacerte una opinion. La sentencia la han publicado y esta accesible a todo el mundo. Entera.
Son muchas paginas , pero merece la pena.

Comparto lo del estado del derecho; priorizar cualquier linchamiento es injusto, destacar solo el de un bando, mucho mas.

Ya, la verdad es que sería algo muy delicado. Se tendría que tomar la normativa de No anunciar ningun abuso hasta que no se haya provado.
Asi, ni se cuestiona a la victima ni tampoco se lincha al acusado.
Pero por desgracia, con este y todos los delitos, la carnaza vende mucho. Eso yo creo que deberia de cambiar.

Si, pagonas atras ya habian dicho lo del OPUS.
Que eso no sé que importancia tiene.
Hay abogado que han defendido a ladrones y a victimas de estafa a partes iguales.
Es su trabajo, hoy le toca un caso de defender a la victima, mañana puede estar defendiendo a un asesino.
 
Solo alguien del Opus lo encontraría repugnante?
Si es así, voy a pedir hora con mi médico, porque soy atea y anticlerical y cuando leí en la sentencia la descripción de los vídeos se me revolvió el estómago, lo que viene a ser, más o menos, la manifestación física de que algo te repugna, no?
No es argumento para un jurista, no. Para ti o para mí sí. Pero no para él.
 
¿Esto está confirmado? Porque es algo que siempre intuí y que si es así me temo que ha ido en contra de la chica. Cuando le escuché decir que era 'repugnante' lo que se veía en los vídeos algo me hizo click en la cabeza. Mala defensa si utiliza códigos morales para acreditar una violación. Bacaicoa nunca me gustó...
Esto lo han hablado entre los compañeros de trabajo. Así que no puedo afirmarlo. En el polémico foro de burbuja.info dicen que lo es.

He encontrado esto.
https://www.burbuja.info/inmobiliar...-violada-san-fermin-miembro-del-opus-dei.html

Renato dijo:
Escribe mensajes en infovaticana como este:

Iniciado por :
“No me gusta tanto eufemismo: A la cobardía la llamáis prudencia. Y vuestra prudencia es ocasión de que los enemigos de Dios, vacío de ideas el cerebro, se den tono de sabios y escalen puestos que nunca debieran escalar”.
?De quien es esta reflexión? ?Lo adivináis?
Os doy una pista: De un enorme Santo nacido en Barbastro hace 105 años.
! Pero si parece que la reflexión ha sido escrita está misma tarde!

El nuevo prelado del Opus Dei mucho más en línea con sus predecesores | Infovaticana Blogs
 
Última edición:
@Replicante y @azafrán creo que insinúan que si damos por hecho que el abogado es del opus y con una moral conservada en formol (las decentes vs. descarriadas....vamos, lo de siempre) quizá su defensa a la víctima ha sido más "relajada", aunque le repugne la violación.

Conjeturando mucho...
Algo así. Para mí la acusación particular ha sido nefasta y la defensa ha sido brillante. Lamentablemente...
 
Pues sí me parece conjeturar mucho, porque la pena que ha pedido y que crea que hay que recurrir porque hay base para subirlo a Agresión Sexual en vez de Abuso... no le veo yo mucho de aceptar descarriada como animal de compañía.

Ya....es lo que les entendí qué querían decir....

Lo que pienso yo del abogado es que es un poco inepto, sobre todo en comparación con nuestra superstar chalequitos, .. las cosas como son, chalequitos con toda su matraca fue capaz de darle la vuelta a la situación, en principio favorable para la chica y no sólo conseguir una pena de abuso, si no de hasta plantearle dudas sobre la víctima (no a l@s de siempre que no tenían ninguna) a un juez del Tribunal que los juzgaba y a gran parte de la opinión pública
 
Esto lo han hablado entre los compañeros de trabajo. Así que no puedo afirmarlo. En el polémico foro de burbuja.info dicen que lo es.
Ya te digo que sin saberlo lo intuía y si a ti te llegan rumores lo veo factible. He vivido un par de décadas en Pamplona y se desarrolla cierto radar para detectar numerarios :joyful:
 
Por cierto, si no queréis que se os pase ni uno tenéis pública la página del CGPJ: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/

Con leer un par de páginas queda claro que si todos fueran noticia habría un canal de 24 horas de Ana Rosa Quintana, la pretor de nuestro tiempo.

Me ha llamado la atencion la sentencia que han dictado con este caso.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es...s-de-prision-por-un-delito-de-agresion-sexual
"El condenado deberá cumplir cinco años de prisión en un centro penitenciario español y que el resto de la condena será sustituida por su expulsión del territorio español no pudiendo regresar a nuestro país durante seis años"

Creo que nunca habian expulsado a nadie. Si fuese extragero podria entenderlo, pero en el articulo no especifica si es de aquí o no.
Si está provado que cometio el delito, no.me parece mala alternativa.
 
Ya te digo que sin saberlo lo intuía y si a ti te llegan rumores lo veo factible. He vivido un par de décadas en Pamplona y se desarrolla cierto radar para detectar numerarios :joyful:
Lee el spoiler de mi anterior respuesta. :)

Tengo compañeros de trabajo de origen pamplonés. No lo dicen por bocachanclismo.

Es un placer leerte. saludos.
 
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