Chus Ortiz, siempre en el vértice... Jesús Ortiz Alvarez

Pobre Chus... Menudo gafe tiene encima. Hay que ser cenizo para que todos los años te toque el haba del roscón de reyes :ROFLMAO:
 
:)
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Country Sport
La pulserita, es de esas de todo incluido?
 
Comparemos:
Papá de Mary, un padre con kilt, mola
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Maty, parece abuelete. Seguro que lleva werthers en los bolsillos
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El de Mette Marit.... no digo na y te lo he dicho tó
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Por cierto....fue absuelto

  • EUROPA PRESS
ACTUALIZADO 22/09/201512:09
El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha resuelto absolver de la acusación por delito de insolvencia punible al padre, la tía y la abuela de la Reina Letizia, Jesús Ortíz, Henar Ortiz y María del Carmen Álvarez del Valle, respectivamente.


En el juicio, celebrado el pasado 11 de septiembre, los familiares de la Reina rechazaron la acusación por alzamiento de bienes alegando que habían solicitado una hipoteca inversa de la casa de María del Carmen Álvarez del Valle para pagar una deuda familiar con la entidad Banif de 135.000 euros y no con la intención de evitar que la acreedora y denunciante Sandra Ruiz pudiera embargar sus bienes.

Con la hipoteca inversa, María del Carmen Álvarez del Valle recibió 239.000 euros de los cuales 135.000 fueron para saldar la deuda con el banco, 65.000 al pago de intereses y con los 38.000 euros restantes la propietaria de la vivienda sita en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.

La demandante Sandra Ruiz manifestó en la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L. (cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús) hasta que puso la denuncia en Fiscalía. Por lo tanto ha asegurado que nunca tuvieron intención de pagarle. Por su parte, Jesús Ortiz ha manifestado, y consta en las actuaciones, que sí saldó su deuda con Henar Ortiz antes de la denuncia.

La denuncia se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra Ruiz Vázquez y la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y con Henarmonía, S.C', de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez.

Ahora, el Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha dado la razón a los acusados, alegando que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes. "El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado", señala la sentencia.

Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial dentro de los 10 días siguientes al de su notificación.



http://www.elmundo.es/loc/2015/09/22/56012868ca47419b798b4583.html

No es posible que BANIF se haya prestado, "por razón de Estado", a acreditar un préstamo retroactivo inexistente, para justificarlo como primer acreedor y liberar de cargos a esta familia de morosos? Porque la sentencia no exonera de la deuda con la demandante, solo que antes estaba BANIF como acreedor al que destinaron parte de la hipoteca inversa.

Además, para ellos tienen prioridad sus arreglitos de casa sobre lo que adeudan. Legalmente se habrán librado, pero éticamente quedaron retratados.
 
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