Todo sobre la primera boda de Letizia

Princhipezza!!!! Yujuuu!!!!
Hoy en día, a las fotos se les puede editar y poner filtros para que se vean como dibujo animado, estilo cubista, o gatitos japoneses.
Puedes hacerlo y subirlas aquí! Diremos que es arte inspirado en la vida real. Algo así como hacen con Felipe y su " Que es para ti un rey"?

Ehhh???:smuggrin:
 
La Ortiz no se separa de su segundón. Sería matar la gallina de los huevos de oro y, repito, de tonta no tiene un pelo
Soñar no cuesta nada......sigan soñando... si lo desean.
 
Conozco a Henar Ortiz y siempre ha pecado de lo mismo, de ingenua. La situación de pasar a ser la "tia" hizo que los buitres se acercasen a manejarla y en este caso la liaron pero bien. Todos los intentos de triunfar, fueron dirigidos por "listos" que le hinchaban la cabeza, porque ella es solo ilusiones y se mete cada cabezazo...
Siempre anduvo tiesa, y aún así te daba lo que tuviese aunque se lo quitase de la boca. Es muy buena gente pero con el toque Álvarez de la madre, que les hizo creer que eran intelectualmente superiores (os suena?).
Me da pena, porque creyó que iba a darle una pasada a la Portera y lo que consiguió fueron más deudas, con las costas.
No ha aprendido a ser mala, porque se hubiese podido desprender de las fotos en el extranjero, en Bunte u otra revista amarilla y se fue a meter en la basura de Tele 5 y con un intermediario que vete tu a saber...
Ahora, debería soltar esas fotos gratis, porque la propia sentencia reconoce su interés. Pero no se va a atrever porque el de enfrente es demasiado poderoso y ella, hemos visto que no es nadie...
 
La prensa amarilla son verdaderos buitres.Siempre van a parte más débil para meterle mano.Pero son tan lameculos que con otros no se atreven,hasta que llegue el momento (si es que llega) para empezar a morder con saña,lo que han ocultado antes.Esta situación la ha creado exclusivamente una persona al elegir a una mujer completamente inadecuada para esa función y ha cargado con toda una caravana de ..... y para mayor alevosía nos ha hecho a nosotros cargar con todos los gastos de sus caprichos "difíciles" por que él si que es difícil de aceptar,tanto... que resulta resulta imposible.
 
El Supremo considera "veraz" que la tía de la Reina intentó vender fotos de la primera boda de Doña Letizia
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Henar Ortiz, en una imagen reciente. GTRES
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"Nunca en mi vida he vendido las fotos de la boda de mi sobrina. Quiero que quede claro y, por eso, vamos a recurrir al Constitucional", dice a LOC

Henar Ortiz pacta con T5 retirar una demanda

  • AGENCIAS
20/01/2017 12:32
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Henar Ortiz Álvarez, tía de la Reina, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que desestimó su demanda de protección del derecho al honor contra la periodista Ángela Portero por haberla involucrado en el intento de vender unas fotografías de la primera boda de doña Letizia, que considera "veraz". La demanda se dirigió, en principio, contra Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y Ángela Portero, pero a partir del recurso de apelación se mantuvo únicamente contra ésta última.

"Nunca en mi vida he vendido las fotos de la boda de mi sobrina. Quiero que quede claro y, por eso, vamos a recurrir al Constitucional. Y si hay que llegar a Estrasburgo, llegaremos", manifiesta Henar en conversación con LOC minutos después de conocerse la noticia.

Los hechos objeto de debate fueron las manifestaciones realizadas durante varios días en el programa de televisión 'Sálvame Diario', de la cadena Telecinco, donde se ofreció una información acerca del intento de comercialización de unas fotografías de la primera boda de la Reina. En dichos programas, el presentador y los colaboradores, entre ellos Ángela Portero, debatieron y especularon sobre la identidad de la persona, casi con toda seguridad perteneciente al círculo familiar de doña Letizia, que podía estar detrás del intento de venta.

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En uno de los programas se proyectó el vídeo de una entrevista, grabada mediante la técnica de cámara oculta, con una persona identificada únicamente como "el intermediario", que intentó vender las fotos a la productora del programa a cambio de 600.000 euros. Portero explicó a continuación el resultado de sus averiguaciones, confirmando la relación de amistad entre el citado intermediario y Henar Ortiz, a la que los colaboradores llegaron a llamar "traidora".

El recurso de casación se fundaba, en síntesis, en que la información que implicaba a la recurrente en el intento de venta de las fotografías carecía de veracidad, al no haber sido debidamente contrastada y apoyarse tan solo en su relación de amistad con el intermediario, en su mala situación económica y en su ideología política, así como en la consideración como ofensivos de los calificativos empleados por Portero, en concreto la expresión "traidora".

La sala desestima el recurso. Considera acertado el juicio de ponderación de la Audiencia Provincial porque el programa de televisión se centró en su investigación sobre un intento de comercialización de las fotografías de la primera boda de doña Letizia, asunto de evidente interés general y relevancia pública por afectar a la Familia Real española, y también por la proyección pública de la recurrente.

Derecho a la información
El elemento fundamental para la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor es en este caso la veracidad, en cuanto diligencia exigible al informador, y la sala considera que la información fue veraz porque se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos,cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento.

A lo anterior se une el hecho indubitado de que las fotografías en cuestión necesariamente debían estar en poder, o haber sido facilitadas, por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y el dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía. El conjunto de circunstancias concurrentes aportaba indicios más que suficientes para sostener de forma razonable la hipótesis de que era la recurrente quien intentaba comercializar las fotografías, hipótesis, que no atribución rotunda, formulada por la periodista demandada.

La sala también tiene en cuenta que la propia recurrente no tuvo reparo alguno en reconocer en una entrevista posterior que si se le ofreciera una cantidad tan elevada probablemente vendería las fotos, dato que, indica el fallo, en sí mismo no refuerza la veracidad de la información pero sí revela que la recurrente no considera indigno el mismo comportamiento que le atribuyó la demandada.

La sentencia considera además que el calificativo de "traidora", en ese contexto, no puede considerarse un insulto ni una descalificacióndirigida a desacreditar a la demandada ante la opinión pública, al existir indicios tan claros de que un familiar directo de la entonces Princesa de Asturias pudo aprovechar ese ámbito de confianza y la posibilidad de tener acceso a un material tan íntimo como las fotos de una boda para comercializar con él, a sabiendas de la repercusión y del daño que podía ocasionar su divulgación.

A esto cabe añadir que la expresión de que se trata no fue la única, ni fue solo proferida por la demandada, pues otros colaboradores se manifestaron en términos similares y la misma palabra se empleó en varias ocasiones por la voz en 'off' que se insertaba durante el debate, pese a lo cual aquellos no fueron demandados y se desistió de la acción frente a la cadena de televisión y la productora de los programas.

http://www.elmundo.es/loc/2017/01/20/5881f54046163fe9408b45c5.html
 
Es que a estas personas, en su momento, yo creo que se les hubiese solucionado la vida de un modo u otro a cambio de su completa y absoluta discreción. De que se les tragase la tierra. Pero es que en estos años ya hemos visto que las Ortiz son incontrolables. Se les va la cabeza de una manera que es que llama la atención, no es normal. Y de intelectotienen, como tenemos la mayoría, lo justito para pasar el día. Ponerte en sus circunstancias a echar pulsos o a importunar a jefatura del Estado...¿? es una chaladura.
 
Fue conocer a su segundo marido y que la fe la iluminada para casarse en la Almudena de blanco y pura
Habrá que darle al Prepa un cupo de posible beatificación, con eso de que la atea, republicana e izquierdista Letizia al conocerlo se volvió más piadosa y creyente que Juana de Arco y la madre Teresa de Calcuta juntas, habrà que proponer.... y claro en la imagen del posible beato pondremos a su primer conversa de rodillas y la plegaria: Madre, yo al oro me humillo, Él es mi amante y mi amado.....
¡Shabath Shalom Umevorach!
 
Ni eso. Si no le anularon el almendralejazo,el almudenazo es nulo de por sí. Para nosotros no, que tuvimos que pagarlo, carallo!!

Se sospecha que el acta de divorcio con Alonso Guerrero llegó después del compromiso con Felipe de Borbón y esta oculta en la caja fuerte.
De ser eso cierto se comprometió con Felipe estando aún casada con Alonso y conviviendo con David Tejera.
 
El Supremo considera "veraz" que la tía de la Reina intentó vender fotos de la primera boda de Doña Letizia
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Henar Ortiz, en una imagen reciente. GTRES
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"Nunca en mi vida he vendido las fotos de la boda de mi sobrina. Quiero que quede claro y, por eso, vamos a recurrir al Constitucional", dice a LOC

Henar Ortiz pacta con T5 retirar una demanda

  • AGENCIAS
20/01/2017 12:32
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Henar Ortiz Álvarez, tía de la Reina, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que desestimó su demanda de protección del derecho al honor contra la periodista Ángela Portero por haberla involucrado en el intento de vender unas fotografías de la primera boda de doña Letizia, que considera "veraz". La demanda se dirigió, en principio, contra Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y Ángela Portero, pero a partir del recurso de apelación se mantuvo únicamente contra ésta última.

"Nunca en mi vida he vendido las fotos de la boda de mi sobrina. Quiero que quede claro y, por eso, vamos a recurrir al Constitucional. Y si hay que llegar a Estrasburgo, llegaremos", manifiesta Henar en conversación con LOC minutos después de conocerse la noticia.

Los hechos objeto de debate fueron las manifestaciones realizadas durante varios días en el programa de televisión 'Sálvame Diario', de la cadena Telecinco, donde se ofreció una información acerca del intento de comercialización de unas fotografías de la primera boda de la Reina. En dichos programas, el presentador y los colaboradores, entre ellos Ángela Portero, debatieron y especularon sobre la identidad de la persona, casi con toda seguridad perteneciente al círculo familiar de doña Letizia, que podía estar detrás del intento de venta.

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En uno de los programas se proyectó el vídeo de una entrevista, grabada mediante la técnica de cámara oculta, con una persona identificada únicamente como "el intermediario", que intentó vender las fotos a la productora del programa a cambio de 600.000 euros. Portero explicó a continuación el resultado de sus averiguaciones, confirmando la relación de amistad entre el citado intermediario y Henar Ortiz, a la que los colaboradores llegaron a llamar "traidora".

El recurso de casación se fundaba, en síntesis, en que la información que implicaba a la recurrente en el intento de venta de las fotografías carecía de veracidad, al no haber sido debidamente contrastada y apoyarse tan solo en su relación de amistad con el intermediario, en su mala situación económica y en su ideología política, así como en la consideración como ofensivos de los calificativos empleados por Portero, en concreto la expresión "traidora".

La sala desestima el recurso. Considera acertado el juicio de ponderación de la Audiencia Provincial porque el programa de televisión se centró en su investigación sobre un intento de comercialización de las fotografías de la primera boda de doña Letizia, asunto de evidente interés general y relevancia pública por afectar a la Familia Real española, y también por la proyección pública de la recurrente.

Derecho a la información
El elemento fundamental para la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor es en este caso la veracidad, en cuanto diligencia exigible al informador, y la sala considera que la información fue veraz porque se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos,cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento.

A lo anterior se une el hecho indubitado de que las fotografías en cuestión necesariamente debían estar en poder, o haber sido facilitadas, por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y el dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía. El conjunto de circunstancias concurrentes aportaba indicios más que suficientes para sostener de forma razonable la hipótesis de que era la recurrente quien intentaba comercializar las fotografías, hipótesis, que no atribución rotunda, formulada por la periodista demandada.

La sala también tiene en cuenta que la propia recurrente no tuvo reparo alguno en reconocer en una entrevista posterior que si se le ofreciera una cantidad tan elevada probablemente vendería las fotos, dato que, indica el fallo, en sí mismo no refuerza la veracidad de la información pero sí revela que la recurrente no considera indigno el mismo comportamiento que le atribuyó la demandada.

La sentencia considera además que el calificativo de "traidora", en ese contexto, no puede considerarse un insulto ni una descalificacióndirigida a desacreditar a la demandada ante la opinión pública, al existir indicios tan claros de que un familiar directo de la entonces Princesa de Asturias pudo aprovechar ese ámbito de confianza y la posibilidad de tener acceso a un material tan íntimo como las fotos de una boda para comercializar con él, a sabiendas de la repercusión y del daño que podía ocasionar su divulgación.

A esto cabe añadir que la expresión de que se trata no fue la única, ni fue solo proferida por la demandada, pues otros colaboradores se manifestaron en términos similares y la misma palabra se empleó en varias ocasiones por la voz en 'off' que se insertaba durante el debate, pese a lo cual aquellos no fueron demandados y se desistió de la acción frente a la cadena de televisión y la productora de los programas.

http://www.elmundo.es/loc/2017/01/20/5881f54046163fe9408b45c5.html


@AMBERS

Gracias por traerlo.

Puntos que captan mi atención:


"Traidora"


"...a sabiendas de la repercusión y el daño que podía ocasionar su divulgación."


Que daño...? Unas fotos de una boda de pueblo...? O sea, que de malo podría haber...?
 
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