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Espero que no hayas estudiado derecho... Para mi que te has mirado el Código penal del Yucatán porque ahí si fue en 1984. En España la "muerte por adulterio" se elimina en 1963 (con el abuelo Paco gobernando). Solo te has desviado 21 años. Una minucia.
Si uno escribe sobre algo, lo mínimo es asegurarse de que lo que dice es como lo dice. Será por internet y por fuentes legales...
El adulterio se despenaliza en España en 1978 con la Ley 22/78 de 19 de febrero:
La Comisión de Justicia del Congreso de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que despenaliza el adulterio y el amancebamiento, a reserva de un artículo, cuya redacción definitiva quedó pendiente para la sesión de hoy.
La Comisión, que estrenó nuevo presidente en la persona del ucedista José María Gil Albert, en sustitución de Juan Manuel Fanjul, nombrado fiscal general del Reino, aprobó por unanimidad el artículo primero del proyecto de ley, que supone la despenalización del adulterio y del amancebamiento y cuyo texto es el siguiente: «Se suprime la rúbrica del capítulo VI del título IX del Código Penal y se derogan los artículos 449 y 452 que integran el referido capítulo. Asimismo, se deroga el último párrafo del artículo 453 del Código Penal.» Los citados artículos del Código Penal hacen referencia a la pena de prisión menor (de seis meses y un día a seis años) que corresponde al adulterio; al carácter privado del delito, en virtud del cual sólo se impondrá pena por querella del marido agraviado; al perdón que en cualquier tiempo podrá otorgar el marido agraviado a ambos culpables, y la prisión menor que corresponde al marido que tuviere manceba, así como a ésta última.
Esto dice esa ley del 78, que lo que elimina es el tipo delictivo de adulterio:
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo uno.
Uno. Se derogan los artículos cuatrocientos cuarenta y nueve a cuatrocientos cincuenta y dos del Código Penal y, en consecuencia, queda suprimido el capítulo VI, título IX, del libro segundo, de dicho Código, que lleva como rúbrica la expresión «Adulterio», rectificándose correlativamente la numeración de los capítulos VII y VIII, que pasan a ser el VI y VII.
Dos. Igualmente se deroga el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código Penal.
Ya me dirás cómo es posible que en el 84 se eliminara algo cuando, no solo se había eliminado completamente el capítulo del código penal dedicado al adulterio, sino que se había eliminado ya en 1963 lo que dices, jajajajajajajaja.
Luego me sorprendo de cómo va este dichoso país.
https://www.boe.es/boe/dias/1978/05/30/pdfs/A12440-12440.pdf
Esperando atentamente tu rectificación, Sidney...
Si quieres me flagelo, lo grabo en vídeo y lo subo. Es evidente que he tenido un lapsus, entre otros motivos porque estoy haciendo varias cosas a la vez. En efecto, en 1963 se eliminó del código penal la venganza de sangre, no en 1984. ¿Tanto cambia la cosa? ¿He dicho alguna barbaridad? Me sigue pareciendo aberrante que hace menos de 60 años en España existiera algo como la venganza de sangre, entre otras aberraciones y atropellos que siguieron existiendo.
PS: Un saludo a l@s perfect@s del foro que no se equivocan nunca.