Pues tenía entendido lo contrario. Que cuando vas a hacer la devolución de una prenda tienen que hacerte la devolución en efectivo sí o sí, que eso que ponen en el ticket de que no se devuelve el dinero y se expedirá un bono no es legal.No es ilegal, de hecho, si una clienta compra con una tarjeta regalo y tiene un problema de defecto, se devuelve en bono, es decir tarjeta regalo. Y tampoco es ilegal si se considera por ejemplo que la clienta ha disfrutado casi 2 años de la prenda (y el defecto está ahí ahí con el mal uso). Es simplemente un tipo diferente de pago, de hecho hay clientas que lo prefieren (eso ya es personal); depende como digo del problema, cuándo ha pasado, si tiene solución… ( otro tema es la devolución en bono por ejemplo de prendas pedidas por internet, que no hay posibilidad de probarlas en tienda , ahí sí que andan entre legal e ilegal, pero se avalan en que en las condiciones de cambios y devoluciones que aceptas ya viene así enunciado).
Generalmente por evitar problemas en todos aquellos problemas gordos se devuelve el dinero, pero si el problema es un descosido, un roce etc con solución factible, el comercio puede optar por esa solución y que la clienta posea el producto y haga uso y disfrute de ello (lo mismo con una prenda nueva). Y cuando se explica a las clientas esto, la mayoría montan en cólera, pero lo que muchas no saben es que no depende de la dependienta en la mayoría de los casos la solución, si no de equipos de calidad internos a los que se manda la prenda, fotos, datos de compra etc y valoran la solución a ofrecer.
Como todo, al final pagan muchos por unos pocos, porque el tema de procesos en calidad se ralentiza por “falsas taras”, lo que hace que cuando llevas algo que de verdad esté tarado se mire muchísimo más al detalle.
Por ejemplo, una “norma no escrita” al respecto en tiendas es si hay una tirada que se sabe, que el tejido por x motivo no ha dado buen resultado, cuando llega un cliente con ese modelo, sí que se le devuelve automático, pero esto no significa que sea la norma obligatoria para cada caso concreto.
Quizás nos referimos a casos diferentes y cuando es ejercitar la garantía, y no el derecho de desistimiento, el reembolso en bono sí se acepte