El Rey Juan Carlos vuelve a España. Regatas de Sanxenxo del 19 al 23 de abril, 2023

Un croquis fantástico, pero es que resulta que no es lo que prevé la Constitución. Y en democracia las leyes se respetan.

No hay ningún bloqueo parlamentario a cambiar la forma de Estado porque nadie ha propuesto ese cambio. Ningún partido medianamente normal (no sé si Podemos y los Bildu y similares sí, nunca pensé en votarles así que no me leí sus programas) llevan el cambio de forma de Estado en su programa. Tampoco el PSOE.

Y el punto 4 de tu croquis ya el no va más: se reforma una ley tan importante como la constitución sin discutirla. Toma democracia.

los referéndums consultivos (no vinculantes) SI están previstos en la CE mientras sea el gobierno central el que convoque.


Tipos de referéndum: uno vinculante y otro no

Por tanto, el referéndum es un tipo de consulta popular y el único que recoge la CE y el resto de textos legales españoles. Si atendemos a la obligación del Estado de hacer realidad el resultado obtenido en las urnas, hay dos tipos de referendums: los que impone la Constitución, obligatorios y vinculantes y los referendums consultivos, cuyo resultado no es de obligatorio complimiento.

 
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los referéndums consultivos (no vinculantes) SI están previstos en la CE mientras sea el gobierno central el que convoque.


Tipos de referéndum: uno vinculante y otro no

Por tanto, el referéndum es un tipo de consulta popular y el único que recoge la CE y el resto de textos legales españoles. Si atendemos a la obligación del Estado de hacer realidad el resultado obtenido en las urnas, hay dos tipos de referendums: los que impone la Constitución, obligatorios y vinculantes y los referendums consultivos, cuyo resultado no es de obligatorio complimiento.

Que sí, por enésima vez. Que los referéndums están previstos. Pero para cambiar la forma de Estado el referéndum, vincultante, es después de una reforma de la Constitución por las Cortes, y su confirmación por las nuevas Cortes. De verdad es un concepto jurídico tan complicado?
 
Que sí, por enésima vez. Que los referéndums están previstos. Pero para cambiar la forma de Estado el referéndum, vincultante, es después de una reforma de la Constitución por las Cortes, y su confirmación por las nuevas Cortes. De verdad es un concepto jurídico tan complicado?

el referéndum vinculante después de la reforma de la CE por las Cortes está previsto en el punto 9 del croquis.

ni con el croquis LOL
 
el referéndum vinculante después de la reforma de la CE por las Cortes está previsto en el punto 9 del croquis.

ni con el croquis LOL
No, querida, la que no se entera no soy yo. En tu croquis sobran todos los puntos anteriores a la aprobación de una reforma constitucional por las Cortes. Quizá se podría introducir un recoger el cambio de la forma de Estado en los programas electorales, para que no lo hagan en plan sorpresivo.

De todos modos teniendo en cuenta que tu croquis incluye aprobar un cambio constitucional sin debatirlo casi que tu croquis resulta despreciable. No es que no se entienda, se entiende. Pero es que algunos creemos en la democracia, en el derecho de las minorías a expresarse y a ser escuchadas, en que una constitución nueva se debate.
 
No, querida, la que no se entera no soy yo. En tu croquis sobran todos los puntos anteriores a la aprobación de una reforma constitucional por las Cortes. Quizá se podría introducir un recoger el cambio de la forma de Estado en los programas electorales, para que no lo hagan en plan sorpresivo.

De todos modos teniendo en cuenta que tu croquis incluye aprobar un cambio constitucional sin debatirlo casi que tu croquis resulta despreciable. No es que no se entienda, se entiende. Pero es que algunos creemos en la democracia, en el derecho de las minorías a expresarse y a ser escuchadas, en que una constitución nueva se debate.

4. Se procede a la "aprobación del principio" (art 168 CE) por mayoría cualificada (dos tercios) sin entrar a discutir y votar artículo por artículo.

esta claro que todo lo que se vota en el parlamento se debate previamente.

de 1º de Democracia

estamos hablando de un principio de acuerdo (repasa el art 168) y no del nuevo texto constitucional, que ese SI se vota punto por punto. Pero eso ocurre mas adelante, en el punto 7.

7. las nuevas cortes toman el acuerdo político aprobado por las cortes anteriores como punto de partida y negocian, debaten y votan el nuevo texto constitucional articulo por articulo.

queda claro que desconoces el proceso de reforma constitucional al confundir el principio de acuerdo con el texto final que se somete a referéndum.

son dos votaciones distintas y ambas están previstas en la CE.
 
Te copio entero el articulo, a ver si así lo pillas

Artículo 168​

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio (punto 4 el croquis) por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.​
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (punto 7 del croquis)
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.​
 
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er croquis


1. se le pregunta al pueblo español si prefiere una jefatura del Estado hereditaria o electiva (referéndum políticamente vinculante)

2. gana la opción electiva.

3. PP y Cs levanta el bloqueo parlamentario (VOX puede cantar misa, AP también se opuso en su día a cualquier propuesta de progreso).

4. Se procede a la "aprobación del principio" (art 168 CE) por mayoría cualificada (dos tercios) sin entrar a discutir y votar artículo por artículo.

6. se disuelve el parlamento y se convocan elecciones. PP y Cs lógicamente hacen campaña a favor del acuerdo político alcanzado.

7. las nuevas cortes toman el acuerdo político aprobado por las cortes anteriores como punto de partida y negocian, debaten y votan el nuevo texto constitucional articulo por articulo.

8. aprobado el nuevo texto por mayoria cualificada (dos tercios) de las cámaras, se somete al veredicto del pueblo español (referéndum jurídicamente vinculante).
 
4. Se procede a la "aprobación del principio" (art 168 CE) por mayoría cualificada (dos tercios) sin entrar a discutir y votar artículo por artículo.

esta claro que todo lo que se vota en el parlamento se debate previamente.

de 1º de Democracia

estamos hablando de un principio de acuerdo (repasa el art 168) y no del nuevo texto constitucional, que ese SI se vota punto por punto. Pero eso ocurre mas adelante, en el punto 7.

7. las nuevas cortes toman el acuerdo político aprobado por las cortes anteriores como punto de partida y negocian, debaten y votan el nuevo texto constitucional articulo por articulo.

queda claro que desconoces el proceso de reforma constitucional al confundir el principio de acuerdo con el texto final que se somete a referéndum.

son dos votaciones distintas y ambas están previstas en la CE.
Teniendo en cuenta que tu "croquis" comienza con un referéndum no entiendo por qué ahora nos dedicamos a discutir los diferentes puntos de un croquis inaplicable.

Por otro lado que tu "sin entrar a discutir y votar artículo por artículo" se convierta en que sí se vota punto por punto, pero más adelnate, después de haberlo aprobado, vuelve a entrar plenamente en ridikkulus totalis.
 
joer, ya se lo que ha pasado @Paquita

que la numeración del croquis no coincide con la numeración del articulo 168 y te has liao

no pasa nada, es tarde, descansa y lo miras mañana con calma.
Va a ser que no. Ya me basta con leer tus absurdos croquis una vez, como para leerlas dos. Y lo has vuelto a colgar, ya serían tres. No, hija, no.
 
Va a ser que no. Ya me basta con leer tus absurdos croquis una vez, como para leerlas dos. Y lo has vuelto a colgar, ya serían tres. No, hija, no.

pues ahi esta negro sobre blanco y mas claro que el agua.

el croquis cumple impecablemente con el articulo 168 de la CE.

otra cosa es que que no sepas diferenciar las dos votaciones: la del "principio" por la que se va a cambiar la CE y el "nuevo texto constitucional".

que te has liao, que no pasa nada por reconerlo.
 
Teniendo en cuenta que tu "croquis" comienza con un referéndum ...


el croquis comienza con un referéndum que no es JURIDICAMENTE vinculante (no se traduce obligatoriamente en LEY como en el caso del nuevo texto constitucional).

es decir , un referéndum consultivo cuyo valor es exclusivamente POLITICO . Por ejemplo, se pregunta a la ciudadania si prefiere A o B, siendo A una jefatura del Estado electiva y B una jefatura del Estado hereditaria. Si sale A, eso tiene unas consecuencias politicas evidentes porque resulta que el modelo de Estado vigente no concuerda con la voluntad de la ciudadana. Está caducado. Con qué legitimidad va a seguir PPVOX bloqueando todo intento de cambio? Estarían obligados a mover ficha. A reconsiderar su posicion politica.

ozú

hasta te copié un articulo donde se explican los diferentes tipos de referendums.
 
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