Condenado Dani Alves a cuatro años de prisión por una agresión sexual en una discoteca

Es como dices.
No todos son iguales (ej.: Raul-Real Madrid -o similares a él- nunca se hubiera visto en la situación que este Alves).

A mí me pasó con un famoso del deporte aunque no futbolista.
El mismo día del entierro de su famosísimo tío, él estaba por instagram en el tanatorio intentando ligar conmigo.
Se lo creen tanto, tanto, que no tienen freno.
El tio 12+1?
 
El extremo de decir que ella se lo ha inventado y el extremo de decir que ella fue forzada a todo. Yo no lo creo asi. Creo que la cosa se fue de madre y que pudo acabar en violacion. Pero a dia de hoy nadie puede asegurarlo porque nadie sabe la verdad al completo. Puede haber detalles que invaliden el delito
Te referías a esto? Pues ya me explicarás como es posible ser forzada a medias... No importa lo q sucediese antes, inclusi q se hubiera ido con él a follxx...nada justifica una violación.

Y vuelvo a decir, estoy convencida d q no era la primera vez q lo hacía y q los porteros de la discoteca conocían el modus operandi de este tío, por eso actuaron tan rápido y con tanta contundencia. Recordemos q la discoteca se presenta tb como acusación.
 
Precisamente tengo una movida con mi novio por esto va y me dice que si entra voluntariamente no es violación y que como el lo piensan muchos amigos y le digo estamos locos o que nada justifica una violación y el me dice que este chico se pudra en la cárcel pero que no lo entiendo que me repite que en un juicio si entra voluntariamente no es una violación y le digo que si porque hay una agresión y ahí estamos ..
Jolines.
Pues prima, a tu novio le dices que una puede decir No en cualquier momento de esa situación, y precisamente ese acto tan íntimo no puede quedar supeditado a una 1a decisión, pero es que además en este caso concreto, le da bofetadas y la tira al suelo, después la fuerza. Donde está el consentimiento y el respeto por otro ser humano??. Se imagina él q se va con un tipo q pesa el doble entra en un sitio, se da cuenta, se retira y el tipo, le da dos puñetazos en el estómago, otro en la cabeza, lo voltea y practica sexx anxx. Violación se llama 🤷🏻‍♀️
 
No se ha probado nada. Las pruebas se presentan en el juicio oral. Por ahora lo que hay son indicios
Lo suficientemente creibles y que señalan como racionalmente culpable al investigado para que la Jueza decida la prisión provisional:

Repito, no me importa: art 503 de la LECrim numero 1, apartado 2 si no me falla la memoria.

En un post anterior casi lo he transcrito todo literalmente.
 

Que edad tenia la madre de Joana ??

Porque si dice que estaba en un centro psiquiátrico, y que se desangraba cada vez que iba al W, y no la hacian caso

Es que vivia sola en Barcelona ??, no tiene más hijos que Joana ??
Yo eso también me lo pregunto y con el dinero que tienen como no la llevaron a un privado.
 
No,no, de nada! Puse la estadística después de que preguntaras... está sacada de la fiscalía general del estado. Pero es fácil contrastarla.
De la Fiscalía me fio...trabajé ahí 12 años!

Pero yo esperaba, inocente! , que la buscara y colgara la que afirma lo de "un altísimo porcentaje etc".

Que queda en un 0'03 y de estos no todos son de pérfidas féminas.
En mis años en juzgados he visto mas denuncias falsas de ludopatas que de lagartonas.
 
Lo suficientemente creibles y que señalan como racionalmente culpable al investigado para que la Jueza decida la prisión provisional:

Repito, no me importa: art 503 de la LECrim numero 1, apartado 2 si no me falla la memoria.

En un post anterior casi lo he transcrito todo literalmente.
Vamos a transcribir el artículo, igual así queda claro:
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
 
Vamos a transcribir el artículo, igual así queda claro:
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
Muchas gracias. Es que soy tan analógica...

A ver si se obra el milagro de su lectura comprensiva.
 
Y como sabemos que ella no queria tener relaciones con el? Por ahora solo tenemos el testimonio parcial de ella.
Ni las grabaciones, ni los restos biológicos prueban que la relación no fuera consentida. Lo único que lo puede probar es el informe médico que no ha trascendido.
El testimonio de ella es la palabra de el contra la de ella.
Tú no sabes lo que prueban las grabaciones porque no las has visto, ni el informe médico porque tampoco lo has visto. Solo ha trascendido que las cámaras captan 15-17 minutos en el baño y que lo que muestran coincide con la versión de la víctima, así como que en el informe se recogen "lesiones compatibles con un forcejeo".
Pueden contener más cosas que no sepamos.
La palabra de ella vale más que la de él de momento, dado que su declaración cumple con todos los requisitos como para constituir prueba, y encima él ha dado 4 versiones distintas.
Por cierto, no le parece a nadie muy de ir contra la Justicia y el procedimiento el hecho de filtrar mentiras sobre la víctima a periodistas?
 

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