Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo. Exige a Cotilleando retirar el tema.

..."Juntos formaron una sociedad para vender casas prefabricadas a las clases más desfavorecidas de México."....

Estos dos pájaros vendiendo casas a los desfavorecidos de México??
 
Hey no te olvides de los marujos.

I'm sorry, Monsieur Joseph, no los he olvidado, re-edito y agrego a algunos marujos más.



El elenco de Marujas del foro... adivina quién es quién.....




Marujas de la Era PRE-INTERNET (entiéndase antes de los foros virtuales). Leían
lo publicado en las revistas y demás medios escritos y comentaban sobre el tema...

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La clásica...con rulos:
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La maruja modelna de los Váteres, pero eso sí... llena de glamul....!!! (la esposa de Bob Esponja)

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La olímpica... lista para batear:

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Maruja multifunción (recién salida de la pelu, con aire intelectual (por las gafas),
viniendo de la compra y con una "linda y clásica rebequita"...

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Las marujas del albornoz.....!!! (no podían faltar)

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Maruja enseñando bragas...!!!




También las que lucen la peineta...
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En el balcón ... con albornoz... También hay algún que otro Marujo...
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Y nuestro elenco más internacional...!!!
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Ya ves....


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Hey SuperCotilla y foreros.

Ya decía yo que el nombre del abogado del requerimiento me resultaba conocido...

Antonio Alberca Pérez se hizo conocido a raíz del macrojuicio por la matanza del 11M, donde actuó como defensor de Rafa Zouhier, el confidente marroquí de la Guardia Civil a quien se acusó de intervenir en la compra-venta de explosivos para los atentados.

Si se trata del mismo letrado, éste es el señor que nos 'requiere', y no precisamente en amores.

http://diariojuridico.com.mx/wp-con...técnicas-de-la-abogacía-México-España-039.jpg

Nosotros somos simples marujas/os de la plebe y desconocemos cuando el señor penalista y familia tan principal de La Casta como los Del Burgo trabaron conocimiento. Peeero... podemos apostar.


Si no se conocían antes del 11M (Alberca participó en el macrojuicio como un simple defensor de oficio, hasta entonces no era un abogado conocido), sin duda tuvieron que conocerse a raíz de la que lió el diputado Del Burgo -papá de nuestro Jaimito- en la Comisión Parlamentaria del 11M cuando envió un largo cuestionario-entrevista a la cárcel a Rafa Zouhier, el defendido de Alberca, que estaba en prisión preventiva a la espera de juicio. La intención del diputado era poner en cuestión la versión oficial del 11M. Papá Del Burgo se saltó todos los cauces reglamentarios y contactó al acusado sin pedir permiso al juez y sin notificarlo a Instituciones Penitenciarias. Tampoco avisó a la Comisión Parlamentaria y ni siquiera pidió autorización a su jefe de grupo, Eduardo Zaplana. Esto le valió una severa reprimenda de la Audiencia Nacional y de la propia Comisión Parlamentaria, que lo acusó de “deslealtad”. Vamos, que actuó por su cuenta y riesgo saltándose todos los protocolos y normas. Es lógico suponer que el abogado de Zouhier ayudó a que el cuestionario del diputado Del Burgo llegará hasta su defendido. Desde luego, lo que es cierto es que él no impidió que Zouhier lo respondiera ni que se hiciera público. Además, el lenguaje de las respuestas era demasiado correcto para el mal español del macarra marroquí. O sea, alguien tuvo que ‘pulir’el cuestionario y corregirlo.
Si os interesa, lo tenéis íntegro aquí:
http://foros.elcomercio.es/viewtopic.php?f=15&t=1131

Y sobre las reprimendas que recibió el diputado Del Burgo por su acción:
http://3diasdemarzo.blogspot.com.es/2004/10/la-comisin-desautoriza-del-burgo-por.html
http://elpais.com/elpais/2004/10/14/actualidad/1097741822_850215.html

Después del juicio del 11M, ya conocido y con buenos contactos, el abogado Alberca parece que prosperó mucho profesionalmente… Tanto que el ex-presidente regional de Baleares, Jaume Matas, lo contrató para que lo defienda en el Caso Palma Arena. Nada menos.
http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/05/03/matas-nombra-abogado-antonio-alberca-defendio-acusados-11-m/666327.html
http://ultimahora.es/mallorca/noticia/noticias/local/el-nuevo-abogado-de-matas-le-defendera-con-todas-las-armas-legales.html

Ahora imaginad a este abogado tan mediático y bien situado leyéndose los hilos de nuestro foro cotilla en los recesos del Caso Palma Arena para ver cómo censurarnos o llevarnos a los tribunales. De puro grotesco se merece una tira de viñetas en El Jueves. “Jaimito del Burguer manda a abogado del 11M y del Caso Palma Arena contra Foro Cotilleando”.Es tan esperpéntico que parece una noticia de la web satírica El Mundo Today.

Si el abogado Antonio Alberca Pérez del requerimiento es el mismo Antonio Alberca Pérez del que hemos hablado, desde luego muy bien tienen que pagar los Del Burguer para que alguien se preste a hacer el ridículo profesional así. “Abogado conocido por su participación en los transcendentes casos 11M, Palma Arena y Cotilleando…”

Qué nivel, Maribel.




El mismo Las Navas. Magnifico mensaje. No tengo nada contra el, esta haciendo su trabajo, pero es una pena que del Burgo lo utilice para semejante chorrada.
 
Gracias LAS NAVAS, me leerè con calma estos enlaces que has dejado, porque todo esto es muy extragno y no se entiende nada...lo cual me corrobora en mi intuiciòn de que aquì hay gato encerrado. Què digo gatos...un autèntico parque de felinos.

Ya seguiremos hablando. De momento, me ha llamado solo la atenciòn saber que el Sr. Del Burgo (el padre) querìa contrarrestar la versiòn oficial del 11-M. Yo nunca he creìdo tal versiòn, pero yo voy por libre. el Sr. Del Burgo, en cambio, no va por libre...es un diputado, no?, visto que formaba parte de una Comisiòn parlamentaria. Y no me parece, dado su historial, ningùn francotirador....

No entiendo nada. A ver si leyendo con calma lo que has dejado....


Pato, la versión oficial de La Casta, en realidad, era 'bipolar': Al Qaida para la izquierda, ETA para la derecha. Desde muy pronto en ciertos mentideros hispañistaníes la matanza se atribuyó a servicios secretos (de fuera y con gente de los de aquí), pero La Casta y sus terminales mediáticas ya se ocuparon de que ese rumor no llegará a conocimiento de la plebe. Como tampoco debía llegar el rumor del doble atentado: un atentado de baja intensidad, y atribuible a ETA, preparado para beneficiar electoralmente al PP que alguien que no quería al PP en el poder en España convirtió en una matanza, atribuible al terrorismo islámico. Sobre la mecánica de ese posible doble atentado, un análisis: http://ziriaco.blog.com.es/ (empezar la lectura por el primer artículo, que aparece en segundo lugar). Y acotaciones a ese material en http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/un-excelente-analisis-793/

Simplificando, Del Burgo padre no se resignaba a que la versión oficial Al Qaeda se impusiera sin matices. Él defendía una solución de consenso que no hiriera gravemente a nadie en La Casta. Una versión que contemplara la colaboración entre ETA y el terrorismo islamista. También parecía tener algunas cuentas pendientes con la UCO de la Guardia Civil, la unidad especializada en criminalidad organizada, sobre la que puso insistentemente el foco para acusarla de incompetencia y/o deslealtad. Ahí entraban sus entrevistas-cuestionarios con Rafa Zouhier, el defendido del abogado Alberca, que era confidente de la UCO.

Vamos, que el Del Burgo viejo no era ningún kamikaze de la búsqueda de la verdad. Él parecía pretender un arreglito en la versión oficial. Escribió un libro titulado "11M, demasiadas preguntas sin respuesta" que iba en esta línea. Aunque es verdad que algunos materiales eran interesantes. Aquí tienes una reseña (positiva) sobre el libro escrita por Luis del Pino.
http://www.belt.es/bibliografia/HOME2_articulo.asp?id=719
 
Cortesía Mito, Jaimito

Lo público y lo privado

Este episodio es consecuencia de las habituales conexiones entre los asuntos públicos y privados de Jaime Ignacio del Burgo. Su familia siempre ha estado vinculada a empresas del sector tecnológico o hidroeléctrico. Y aunque hoy en día son sus hijos los que llevan las riendas de los negocios familiares, incluido un importante despacho de abogados en Pamplona, según ha podido saber elplural.com, la sombra del padre está siempre presente.
Los hijos, también

Tampoco sus hijos se han visto libres de escándalos. Uno de ellos, Jaime Arturo del Burgo, propietario de la empresa Hormimeco, dejó deudas de más de 24 millones de euros al suspender pagos en 2002. Además los directivos fueron denunciados por catorce trabajadores por un delito de estafa. Esta aventura empresarial del hijo del diputado contaba con el aval y el 25% del capital inicial de la Comunidad de Madrid, entonces presidida por Alberto Ruiz Gallardón.
Derecha extrema

Jaime Ignacio del Burgo se sitúa dentro del PP entre lo que podríamos calificar como derecha extrema. Sus posiciones, muy conservadoras, siempre se han ubicado frente a todo tipo de nacionalismos. De casta le viene al galgo, ya que el padre de este diputado, Jaime del Burgo Torres, escritor y periodista fallecido a finales del año pasado, estuvo ligado a las conspiraciones que prepararon en Navarra el golpe militar del 19 de julio de 1936 y a las instituciones del posterior régimen franquista.

El padre, conspirador

Del Burgo Torres aparece involucrado, desde los primeros momentos del período republicano, en acciones ilegales y de carácter militarista. Mientras en sus artículos de prensa acusaba de despotismo y opresión al régimen republicano, compraba partidas de armas y dirigía entrenamientos militares con fuego real en las sierra de Urbasa y Andía.

Sangre y venganza

En sus escritos continuamente hablaba de guerra, sangre, y venganza. Una de sus frases, publicada en 1934, sería preludio de la tragedia que se desataría dos años después: “Seamos hombres y sepamos vengar al caído; aunque sea haciendo poner para todo un año a los socialistas crespones de luto en sus centros. Porque contra estos cualquier procedimiento que se utilice es bueno: la bomba, el puñal y el incendio”, escribía.

Cargos durante la dictadura

Tras la guerra, desempeñó diversos cargos en la dictadura. Fue Delegado de Información y Turismo; Consejero Nacional del Movimiento; Procurador en Cortes españolas; y también ocupó altos cargos en la Diputación Foral.

Respaldado por altas instituciones del Estado

En 2001 su hijo, el diputado del PP, impulsó una campaña mediática para lograr que su padre obtuviera un reconocimiento a su trayectoria. Su intención, lograr que fuera candidato al premio Príncipe de Viana de la Cultura. Un manifiesto de apoyo a su padre se publicaba esos días en los periódicos, entre los firmantes: Esperanza Aguirre, entonces presidenta del Senado; Mariano Rajoy, a la sazón vicepresidente 1º del Gobierno y Manuel Fraga, en aquel momento presidente de la Xunta de Galicia.

Publicado en www.elplural.com .16.03.06

*La prensa en ocasiones confunde Jaime Ignacio con Jaime Arturo y yo nunca alteraria un escrito original, pero confío en que por sus obras les reconoceréis...
 

Pego el texto:
Sentencia T.S. (Sala 4) de 21 de julio de 2006


RESUMEN:

Reclamación salarial. Estimación parcial. El expediente de suspensión de pagos, desde la iniciación hasta la conclusión, suspende el cómputo de la prescripción de las acciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-El día 30 de julio de 2004, el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Juan Pedro, frente a la empresa HORMIMECO S.A. en reclamación sobre cantidad, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero.-El actor D. Juan Pedro ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 4-10-2000 hasta el 1-6-2000; fecha en la que causa baja voluntaria, ostentando la categoría profesional de Director de Ventas y percibiendo un salario integrado por dos conceptos: 1. salario fijo de 10.000.000 de pesetas brutas anuales. 2.- Salario variable por comisiones de obras: (hasta 800 millones de pesetas: 1%). Segundo.-En el presente litigio reclama las siguientes cuantías: 1. En concepto de comisiones por obras: 34.435,59.- Euros según el siguiente desglose: Cliente, obra, importe sin importe sin IVA en ptas., IVA en euros.- GRAMAREX S.A. Estructurra de edificio de naves industriales y Oficinas en el polígono industrial de S. Fernando De Henars (Madrid). 204.958.000.- 1.231.822,39.- GRAMAREX, S.A. Ampliación de estructura el 9/11/2000 por elevar dos plantas de oficinas en 15 cm. 705.000.- 4.237,14.- GRAMAREX S.A. Ampliación en la misma obra el 23/4/2001 de la Estructura de sótano según planos de ejecución de Enero de 2001. 4.212.306 25.316,47.- GRAMAREX S.A. Cerramiento para edificio prefabricado en S. Fernando de Henares (Madrid) 27.501.000, 165.284,34.- JOFEG S.A. Estructura de nave prefabricada con sótano y oficinas en Boadilla del Monte (Madrid) con reforma de cargas De planta primera (13/10/00) 28.410.800 Ptas Anulación de cubierta inclinada (24/11/00) 928.400 Ptas. Ampliación de cubierta plana (24/11/00) 2.538.800 Ptas. - 30.021.200 180.431,04.- JOFEG S.A. Cerramiento prefabricado misma obra (1/8/2001), 11.313.072.- 67.992,93.- VOLCONSA Cerramiento prefabricado para nave KLEIN en parcelas poligono industrial en Valverde del Manzano (Segovia).- 17.670.000 106.198,84.- DYSERS SAL Cuatro naves prefabricadas para fábrica: 70.000.000.- 420.708,47.- Estructura 28.566.000 Ptas.- Cerramientos 41.434.000 Ptas.- SENIA FINANZAS S.L. Nave industrial de 22,55x119,45m. Con esquina en Bisel en Meco (Madrid) 13.000.000 78.131,57.- INDUSTRIAS CANARIAS DEL ACUARIO S.A. Cerramiento para nave en Casarrubios del Monte (Toledo).- 19.197.250.- 115.377,8.- FERCONSA LOECHES U.T.E Cerramiento para centro escolar en Loeches (Madrid).- 13.544.752.- 81.405,6.- FERROVIAL/AGROMAN Estructura y cerramiento de nave para PROSELCO S.A., En Colmenar Viejo (Madrid). 89.527.000, 538.068,11. INDUSTRIAS CARNICAS BINFRISA SA Nave prefabricada en S. Sebastián de los Reyes De 99.403.290-Ptas). 69.583.303, 418.204,07.- SUMAN 571.231.883 3.443.172,77.- 2.- En concepto de atrasos por revisión salarial: 601,32 Euros. 3.- En concepto de gastos por representación y locomoción: 483,17 Euros. Tercero.-La empresa demandada efectuó reconocimiento de deuda, respecto de las cuantías reclamadas por el actor, en fecha de 23-5-2002 (documentos núm. 1 bis, 2, 3 y 4 aportados junto a la demanda). Cuarto.-La empresa demandada se vio incursa en un procedimiento de suspensión de pagos que se tramitó ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Alcalá de Henares (Madrid). En dicho procedimiento concursal el actor vio reconocido su crédito laboral privilegiado en la lista definitiva de acreedores, por importe de 35.520,08 Euros. Quinto.-Consta acreditado que el actor ha percibido a cuenta de las comisiones las siguientes cuantías: 1. En fecha de 13-2-2002 la cantidad bruta de 653.778 pesetas. 2.- En fecha de 20-2- 2002 la cantidad bruta de 600.206 pesetas. Sexto.-En fecha de 24-10-2003 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, seguida de demanda judicial que recae y se tramita ante el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de Madrid, con idéntico objeto que la presente demanda (Autos núm. 1177/2003). En fecha de 30- 1-2004 se dicta Auto por el citado órgano judicial por el que tiene a la parte actora por DESISTIDA de su demanda. Séptimo.-En fecha de 25-3-2004 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia. La papeleta de conciliación ante el SMAC fue presentada el día 10 de Marzo de 2004". Y como parte dispositiva "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra HORMIMECO S.A. Y FOGASA sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 27.983,48 Euros. Se remite al FOGASA para que haga valer, en su favor, la excepción de prescripción, en elmomento que se le pueda exigir responsabilidad subsidiaria de conformidad con el art. 33 del E.T."

Segundo.-Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de 17 de mayo de 2005, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por HORMIMECO S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, de fecha 30 de julio de 2004, en virtud de demanda deducida por DON Juan Pedro contra HORMIMECO S.A., en reclamación sobre CANTIDAD y en su consecuencia, debemos revocar la resolución recurrida, declarando prescrita la acción para formular la presente declaración, sin expreso pronunciamiento en costas. Asimismo, que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del trabajador contra la anteriormente citada sentencia, sin expreso pronunciamiento en costas".

Tercero.-Contra dicha sentencia preparo y formalizo en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina, por el actor. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada, el 11 de julio de 2001 por la Sala de lo Social del TribunalSupremo (Recurso 3960/00).

Cuarto.-Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar procedente el recurso.

Quinto.-Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Las presentes actuaciones se inician en virtud de demanda sobre reclamación de cantidades, recayendo sentencia en la instancia, que rechazó la prescripción alegada y estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 27.983'48 euros en concepto de comisiones por obras, después de descontar lo percibido a cuenta. En dicha sentencia se declara probado que "La empresa demandada se vio incursa en un procedimiento de suspensión de pagos que se tramitó ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Alcalá de Henares (Madrid). En dicho procedimiento concursal el actor vio reconocido su crédito laboral privilegiado en la lista definitiva de acreedores, por importe de 35.520,08 Euros". Recurrida en suplicación por las partes la resolución de instancia, fue estimada la prescripción alegada por demandada y desestimado el recurso interpuesto por el actor. Se argumenta en la sentencia combatida que "fijando la fecha para el computo anual a partir del 23-5-02 fecha en que hace el reconocimiento de deuda y presenta la papeleta de conciliación el 24-10-03 a transcurrido con creces el plazo de un año, teniendo en cuenta además que posteriormente el trabajador desistió de su acción en el procedimiento seguido como consecuencia de dicha papeleta de conciliación... sin que pueda entenderse que la incorporación del hoy actor en la lista de acreedores, en el procedimiento concursal, suponga interrupción de las acciones de reclamación de cantidad de naturaleza laboral, porque las actuaciones en vía concursal no afectan a la reclamación de la vía laboral".

La parte actora formuló el presente recurso de casación contra dicha sentencia, denunciando infracción de los artículos, 1979 y 1973 del Código Civil, en base a que en el supuesto de autos la prescripción está interrumpida desde el inicio del proceso de suspensión de pagos hasta su terminación (desde los primeros días de enero de 2002 hasta el 5 de marzo de 2004 fecha del auto que cierra la suspensión), habiendo la empresa demandada hecho de forma expresa el reconocimiento de deuda dentro de dicho proceso en fecha 25 de mayo de 2004. Se cita en el recurso como sentencia de contraste la de esta Sala de 11 de julio de 2001 (Recurso 3960/00) y se hace relación precisa y circunstanciada de la contradicción cumpliendo la exigencia del artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La parte demandada en el escrito de impugnación del recurso, considera que éste debe ser inadmitido por falta del requisito de contradicción, dado que entre los supuestos de ambas sentencias, no existe la necesaria identidad, puesto que en la sentencia que se impugna, la prescripción de la acción se analiza únicamente desde el punto de vista de que la acción se ejercita contra la empresa y desde ese punto de vista se admite que el reconocimiento de la deuda por el empresario interrumpe la prescripción, pero se niega tal efecto a la inclusión del crédito del actor en la lista de acreedores elaborada en el procedimiento de suspensión de pagos sin hacer constar la fecha de ésta ni si dicha lista se elabora por la empresa o se aprueba en el concurso del procedimiento, mientras que en la sentencia de contraste, al analizar la prescripción, se considera decisivo que la relación de acreedores en la que figura el demandante se presentó por la empresa y por ello se considera que esta equivale a un reconocimiento de deuda por el deudor y, el resto de las consideraciones que realiza la sentencia sobre la interrupción de la prescripción durante el procedimiento de suspensión de pagos se refieren a la prescripción de la reclamación formulada frente al FOGASA al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es de aplicación al caso aquí debatido.

Segundo.-Son intranscendentes las antes aludidas alegaciones vertidas en el escrito de impugnación del recurso, pues el procedimiento de la sentencia de contraste se inició por demanda en las que se reclamaban distintas cantidades a la empresa demandada y al procedimiento fue llamado el Fondo de Garantía Salarial en su calidad de hipotético responsable subsidiario económico, quien alegó la excepción de prescripción que fue estimada por la sentencia de instancia y que se dejó sin efecto en la sentencia de suplicación, por lo que contra esta se formuló el recurso de casación en el que recayó la sentencia de contraste, en donde según recoge el fundamento de derecho cuarto "el núcleo de la controversia se sitúa, en primer lugar, en torno a la interpretación del artículo 1973 del Código Civil y, más en concreto, en el alcance que puede darse a los actos de reconocimiento de la deuda por el deudor, y si la incoación de un expediente de suspensión de pagos tiene la eficacia suficiente y puede interpretarse como acto de reconocimiento de deuda".

Sobre esta segunda cuestión señala la sentencia en fundamento de derecho quinto que "La Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 dispone en su artículo 2.2 que el comerciante o la entidad mercantil que pretenda ser declarada en estado de suspensión de pagos deberá acompañar a la solicitud 'relación nominal, y sin excepción alguna, de todos sus acreedores, en la que habrá de consignarse sus domicilios y la cuantía, procedencia, fecha de sus respectivos créditos y de sus vencimientos'". Y el cumplimiento de estos requisitos no son puestos en duda en el supuesto de la sentencia combatida (como acaece en el supuesto de autos), por lo que se han de entender como cumplidos. Pero es que además, dice la sentencia de contraste en el fundamento de derecho séptimo en su apartado segundo que "si se produce el efecto suspensivo respecto del deudor subsidiario, que realmente es lo que se cuestiona por el Abogado del Estado, también debe reflejarse sobre el deudor principal".

Por lo expuesto se ha de concluir que existe la identidad de supuestos en las sentencias comparadas y, como las conclusiones a que llegan son opuestas, concurre el presupuesto de contradicción, que determina que proceda el examen de la cuestión planteada en el recurso.

Tercero.-Planteada la cuestión del presente recurso en los términos que se desprenden de lo anteriormente expuesto, procede resolver de acuerdo con la doctrina de casación ya unificada, recogida no solo en la sentencia de contraste en cuyo fundamento de derecho séptimo se dice "la tramitación del procedimiento concursal suspende el cómputo de la prescripción de las acciones, y en buena lógica hay que entender que la suspensión ha de prolongar sus efectos desde la iniciación hasta la conclusión del expediente de suspensión de pagos, pues se trata de una interrupción judicial originada por la solicitud del suspenso y que debe seguir produciendo sus efectos hasta que por decisión judicial se ponga fin al trámite", sino también en la sentencia 3 de abril de 2003 (recurso número 2544/02), cuando en el fundamento de derecho tercero al establecer que la materia litigiosa carece de contenido casacional, dice, que la sentencia impugnada resuelve en igual sentido que la sentencia de 11 de julio de 2001 (la aquí de contraste), pues dicha sentencia en relación al núcleo de la controversia planteada, "sí, la incoación de un expediente de suspensión de pagos tenía entidad suficiente para ser interpretado como un acto de reconocimiento de deuda, en relación a la obligación del empresario", señala que "no cabía duda de que si, en la providencia en que fue admitida la de suspensión de pagos de la empresa demandada, el actor figuraba en la relación de acreedores facilitada por la empresa, de acuerdo con el art. 2-2 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de junio de 1.922, estando el trabajador incluido en la lista definitiva de estos, no podía existir duda de que existió por la empresa un reconocimiento de la deuda con aquel, de cuya circunstancia tuvieron conocimiento o pudieran tenerlo los restantes acreedores que tomaron parte en el expediente de suspensión de pagos por lo que la prescripción del crédito quedó interrumpido por el reconocimiento de deuda para la empresa demandada", añadiendo además que en el fundamento de derecho cuarto que "el hecho de que la suspensión de pagos sea un procedimiento preliminar no le priva de su naturaleza concursal; es un procedimiento al que acude el deudor comerciante que se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas en las fecha de sus respectivos vencimientos, para llegar a un acuerdo con los acreedores sobre esos pagos; lo mismo que la quiebra es un procedimiento que surge en los supuestos de crisis económicos del empresario, que tenía por finalidad un convenio con los acreedores evitando la quiebra; por tanto es uno de los supuestos contemplados en el art. 33-7 párrafo 2.º del E.T., a efectos de interrumpir la prescripción de la acción del acreedor"

Cuarto.-Como la sentencia combatida no se ajusta a la doctrina de unificación antes aludida, procede la estimación del recurso de casación aquí formulado, para resolver en suplicación de conformidad con aquella y, en consecuencia desestimar el recurso de suplicación formulado por la empresa demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas de casación, pero imponiendo a la parte recurrente en suplicación las de este recurso, con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal, y manteniendo la garantía que en su caso se hubiese constituido para el cumplimiento de la sentencia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina por el Letrado D. Jesús Garcia González, en nombre y representación de DON Juan Pedro, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de Mayo de 2005, que casamos y anulamos. Resolviendo en suplicación, desestimamos el recurso de esta naturaleza formulado por la empresa HORMIMECO S.A., confirmando la sentencia de instancia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas de casación, pero imponiendo a la parte recurrente en suplicación las de este recurso, con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal, y manteniendo la garantía que en su caso se hubiese constituido para el cumplimiento de la sentencia.

Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.


Este documento reproduce el texto distribuido por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de las condiciones generales de reutilización establecidas por el artículo 3.6 del Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.
 
Si el sr abogado en cuestion tiene vinculos con Mexico, me pregunto: sera que la futura del muy futuro lejano futuro, Reina de Espana utilizo sus servicios (o el utilizo los de ella), hace mucho tiempo atras en el no tan lejano pasado de sus correrias en Mexico, donde precisamente no fue un dechado de virtudes? y que si los de Palma destaparan la caja fuerte, y que llos saben como, correrian litros de tinta con las historias de la Fuliz, que no feliz. Algun dia los de Palma soltaran lo que saben tiempo al tiempo, mientras mas se le cierra el circulo mas probabilidades que suelten.


No te extrañes que largarán, vaya si largarán y se vengarán de cuando la muy Lizta le fué con chismes al Hola....



Pues tres que se han acostado en el mismo colchón" que se jodan los tres!!!!!!...¿No le dá nada de pensar a Leti y a Pelma que el Mito, las mirará y las comparará, "ésta tiene el lunar aquí, aquella la verruga allá"....Qué asco de gente!!!!....Este chirivaina se ha metido en un nido de abispas en bañador, va a salir hecho un "Cristo", jajajajaa....Las cotillas investigando y el foro atestado de periodistas, lo lleváis claro, chicos....Qué será lo próximo que intentes vender, bombonas de oxígeno a las sirenas para que respiren bajo el agua????....Humo, es lo que vendes, y no te conviene tanto, trilero!!...
 
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