Rocío: contar la verdad para seguir viva | Montealto | En el nombre de Rocío

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"En el nombre de Rocío"​

17 de junio, 2022 a las 22:00 horas.​


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'Rocío. Contar la verdad para seguir viva' | 'Montealto: regreso a casa'​


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Domingo 21 de marzo, a partir de las 22:00 horas.







Rocío Carrasco romperá su silencio 25 años después y he pensando que sobre esto se hablará mucho mucho, así que necesitaba un hilo. ¿Que pensais primas? ¿Cuanto le habrán pagado? Yo la verdad es que tengo mucho hype por ver qué cuenta.
 
Última edición por un moderador:
Mírate el documental.
Ha demostrado que no vendió la custodia de sus hijos.
Ha demostrado que si vio a su hijo en el hospital.
Ha demostrado que se preocupaba, por ellos y sus estudios.
Ha demostrado que la niñera que acusó a FA miente.
Ha demostrado que no se niega a que operen a su hijo.
Ha demostrado que en su casa se hacía una vida normal.
Ha demostrado que ella no maltrataba a su hija.
Ha demostrado que el intento de su***dio es real.
Ha demostrado que RF y su padre es quien se niegan a la mediación.
Ha demostrado que AD no pago la pensión con todo el dinero que gano.
Ha demostrado que es un padre negligente aunque se llene la boca dicendo lo contrario.
Ha demostrado que manipula a sus hijos e incluso le dice al pequeño lo que tiene que decir.
Ha demostrado que ha intentado luchar por la privacidad de los niños acudiendo hasta al defensor del menor.
Ha demostrado que a ella no le Quitan la custodia.
Ha demostrado que la maltratada es ella.

y me puedo tirar otro rato pero, mírate el documental. Ahora yo te pregunto, que ha demostrado AD??

El caso es que a " l@s españoles" no tiene que demostrarles nada, tiene que demostrarlo en los juzgados con toda la documentación y pruebas que tenga ( no con recortes y párrafos concretos seleccionados previamente para sustentar su relato).
 
La verdad es que da un poco de vergüenza ajena oír a algunos "profesionales" que sacan en T5.

Hombre, por lo menos entérate un poquito de que va

Que todas las "nuevas pruebas" están ya presentadas en el juzgado desde hace años y la causa sigue sobreseída. Bueno falta la cita que se sacó del tetamen la tal Cristina, pero no se porqué a los jueces no les va a gustar mucho.

RC acusó de secuestro a AD, por el tema del chico.... Cuando ya había cumplido 18 años el chaval

Ya me dirás la cara que se le quedaría al juez instructor :ROFLMAO:
Es que da la sensación de que RC se pasa la vida preparando "coartadas"
Ella no quiere estar con su hijo, pero lo disfraza interponiendo una denuncia por secuestro el 23 de diciembre cuando el chaval ya era mayor de edad. Al menos, esa es la información de que dispongo, puedo estar equivocada.
Ella no denuncia a su hija, pero acude dos días al hospital a por el correspondiente parte de lesiones, declara contra su hija, se persona como acusación particular contra su hija.
Ella protege a su hija y por eso declara que el incidente del cuchillo es accidental (sigo preguntándome por qué lo incluyó la fiscalía en el escrito de acusación), pero luego lo vende como lo contrario en horario de máxima audiencia a cambio de dinero.
Ella protege a su hija y por eso llama a los medios para que no se hagan eco de la filtración de la sentencia de RF a vanitatis (de nuevo, como en el escrito de la fiscalía, la documentación llega a vanitatis por generación espontánea), pero luego vende con pelos y señales la historia con exageraciones cuando no mentiras manifiestas, y filtra documentos que es ilegal publicar.
Y así todo
 
Última edición:
Me van a llamar pesada, pero creo que es importante dejar claro que RF no ha sido condenada por un delito de lesiones
La sentencia, que nunca debería haberse publicado porque es ilegal, así lo recoge

Copio los artículos del Código Penal

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.



Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.



El delito de maltrato está tipificado en el artículo 147 y el delito de lesiones está tipificado en el artículo 148
El artículo 147.1 se habla de reo del delito de lesiones siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
En este caso, según se infiere de los hechos probados de la sentencia, no se ha producido el delito de lesión y es por ello que la sentencia no recoge la condena por delito de lesión, sino por maltrato.
Leyendo los artículos que he citado y viendo el docureality, se me ocurren tantas cosas...
Claro es condenada por maltrato porque la víctima es su madre no pepita que pasaba por allí.

Los artículos que condenan a RF :

173. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores


Que interesante , si la madre hubiese acusado a RF de lo del cuchillo, las cosas hubieran sido diferentes.

153.2 Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.


el artículo anterior es el 153.1

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Entonces llegamos ya a la conclusión de que con pérdida de consciencia o sin ella no se considera lesión grave a no ser que la víctima hubiese necesitado tratamiento médico o quirúrgico a parte de la primera visita ?? Ya podemos dejar de decir que si fuese verdad que pierde la consciencia a RF la hubiesen puesto una condena mayor??
 
Y la hija.

Roflo también participaba en esa alienación y si intentaba David defender a su madre se ponían ambos como bestias,lo asustaban y se callaba.


Roca no pudo hacer nada para evitarlo.

Y el eje del mal se llevó a David al lado oscuro.


Pero com el es feliz.


Va a ser vomitivo.
Y lo dejará por los suelos, como suele hacer... Qué manera de hacer daño, qué horror
 
Cuántas demandas? Ella a él, 18, 15 civiles y tres penales, ganadas 3. Cuántas demandas de él a ella?
Pero el número de demandas quizás demuestra que él ha hecho las cosas muy mal, no?
Porque se las han admitido.
Que luego las gane o las pierda.
Pero un juez las admitió.
Si una persona no hace nada malo le ponen 18 demandas???
 
Se dan por hecho una serie de cosas de las que no tenemos ni idea: no sé de dónde se saca que sus deudas con hacienda las achaca a dejadez debido a su estado mental, o que busca personas que estén pendiente de ella, o cuál es su actitud ante la vida, sin conocer todas sus circunstancias, habilidades, etc.. Como opinión personal, sí, cada una tiene la suya, pero ya está.

Bueno, evidentemente no he hecho una evaluación personal de ella

Pero para los del ramo los informes que muestra, junto con los que se van publicando completandolos, dan pistas más que fiables

Un trastorno mixto ansioso depresivo de más de 11 años de evolución?

Algo hay por ahí

Más aventurado me parece tildar de personalidad agresiva, comedora compulsiva, TLP, a RF y no he visto que te sulfuraras por ello.

Y de eso sí que no hay rastro en ningún informe
 
Me ha borrado un mensaje, imagino que será uno en el que me refería a otro hilo, pero yo no hacía referencia a ningún forero. Si un mensaje tan light es motivo de advertencia, no entiendo el baremo de la moderación, porque yo he visto algunos... ¿Aquí también va por barrios?
 
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