CASO ALCASSER

Hizo Blanca Estrella Ruiz una entrevista en 2013, recuerdo haber escuchado una parte de la misma, lo comenté con @Loquedigalarubia.

Lo que no recordaba es que dijo que todo era una venganza contra la familia de una de las chicas, y que una de las madres se suicidó, aunque la familia no quiso admitirlo. Que Ricart y Anglés seguían a las tres desde hacía tiempo...

No sé de dónde ha sacado esa información.

Minuto 9:05.

 
- 1ª declaración (GC, 23.55 horas del día 28 de enero de 1993) se trata de una manifestación de vinculación forzada a los hechos delictivos investigados, de clara naturaleza exculpatoria, efectuada en ambiente de colaboración con los investigadores, en la que se trasladan las responsabilidades a otro (...) debe interpretarse como la consideración de Ricart de que él no es responsable de los hechos relatados por cuanto que su presencia venía forzada por la actuación de su compañero.
- 2ª declaración (GC, 23.45 horas del 29 de enero de 1993) amplía el relato de los hechos, pero se mantiene en la línea exculpatoria de la anterior, salvo en lo referente a la relación sexual con Desiré, dada la incongruencia que en tal sentido se contenía en la precedente
- 3ª declaración (Juzgado, el 30 de enero de 1993) se ratifica exclusivamente en la 2ª declaración y amplía el relato, reiterándose en varias ocasiones sobre su situación de temor frente al compañero
- 4ª declaración (Juzgado, el 2 de marzo de 1993) aparece como la más coherente en relación con el resultado de la prueba practicada y valorada en su conjunto, sirviendo de base para la condena solicitada por las acusaciones
- 5ª declaración (indagatoria del 29 de marzo de 1993) niega los hechos y expone coartada para el día 13 de noviembre consistente en una cena en un restaurante chino de Benetusser.
- 6ª declaración (Juzgado de Manzanares, el 3 de septiembre de 1993) se trata de una manifestación que se realiza a petición de Ricart, quien vuelve a situarse en la escena del crimen, pero de forma exculpatoria, e incriminando a Mauricio Anglés y otro individuo no identificado apodado el “Nano”,
- 7ª declaración (Juzgado, el 30 de septiembre de 1994) ratificación de la 6ª declaración ante el Juez Instructor
- 8ª declaración (juzgado de Manzanares, el 25 de octubre de 1995) se niega a manifestarse por cuanto que quiere hacerlo solamente ante el juez que instruye el sumario
- 9ª declaración (ante el Tribunal, durante las sesiones iniciales del juicio, en mayo de 1997) niega su participación en los hechos enjuiciados y manifiesta que sus declaración sumariales autoinculpatorias se efectuaron bajo torturas y amenazas de los agentes policiales destinados a la investigación, quienes le facilitaban los datos que tenía que aportar en sus manifestaciones.

Es decir, la línea que sigue Ricart es decir yo estuve allí pero no tengo nada que ver porque todo lo hizo Anglés (1ª), mantuve relaciones sexuales con Desirée pero Anglés tuvo culpa de lo demás (2ª), lo hice por miedo a Anglés (3ª) y finalmente se llega a la declaración que el tribunal considera más coherente con lo investigado y que será la base de su posterior condena (4ª).

Entonces se produce un cambio radical: Ricart niega los hechos y expone una coartada que luego sería desmontada durante el juicio (5ª), se vuelve a situar en la escena del crimen pero exculpándose y acusando al Mauri y al Nano, cosa que tampoco prospera en el juicio (6ª), ratifica lo anterior (7ª), quiere declarar algo pero sólo ante el juez instructor (8ª) y finalmente, ya al principio del juicio y más de cuatro años después de sus confesiones, niega que participase en el crimen y dice que confesó porque la GC lo torturó y le facilitaron datos sobre los hechos que tenía que admitir.

Esa alegación de confesión falsa por torturas la desmontan durante el juicio de varias maneras: ausencia de evidencias físicas o secuelas psicológicas de torturas, conocimiento de hechos no descubiertos por los investigadores hasta mucho tiempo después de las declaraciones, personalidad del acusado poco propicia para confesar cosas que no hizo, etc.

Si esta trayectoria de declaraciones la lee alguien que no tenga concepciones previas sobre el caso, probablemente pensará que Ricart trata de echar balones fuera culpando a Anglés hasta que no tiene más remedio que admitir su culpabilidad y dar muchos detalles coherentes con lo investigado (1ª a 4ª), que luego se ve trincado y se inventa una coartada o trata de involucrar a otros pero eso no funciona, y entonces quema su último cartucho alegando que es inocente y que confesó porque lo torturaron y le dijeron lo que tenía que declarar (5ª a 9ª).
 
Una foto interesantísima. Supongo que del hallazgo ¿O es de otro caso? Según veo el reloj marca las 14:20 (o 02:20).. en cualquier caso no es las 14:30 del acta de levantamiento.. si, repito, esta foto coincidiese con el primer cadáver de La Romana. Gracias por el documento gráfico. Desde luego ahí no parece que haya una mano...
Es del caso, del hallazgo de los cadáveres (cuando llegan a hacer el levantamiento). Pero vamos, se supone que los apicultores se encontraron así el puño con el reloj, porque como se ve, no hay mano...

Él mismo declara que no es lo que ve. Por mucho que hubiese aliagas se ve un hueso, no una mano.
 
El acta de apoderamiento me ha sorprendido ver que las tres familias eligieron a los mismos apoderados (pensé que estaban peladas entre ellos, o al menos esa era la sensación que yo tenía).. Daniel Prats García (el cual sigue siendo apoderado en la actualidad) e Higinio Recuenco Gómez (que también continúa con dicha profesión).

Más sorprendente me ha parecido la elección del letrado, Don Luis Miguel Romero Villafranca. Colegiado número 1.313 de los de Valencia. Un prestigioso abogado con 53 años de experiencia profesional (se colegió por vez primera en 1968). Formaba y forma parte de la élite de la abogacía valenciana. Nacido en 1944, académico de la Real Academia de la Cultura Valenciana, Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Europa, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (de la que sigue siendo emérito), Presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Cónsul honorario de Ucrania en Valencia, Director del Despacho Deyco Ucrania, Delegado de la Unión de Empresarios de Ucrania en España (de la que forma parte el ex primer ministro ucraniano Anatoliy Kinakh (En 1992 - 1994 fue delegado de gobierno en Nikolayev, lo digo para evitar suspicacias) , presidente y miembro de varias asociaciones y federaciones iberoamericanas y del área mediterránea etc etc. y decano del Colegio de Abogados de Valencia entre 1993 y 2002. (Debió tomar posesión del cargo en diciembre de 1992, aunque no he encontrado la fecha exacta. Su mandato concluyó en octubre de 2002).

Tengo algunas dudas al respecto:

1.- ¿Por qué los padres decidieron que su abogado fuera el recién nombrado Decano del colegio de abogados? ¿Qué buscaban? ¿Darle publicidad al caso? ¿Darle prestigio al mismo? Sinceramente no tengo ni idea pero no veo una persona menos apropiada para llevar un caso de este tipo.
Como todo el mundo puede observar viendo su página y su biografía, este señor es un verdadero especialista, de lo mejor que existe, en Indemnizaciones, que es su verdadera especialidad... pero no hay absolutamente nada en su biografía (ni él mismo se define como tal en el Colegio de Abogados) que nos induzca a pensar en que es, no ya un consumado penalista, ni tan siquiera que tenga al derecho penal en su ámbito de actuación.

¿Pretendían los padres ganar publicidad o pensaban buscar una indemnización millonaria? No creo por la fecha en que se nombró (día 29 de enero) que buscaran dinero... sino justicia... sin embargo, no salgo de mi asombro... ¡Era el perfil menos apropiado para llevar a cabo un largo proceso penal!

2.- La otra opción sería que el Decano del Colegio de Abogados de Valencia se "ofreciera" a representar a las partes (las tres familias) en el proceso penal... ¿Por qué? Si no fue llamado por los padres, ¿Quién le aconsejó que llevara su representación? ¿Y por qué? Nadie mejor que él sabía que el derecho penal no es su especialidad... podía perfectamente (en ese entonces llevaba 25 años ejerciendo) aconsejar un penalista consumado (que estoy seguro él debía conocer?
¿Qué interés podía tener el Decano en asumir dicha representación cuándo debía saber que había otros mucho mejor preparados que él en esa materia?

Sólo comprendo esas dos opciones: o los padres lo solicitaron o él solo se ofreció...
 
Es del caso, del hallazgo de los cadáveres (cuando llegan a hacer el levantamiento). Pero vamos, se supone que los apicultores se encontraron así el puño con el reloj, porque como se ve, no hay mano...

Él mismo declara que no es lo que ve. Por mucho que hubiese aliagas se ve un hueso, no una mano.

En efecto, eso es de cajón.. Ahí no hay ninguna mano.. por eso me sorprende tanto ni el reloj marca la hora que aparece en el informe...
 
Hizo Blanca Estrella Ruiz una entrevista en 2013, recuerdo haber escuchado una parte de la misma, lo comenté con @Loquedigalarubia.

Lo que no recordaba es que dijo que todo era una venganza contra la familia de una de las chicas, y que una de las madres se suicidó, aunque la familia no quiso admitirlo. Que Ricart y Anglés seguían a las tres desde hacía tiempo...

No sé de dónde ha sacado esa información.

Minuto 9:05.


Recuerdo haberlo oído pero tampoco le di más importancia.Estoy cansada de escuchar y ver a gente que ha tenido vinculación con el caso llegar a hacer una entrevista y confundir datos.El último Frontela.
Me imagino que eso sería una línea que trabajaron en su día y ahí se quedò,sin más.
Que yo sepa Matilde Iborra murió por un problema de salud.
Que no tenía ganas de vivir es obvio y entendible,pero no creo que se suicidara.De todas maneras si fue así,es de muy mal gusto decirlo.
 
Gracias por la foto. Ahí si se ve una mano aunque como bien indicastes con mucha tierra.. eso sí, el reloj no marca las 14:30 de ningún modo.
El reloj lo normal es q con el traqueteo del camino echara a andar de nuevo volviéndose a parar.Igual que se desalojo una bala quedando en el sudario.
Puedes comparar los relojes para ver que son el mismo.
 
- 1ª declaración (GC, 23.55 horas del día 28 de enero de 1993) se trata de una manifestación de vinculación forzada a los hechos delictivos investigados, de clara naturaleza exculpatoria, efectuada en ambiente de colaboración con los investigadores, en la que se trasladan las responsabilidades a otro (...) debe interpretarse como la consideración de Ricart de que él no es responsable de los hechos relatados por cuanto que su presencia venía forzada por la actuación de su compañero.
- 2ª declaración (GC, 23.45 horas del 29 de enero de 1993) amplía el relato de los hechos, pero se mantiene en la línea exculpatoria de la anterior, salvo en lo referente a la relación sexual con Desiré, dada la incongruencia que en tal sentido se contenía en la precedente
- 3ª declaración (Juzgado, el 30 de enero de 1993) se ratifica exclusivamente en la 2ª declaración y amplía el relato, reiterándose en varias ocasiones sobre su situación de temor frente al compañero
- 4ª declaración (Juzgado, el 2 de marzo de 1993) aparece como la más coherente en relación con el resultado de la prueba practicada y valorada en su conjunto, sirviendo de base para la condena solicitada por las acusaciones
- 5ª declaración (indagatoria del 29 de marzo de 1993) niega los hechos y expone coartada para el día 13 de noviembre consistente en una cena en un restaurante chino de Benetusser.
- 6ª declaración (Juzgado de Manzanares, el 3 de septiembre de 1993) se trata de una manifestación que se realiza a petición de Ricart, quien vuelve a situarse en la escena del crimen, pero de forma exculpatoria, e incriminando a Mauricio Anglés y otro individuo no identificado apodado el “Nano”,
- 7ª declaración (Juzgado, el 30 de septiembre de 1994) ratificación de la 6ª declaración ante el Juez Instructor
- 8ª declaración (juzgado de Manzanares, el 25 de octubre de 1995) se niega a manifestarse por cuanto que quiere hacerlo solamente ante el juez que instruye el sumario
- 9ª declaración (ante el Tribunal, durante las sesiones iniciales del juicio, en mayo de 1997) niega su participación en los hechos enjuiciados y manifiesta que sus declaración sumariales autoinculpatorias se efectuaron bajo torturas y amenazas de los agentes policiales destinados a la investigación, quienes le facilitaban los datos que tenía que aportar en sus manifestaciones.

Es decir, la línea que sigue Ricart es decir yo estuve allí pero no tengo nada que ver porque todo lo hizo Anglés (1ª), mantuve relaciones sexuales con Desirée pero Anglés tuvo culpa de lo demás (2ª), lo hice por miedo a Anglés (3ª) y finalmente se llega a la declaración que el tribunal considera más coherente con lo investigado y que será la base de su posterior condena (4ª).

Entonces se produce un cambio radical: Ricart niega los hechos y expone una coartada que luego sería desmontada durante el juicio (5ª), se vuelve a situar en la escena del crimen pero exculpándose y acusando al Mauri y al Nano, cosa que tampoco prospera en el juicio (6ª), ratifica lo anterior (7ª), quiere declarar algo pero sólo ante el juez instructor (8ª) y finalmente, ya al principio del juicio y más de cuatro años después de sus confesiones, niega que participase en el crimen y dice que confesó porque la GC lo torturó y le facilitaron datos sobre los hechos que tenía que admitir.

Esa alegación de confesión falsa por torturas la desmontan durante el juicio de varias maneras: ausencia de evidencias físicas o secuelas psicológicas de torturas, conocimiento de hechos no descubiertos por los investigadores hasta mucho tiempo después de las declaraciones, personalidad del acusado poco propicia para confesar cosas que no hizo, etc.

Si esta trayectoria de declaraciones la lee alguien que no tenga concepciones previas sobre el caso, probablemente pensará que Ricart trata de echar balones fuera culpando a Anglés hasta que no tiene más remedio que admitir su culpabilidad y dar muchos detalles coherentes con lo investigado (1ª a 4ª), que luego se ve trincado y se inventa una coartada o trata de involucrar a otros pero eso no funciona, y entonces quema su último cartucho alegando que es inocente y que confesó porque lo torturaron y le dijeron lo que tenía que declarar (5ª a 9ª).
Muy buen resumen.Espero q no se pierda el mensaje.
 
Qué interés podía tener el Decano en asumir dicha representación cuándo debía saber que había otros mucho mejor preparados que él en esa materia?

Sólo comprendo esas dos opciones: o los padres lo solicitaron o él solo se ofreció...
¿Y qué ves de raro en qué se ofreciera?
solo me cabe un respuesta.
Evidentemente los padres,como todo español,son libres de designar abogado.
Algo un poco absurdo si me permites,lo mismo que se ofreció Frontela o Carracedo: ayudar en un caso complicado y que conmocionó a todo el mundo y alguno también por publicidad.
Lo mismo que el último abogado de FG,escogido por él,y que no era ni penalista y acababa de abrir despacho.
¿Es eso raro también por parte de Fernando?lo dudo.
 
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