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paulino
Guest
La documentación clínica se debe conservar durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha del alta de cada episodio asistencial. Y hay documentos de la misma que deben conservarse quince años e incluso treinta.
Tu misma puedes autorizar a una persona debidamente acreditada, que además deberá aportar autorización firmada del o de la paciente, que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso.
Pero en ningún caso te van a dar la documentación original de la historia clínica, te dan UNA COPIA. Y no completa porque hay una parte que es propiedad de los profesionales que intervienen en la misma como las anotaciones subjetivas, las impresiones o valoraciones personales no sustentadas directamente en datos objetivos o pruebas complementarias.
Y no es llegar y besar el santo, primero hay que solicitarlo y el médico o centro sanitario cuenta con un plazo de treinta días para realizar la entrega.
Pero si vas con un PODER NOTARIAL, como Abogado, para que te den originales y copias, te lo dan.