Hay que informarse mejor antes de hablar. El que cobres una pensión por incapacidad no te impide trabajar en otro trabajo para el que no estés impedida. Si su incapacidad se limita a su anterior profesión (chofer de autobús), no podrá volver a ejercer esta profesión pero sí otras para las que no estás impedida.
Ejemplo (y esto esta en la ley general de la seguridad social): un funcionario obtiene la incapacidad permanente y decide abrir una tienda en su barrio, puede hacerlo? La respuesta es sí, siempre que no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
También en función de los ingresos que le reporte la nueva profesión seguirá percibiendo o no esa pensión. Si el nuevo negocio te reporta unos ingresos que no llegan al salario mínimo podrá seguir cobrando un porcentaje de esa pensión en proporción a lo que ingrese con su trabajo. Si se excede pues simplemente deja de percibirla.
En estos casos de la tele que se cobra tantísimo pues lógicamente si maite o cualquier persona con una pensión por enfermedad firma un contrato que le reporta altos ingresos, esa pensión se deja de percibir automáticamente.
No es nada que no pueda hacer cualquier ciudadano de a pie.
Efectivamente existen 4 tipos de incapacidades:
- parcial para la profesión habitual
- total para profesion habitual
- absoluta
- gran invalidez
segun he entendido la galdeano tiene una absoluta por fibromialgia, pues bien, si la incapacidad absoluta limita ls actividades laborales que tu puedes realizar, es decir, tiene en cuenta el motivo de invalidez para compatibilizar el trabajo,( yno me enrollo más)
entonces yo desde mi humilde opinión te pregunto,
¿si tiene una absoluta por fibromialgia, va a tener tan poca vergüenza de marchar a la isla a tirarse de un helicóptero,hacer pruebas físicas, dormir en el sueloy etc...?
Xq yo con mis impuestos no le quiero pagar a una caradura asi, q se ponga a conducir el bus 8 horas