Rocío: contar la verdad para seguir viva | Montealto | En el nombre de Rocío

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"En el nombre de Rocío"​

17 de junio, 2022 a las 22:00 horas.​


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'Rocío. Contar la verdad para seguir viva' | 'Montealto: regreso a casa'​


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Domingo 21 de marzo, a partir de las 22:00 horas.







Rocío Carrasco romperá su silencio 25 años después y he pensando que sobre esto se hablará mucho mucho, así que necesitaba un hilo. ¿Que pensais primas? ¿Cuanto le habrán pagado? Yo la verdad es que tengo mucho hype por ver qué cuenta.
 
Última edición por un moderador:
Si pierde la consciencia es delito grave? Como que no condena por un delito de lesiones? La condena es por maltrato hábitual (los 3 años) maltrato (el episodio del día 27) amenazas e injurias.

Brutal paliza es un término, jurídico no, que usa t5 para lo que quiera. Lo que sabemos es que la dio bofetadas, puñetazos, patadas y la tiro al suelo, resumido: una paliza. Que las lesiones no fueron consideradas graves ? Nadie le está dando más importancia de la que son, pero tampoco se la quitéis. No la rompió nada, pero los golpes que la dio la hicieron moratones (qué aquí hay gente que se le hacen con el aire) en este caso no fue el aire, fueron los golpes de su hija. Ella dice que perdió la consciencia, no lo veis en el parte y decís que es mentira, esperar.. de verdad creéis que tiene necesidad de decir algo que no puede probar sabiendo que se la va a cuestionar? El hecho de perder la consciencia supondría que RF fuese condenada a un centro de menores? Sin antecedentes violentos y con una clara manipulación del padre? Sería la primera menor que a la primera va de cabeza sin matar o violar a nadie.
Me van a llamar pesada, pero creo que es importante dejar claro que RF no ha sido condenada por un delito de lesiones
La sentencia, que nunca debería haberse publicado porque es ilegal, así lo recoge

Copio los artículos del Código Penal

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.



El delito de maltrato está tipificado en el artículo 147 y el delito de lesiones está tipificado en el artículo 148
El artículo 147.1 se habla de reo del delito de lesiones siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
En este caso, según se infiere de los hechos probados de la sentencia, no se ha producido el delito de lesión y es por ello que la sentencia no recoge la condena por delito de lesión, sino por maltrato.
Leyendo los artículos que he citado y viendo el docureality, se me ocurren tantas cosas...
 
Y digo yo, todos los profesionales que la han tratado no han visto que no quería curarse??

“La señora Carrasco plantea su deseo de no requerir tratamiento farmacológico para poder continuar viviendo, desea normalizar su vida expresando su cansancio por la dinámica del Sr. Flores hacia ella, mantenida durante años (“estoy agotada, es una cosa tras otra”. “Este hombre aparte de matarme en vida, me ha mutilado con acciones a través de mis hijos y de los medios de comunicación”) propone que cese de realizar declaraciones en los medios de comunicación (“Que deje de matarme, tiene mis informes, él sabe lo que me ocasionan”)”.

Quienes así escriben son los peritos del Equipo Técnico Psicosocial que evaluó a Rocío Carrasco

Si, lo más normal del mundo es que un paciente te diga

Oiga, no, yo no quiero curarme, que enfermita me hacen mucho casito.

Viva el conocimiento

No acuda usted a la Universidad ni ejerza

El primer insolvente que pase por ahí ya le traduce a usted lo que expresa y lo que es un informe

Tócate los pies
 
"La interminable guerra judicial en la que se encuentran inmersos Antonio David Flores y Rocío Carrasco suma un nuevo capítulo. La Fiscalía ha pedido tres años de cárcel para el ex yerno de Rocío Jurado por un delito de ocultación de bienes. Según ha adelantado El prograna del verano, también ha solicitado una multa de 12 euros diarios durante 20 meses y una compensación de 58.876 euros para Rocío Carrasco".

"En el escrito se señala que Antonio David ocultó sus ingresos reales entre 2011 y 2017 y que recibió dinero en al menos 11 ocasiones, declarando
a través de una sociedad a nombre de su pareja y también mediante su representante. De esta manera evitó, según la Fiscalía, pagar la pensión a su ex mujer".


 
Pues yo no lo tengo tan claro que se hayan guardado las espaldas. Igual les puede caer alguna demanda y hasta perderla. Como los colaboradores que no paran de acusar a AD de secuestro. Acusar de ese delito y en público no es ninguna tontería ehhh
Y además, en la sentencia de la custodia de David, hay un informe pericial que demuestra que el niño está voluntariamente con su padre y no es un informe de parte.
 
Tengo dos curiosidades.

La primera es que no tengo ni idea de si en un colegio para críos con necesidades especiales están permitidas las visitas de los padres en la hora de patio o en cualquier otro momento.

La segunda, es para la gente de Málaga, que tipo de actividades que hicieran dos personajes tan conocidos podrían pasar desapercibidas para los reporteros de calle y para la gente en general que se los encontraría de cena o fiesta por la ciudad?
 
Que dice Rociito que habla tan bien porque hace crucigramas....no si ya lo decía yo, cuando oí lo de "connivencia" ese palabro lo ha debido aprender en un crucigrama, o igual también influye el guión del programa.....
También dice que no lee mucho, joroña pues quien lo diría si se ha pasado 60 horas leyendo informes a cámara, que menudo aburrimiento también te digo eh Rociito que yo me duermo.
Eso no cuela para conmigo.
 
Yo no denomino nada

Me limito a la sentencia que fija una condena de 60 horas de trabajo comunitario o seis meses de libertad vigilada. Pena que no es correspondiente a una agresión grave.

La misma sentencia no condena por una delito de lesiones.

Brutal paliza es un término jurídico de T5, único tribunal en posesión de la verdad y si Mermelada y Carroñera deciden que es una brutal paliza, pues es una brutal paliza.

Aunque lo más grave recogido en el parte de lesiones sea un hematoma en el dedo gordo del pie.

Lo que casa bastante más con 60 horas de trabajo comunitario, por cierto.
A mi el ex novio de mi madre me pego y me amenazo de muerte y la multa fueron 100€ así que...
 
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