Rita Allendesalazar, la mejor amiga de la Infanta Elena, 'desheredada'

Vieira no soy letrada, en absoluto y ya se ve, pero la usufructuraria de los bienes, que no propietaria, puede hacer testamento en favor de determinados hijos dejando a los demás la legítima y no se si las leyes han cambiado pero lo que te afirmo es por pura experiencia personal.
La voluntad del progenitor es eso: voluntad que no hechos.

Pero lo que @vieira dice, creo, es que el padre deja SUS bienes en partes iguales a sus hijos. Si tenían separación de bienes, está claro lo que era suyo. Y si tenían gananciales, deja en partes iguales su 50%. La madre podrá disponer de su 50% como quiera, respetando la legítima. Ella es, además, beneficiaria del usufructo de los bienes que fueron de su marido, que llegado el caso se le puede compensar económicamente según una fórmula que ahora no recuerdo.
 
Bueno, si el padre murio y su "voluntad" era X pero no la dejo clara en el testamento y simplemente heredo la viuda entonces ella tiene la sarten por el mango.

En España no puede simplemente heredar la viuda. El Código Civil deja clarito meridiano cristalino el porcentaje de bienes que se pueden transmitir y cómo. De entrada hay 6 supuestos en los que se puede desheredar a un hijo, y no es fácil que se cumplan. 2/3 de la herencia tienen que ser, por ley, para los hijos. De esos 2/3, uno es la legítima obligatoria, y el otro se puede utilizar para mejorar a uno o varios de los herederos forzosos en detrimento del resto, pero insisto, herederos forzosos, que en caso de haberlos, son los hijos. Y el otro tercio de los bienes, llamado de libre disposición, puedes emplearlo como te parezca.
Luego están las "trampas legales", disfrazando bienes en sociedades, etc,
 
En España no puede simplemente heredar la viuda. El Código Civil deja clarito meridiano cristalino el porcentaje de bienes que se pueden transmitir y cómo. De entrada hay 6 supuestos en los que se puede desheredar a un hijo, y no es fácil que se cumplan. 2/3 de la herencia tienen que ser, por ley, para los hijos. De esos 2/3, uno es la legítima obligatoria, y el otro se puede utilizar para mejorar a uno o varios de los herederos forzosos en detrimento del resto, pero insisto, herederos forzosos, que en caso de haberlos, son los hijos. Y el otro tercio de los bienes, llamado de libre disposición, puedes emplearlo como te parezca.
Luego están las "trampas legales", disfrazando bienes en sociedades, etc,
Y el legado en vida que no puede impedir nadie y que puede dejar a los herederos forzosos con una mano delante y otra detrás ;)
 
La suerte de la fea la bonita la desea,ergo la suerte de los de la global la nobleza la desea:D... El matrimonio es una tómbola y Prepa no es el primero ni el último que cae en las garras de una trepizia ambiciosa y petarda, respecto a las infantas lo mismo... La vida es una tómbola para todos, nobleza, reyes y vasallos... Todos vamos a la misma caja cuando acaba el ajedrez ;)
 
En España no puede simplemente heredar la viuda. El Código Civil deja clarito meridiano cristalino el porcentaje de bienes que se pueden transmitir y cómo. De entrada hay 6 supuestos en los que se puede desheredar a un hijo, y no es fácil que se cumplan. 2/3 de la herencia tienen que ser, por ley, para los hijos. De esos 2/3, uno es la legítima obligatoria, y el otro se puede utilizar para mejorar a uno o varios de los herederos forzosos en detrimento del resto, pero insisto, herederos forzosos, que en caso de haberlos, son los hijos. Y el otro tercio de los bienes, llamado de libre disposición, puedes emplearlo como te parezca.
Luego están las "trampas legales", disfrazando bienes en sociedades, etc,
La ley no es igual en toda España, quizás sesease caso, por ejemplo en Aragón:
Únicamente son legitimarios los descendientes, es decir, deberán entenderse los hijos y descendientes por naturaleza del causante bien sean matrimoniales, adoptivos o no matrimoniales y todo ello en virtud del principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley plasmado en la Constitución Española, así como en el Código Civil.

Por tanto, los hijos legitimarios y sus descendientes tienen derecho en virtud de la legítima a la mitad de la herencia.

Derivado de lo anterior, es que cualquier persona que tenga la vecindad aragonesa al hacer su testamento debe tener en cuenta que la mitad de su patrimonio debe ir destinado necesariamente a sus descendientes.

Sin embargo, entre los descendientes el testador lo puede distribuir de forma igual o desigual, atribuyendo a unos más que otros o bien atribuirla a uno sólo de ellos.

Así pues, el testador puede beneficiar a sus nietos o biznietos y no a los hijos que son los descendientes directos de grado más próximo.

Los descendientes individualmente no tienen ningún derecho concreto y personal puesto que se trata de una legítima colectiva por la que los presuntos herederos tienen derecho en su conjunto a la mitad del patrimonio del testador pero se carece de cualquier derecho particular.

A los hijos a los que no se les deje nada en el testamento siempre habrá que mencionarlos, siendo la finalidad de la norma el dejar claro y patente que la omisión de uno de ellos no ha sido por olvido sino intencionalmente.
 
Discusiones y medidas legales por la herencia las hay en todas las familias.
Sean de la clase que sean.

En el caso de los nobles, como hay muchísimo más de donde rascar son verdaderas batallas.
Estos desheredan por la más minima tontería y que se apañen entre los hermanos.
 

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