Han cantado bingo...
Es un motivo de felicidad para el sr Herrero que el domingo dijo que el mérito de la OPE es de la administración y de los sindicatos y que el cuatripartito está obligado a cumplirlo...
esto hay que ponerlo en grande, Argayona...
El Juzgado Nº 4 de Oviedo desestima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la UGT contra las Bases de provisión de 6 vacantes de la Policía Local
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Oviedo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FESP-UGT), contra la resolución, de 11 de abril de 2018, del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes por la que se aprueban las Bases del proceso selectivo de 6 plazas vacantes de personal funcionario de la Policía Local, perteneciente a la Oferta Pública de Empleo 2017.
"Los motivos de impugnación esgrimidos por el sindicato recurrente giran en torno a la nulidad de la oferta de empleo público, pretendida falta de negociación de la Convocatoria con los sindicatos y el inadecuado procedimiento de selección establecido para la consolidad del empleo público.
En primer lugar y por lo que se refiere a la nulidad de la oferta de empleo público de 2017, este Juzgado ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre su legalidad en las sentencias 100 y 102, de 20 de marzo de 2018, que han sido confirmadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias".
En segundo lugar y por lo que se refiere a la negociación sindical, se comprobó la celebración de varias Mesas de Negociación en distintas fechas, por lo que "en este supuesto no hay duda alguna de que la alegación del sindicato recurrente es manifiestamente infundada. Por todo lo cual, procede desestimar este motivo de impugnación".
"En tercer lugar, el sindicato recurrente impugna la Convocatoria en la medida en que no responde a una consolidación de empleo y dada la configuración del concurso oposición exigiendo, dice el sindicato, pruebas de idoneidad y capacidad a personas que ya tienen suficiente experiencia".
(...)
"Pues bien y en este caso no hay duda de que la Convocatoria impugnada responde a las exigencias constitucionales del principio de igualdad, mérito y capacidad.
En efecto, aun cuando el sindicato recurrente impugna la exigencia de las pruebas, el temario, así como los requisitos de idoneidad física, médica, etc., estos responden a tales principios de igualdad, mérito y capacidad porque de otro modo se haría ilusoria la concurrencia de otros candidatos ¿libres¿.
Por una parte, en cuanto a los temarios de la Convocatoria no hay duda que estos se ajustan a los programas habituales y superan los mínimos establecidos para este tipo de pruebas selectivas. En este sentido, se cumplen los mínimos establecidos y las materias objeto de examen son apropiadas para la selección en curso.
Asimismo, en cuanto a las pruebas físicas y a su falta de correspondencia con la edad de numerosos interinos que llevan tiempo prestando sus servicios, de acuerdo con la legislación aplicable y la jurisprudencia antes citada no se pueden establecer pruebas específicas que tengan en cuenta las circunstancias particulares de cada aspirante. Por lo demás, la exigencia de idoneidad física o de salud está dentro de los parámetros exigibles para este tipo de pruebas.
Por lo demás, el recurso formulado por el sindicato no ha probado la existencia de ningún tipo de discriminación y, más bien, todo parece indicar que las pruebas propuestas pretenden respetar el principio de igualdad, mérito y capacidad establecido constitucionalmente.
De modo que tampoco puede acogerse este motivo de impugnación esgrimido por el sindicato recurrente.
En suma y en este caso, al no haber prosperado ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos por el sindicato recurrente, procede desestimar el recurso jurisdiccional entablado".
Es un motivo de felicidad para el sr Herrero que el domingo dijo que el mérito de la OPE es de la administración y de los sindicatos y que el cuatripartito está obligado a cumplirlo...
esto hay que ponerlo en grande, Argayona...
El Juzgado Nº 4 de Oviedo desestima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la UGT contra las Bases de provisión de 6 vacantes de la Policía Local
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Oviedo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FESP-UGT), contra la resolución, de 11 de abril de 2018, del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes por la que se aprueban las Bases del proceso selectivo de 6 plazas vacantes de personal funcionario de la Policía Local, perteneciente a la Oferta Pública de Empleo 2017.
"Los motivos de impugnación esgrimidos por el sindicato recurrente giran en torno a la nulidad de la oferta de empleo público, pretendida falta de negociación de la Convocatoria con los sindicatos y el inadecuado procedimiento de selección establecido para la consolidad del empleo público.
En primer lugar y por lo que se refiere a la nulidad de la oferta de empleo público de 2017, este Juzgado ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre su legalidad en las sentencias 100 y 102, de 20 de marzo de 2018, que han sido confirmadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias".
En segundo lugar y por lo que se refiere a la negociación sindical, se comprobó la celebración de varias Mesas de Negociación en distintas fechas, por lo que "en este supuesto no hay duda alguna de que la alegación del sindicato recurrente es manifiestamente infundada. Por todo lo cual, procede desestimar este motivo de impugnación".
"En tercer lugar, el sindicato recurrente impugna la Convocatoria en la medida en que no responde a una consolidación de empleo y dada la configuración del concurso oposición exigiendo, dice el sindicato, pruebas de idoneidad y capacidad a personas que ya tienen suficiente experiencia".
(...)
"Pues bien y en este caso no hay duda de que la Convocatoria impugnada responde a las exigencias constitucionales del principio de igualdad, mérito y capacidad.
En efecto, aun cuando el sindicato recurrente impugna la exigencia de las pruebas, el temario, así como los requisitos de idoneidad física, médica, etc., estos responden a tales principios de igualdad, mérito y capacidad porque de otro modo se haría ilusoria la concurrencia de otros candidatos ¿libres¿.
Por una parte, en cuanto a los temarios de la Convocatoria no hay duda que estos se ajustan a los programas habituales y superan los mínimos establecidos para este tipo de pruebas selectivas. En este sentido, se cumplen los mínimos establecidos y las materias objeto de examen son apropiadas para la selección en curso.
Asimismo, en cuanto a las pruebas físicas y a su falta de correspondencia con la edad de numerosos interinos que llevan tiempo prestando sus servicios, de acuerdo con la legislación aplicable y la jurisprudencia antes citada no se pueden establecer pruebas específicas que tengan en cuenta las circunstancias particulares de cada aspirante. Por lo demás, la exigencia de idoneidad física o de salud está dentro de los parámetros exigibles para este tipo de pruebas.
Por lo demás, el recurso formulado por el sindicato no ha probado la existencia de ningún tipo de discriminación y, más bien, todo parece indicar que las pruebas propuestas pretenden respetar el principio de igualdad, mérito y capacidad establecido constitucionalmente.
De modo que tampoco puede acogerse este motivo de impugnación esgrimido por el sindicato recurrente.
En suma y en este caso, al no haber prosperado ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos por el sindicato recurrente, procede desestimar el recurso jurisdiccional entablado".