Irene Montero. Ex ministra de Igualdad, candidata de Podemos a las elecciones Europeas

No hay personas violadas en todas las familias.

Pero si una mujer, niño o niña es violad,@ , es más frecuente que sea el entorno familiar,pero no es el único foco de violación.

El entorno familiar lo tiene más fácil por la cercanía y confianza para acceder a la víctima.
Un hermano? Por dios!

Y más frecuente que qué, que me he quedado con la duda.
 
Me he enterado tarde, pero he alucinado con esto.


Esta mujer denuncia lo que es "violencia de género digital" cometiendo un delito de los que ella pretende que se castigue severamente... ¡¡Ah que es un hombre y no importa!! Estoy segura que el sujeto de la foto de ese nepe no ha consentido que se use con ese fin, mostrando sus vergüenzas a toda España. ¿Os imagináis si fuese un hombre enseñando la foto de un chichi? Pues a la muchacha le puede caer hasta un año de cárcel, no sé por qué pero me gustaría que el malogrado señor de la foto tome sus medidas legales.
 
El periodista absuelto. Buen zasca a Ireno y al Inseminator ex político

Copio parte de la argumentación del juez para esta absolución

“El acusado “a lo largo de todos los acontecimientos descritos por la acusación no solamente no conoce a la persona que supuestamente pretende acosar, sino que ni la ve ni intercambia una sola palabra con ella. Y esto es así porque la cuidadora no le dio opción a hablar y se negó desde el primer momento no ya a abrirle la puerta de su casa, sino también a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su teléfono móvil”. Es en este punto de la sentencia donde el juez explica que si la cuidadora “hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información [...] se hubiese podido marcar un punto de inflexión [...], determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna”. Sin embargo, como la cuidadora simplemente no contestó, “no es posible deducir que los actos que realizó el acusado [...] fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información, como ha sostenido el acusado en todo momento”.

Puedo llegar a entender que el periodista llamara dos (tres, si me apuras) veces al portero automático o al móvil de la cuidadora (por cierto, habría que saber cómo había conseguido su teléfono, pero ese es otro tema), pero ya más veces, para mí es un acoso claro. Si llamas a alguien, dos, tres, seis veces y no te contesta, se sobreentiende que no tiene ninguna intención de hablar contigo. 6 si sigues insistiendo, se convierte en acoso.
 
Copio parte de la argumentación del juez para esta absolución

“El acusado “a lo largo de todos los acontecimientos descritos por la acusación no solamente no conoce a la persona que supuestamente pretende acosar, sino que ni la ve ni intercambia una sola palabra con ella. Y esto es así porque la cuidadora no le dio opción a hablar y se negó desde el primer momento no ya a abrirle la puerta de su casa, sino también a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su teléfono móvil”. Es en este punto de la sentencia donde el juez explica que si la cuidadora “hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información [...] se hubiese podido marcar un punto de inflexión [...], determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna”. Sin embargo, como la cuidadora simplemente no contestó, “no es posible deducir que los actos que realizó el acusado [...] fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información, como ha sostenido el acusado en todo momento”.

Puedo llegar a entender que el periodista llamara dos (tres, si me apuras) veces al portero automático o al móvil de la cuidadora (por cierto, habría que saber cómo había conseguido su teléfono, pero ese es otro tema), pero ya más veces, para mí es un acoso claro. Si llamas a alguien, dos, tres, seis veces y no te contesta, se sobreentiende que no tiene ninguna intención de hablar contigo. 6 si sigues insistiendo, se convierte en acoso.
Para el Juez nada de nada. Absuelto. Que les den pal pelo a los hdlgp de Ireno y Pablenin
 
Para el Juez nada de nada. Absuelto. Que les den pal pelo a los hdlgp de Ireno y Pablenin
Entiendo que no te caigan bien, pero la que aguantó las llamadas de, periodista fue la niñera, no ellos. Y como dije antes, cómo consiguió su teléfono si es una persona “anónima”? ( odio a muerte esa expresión!!!).

Lo que no entiendo, es por qué no denunció la cuidadora, que es la parte afectada. Misterios misteriosos.
 
Copio parte de la argumentación del juez para esta absolución

“El acusado “a lo largo de todos los acontecimientos descritos por la acusación no solamente no conoce a la persona que supuestamente pretende acosar, sino que ni la ve ni intercambia una sola palabra con ella. Y esto es así porque la cuidadora no le dio opción a hablar y se negó desde el primer momento no ya a abrirle la puerta de su casa, sino también a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su teléfono móvil”. Es en este punto de la sentencia donde el juez explica que si la cuidadora “hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información [...] se hubiese podido marcar un punto de inflexión [...], determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna”. Sin embargo, como la cuidadora simplemente no contestó, “no es posible deducir que los actos que realizó el acusado [...] fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información, como ha sostenido el acusado en todo momento”.

Puedo llegar a entender que el periodista llamara dos (tres, si me apuras) veces al portero automático o al móvil de la cuidadora (por cierto, habría que saber cómo había conseguido su teléfono, pero ese es otro tema), pero ya más veces, para mí es un acoso claro. Si llamas a alguien, dos, tres, seis veces y no te contesta, se sobreentiende que no tiene ninguna intención de hablar contigo. 6 si sigues insistiendo, se convierte en acoso.
Frente a esa opinión, tuya y por tanto más que respetable, está la opinión del juez, que tiene algo más de peso en la vida del periodista acusado, que no lo ve así.
 

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