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Estoy leyendo las causas de nulidad y me he quedado muerta, sobretodo con una de ellas:
6. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). En este apartado puede incluirse el caso descrito por el vicario general del tribunal eclesiástico de Liguria, aunque se incluyen muchas más cosas que suceden en la práctica, como los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas. La dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo es un trastorno de la personalidad, que pese a no ser considerado una enfernedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales. En otras épocas en este apartado se incluían muchos casos de homosexualidad del varón, que contraían matrimonio presionados por el entorno social, pero que luego se veían incapaces de cumplir con las obligaciones matrimoniales.
Ahí quizás es donde se agarre Ponce con eso de tener a los suegros metidos en casa y la depresión de Paloma por la muerte de su hermano que posiblemente le dificultara cumplir con los "deberes conyugales".
A ver, son causas en el momento de contraer matrimonio, que hacen que el consentimiento que se presta en ese momento no sea del todo válido. No puede alegar lo de la muerte del cuñado acaecida casi veinte años después.
Peeeroooo... la dependencia psicológica de ella respecto de sus padres...