El Congreso de los Diputados suspende su actividad por el Coronavirus

Y dentro de 4 días van a tomar decisiones más drásticas porque la cosa no pinta bien ¿ tardará 20 horas?..

Con el infierno vírico que se nos viene encima y si no son capaces de gestionar el Estado de Alarma eficazmente, a este Desgobierno de ninistros no debería quedarle más de una semana de vida.

Podemos esperar que los sabinianos, los lazis y hasta Mojamé de Marruecos se pongan a dar por c_lo.
Todo esto en medio del caos epidémico.

No han dicho ni palabra de medidas económicas para las empresas que van a suspender actividad.
Eso es CAPITAL. El lunes los ERTEs y EREs se van disparar.

 
Estas son todas las medias que entran en vigor con el estado de alarma
Estas son todas las medidas que detalla el real decreto y que son de aplicación desde hoy.
Libertad Digital
2020-03-14
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pasado a relatar las principales medidas recogidas en el real decreto sobre la proclamación del estado de alarma, que comienza este sábado y tendrá una duración de quince días.
  • La autoridad competente en todo el territorio español será el Gobierno de España. Como miembros destacados en los que se delegarán las funciones pertinentes a su cartera serán la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. "Todos quedan habilitados para dictaminar los acuerdos que en la esfera específica de su actuación sean necesarios para garantizar su salud y seguridad".
  • Todos los cuerpos de Policía quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
  • En cualquier momento, el Gobierno puede disponer de la actuación del Ejército, que "ya está preparado para ello".
Circulación
Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.


Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.
Educación
  • Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
Tiendas abiertas
  • Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, peluquerías, tiendas de animales.
La permanencia en estos establecimientos como tiendas de alimentación o farmacias cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  • Cerrado el resto de establecimientos.
Cierre del resto de espacios
  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Discotecas, pubs y similares
  • Salas multiuso.
  • Teatros.
  • Deportivos.

 
¿Quién controlará que se cumplan las restricciones?
El control de las restricciones será responsabilidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas en caso de necesidad.
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Cierre de tiendas Hace 52 minutos
Queda suspendida la actividad docente. Se suspende la actividad minorista a excepción de alimentación, médicos, ópticas, higiene, prensa, combustible, estancos, alimentos para animales, tintorerías, telefonía. Se suspende el consumo de alimentos en los propios establecimientos. Se evitarán las aglomeraciones.
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