Asesinato de Manuela Chavero. Eugenio Delgado. Monesterio.

Bueno, el derecho civil catalán es el mismo que el del resto de España, en cuestiones de derecho civil la generalitat no puede legislar a su antojo ;)
@Anxela, ahí te equivocas. El derecho civil catalán es distinto, particularmente en el tema de la propiedad. Con lo cual, es también particular en temas de matrimonios y herencias. Por ejemplo, todos los matrimonios son en separación de bienes a menos que no se constituyan como gananciales. O sea, totalmente al revés. Tampoco la herencia se reparten de la misma manera: la legítima de los hijos, por poner otro ejemplo, es un cuarto de la herencia, no un tercio. Seguro q ya sabes q los fundamentoa del derecho y los principios legales no es algo q lo dicte el gobierno (Generalitat u otro) sino que las fuentes del derecho son históricas. Otra cosa son las leyes q se van uniendo o modificando durante las diferentes legislaturas.Para tu información:

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Código_Civil_de_Cataluña

:)
 
El juez se la adjudicó a ella y a los niños, sin especificar la mayoría de edad! Seguro que a Feli esto último no le sentó nada bien, y a sus padres peor todavía.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000204 /2015, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2015; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Da. Alejandra , representado/s por el/la Procurador/a D/Da MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA, dirigido/s por el Letrado D. JOSE RAMON GILA BLANCO, y de otra como recurrido/s D/Da. Joaquín , MINISTERIO FISCAL , representado/ s por el/la Procurador/a D/Da MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA, y dirigido/s por el/la Letrado/a D/a BONIFACIA SUAREZ SUAREZ, . Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/a D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 6-1-15 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosado Vega, en nombre y representación de Don Joaquín , contra Doña Alejandra , debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes y con establecimiento de las siguientes medidas:
1) Se atribuye a Doña Alejandra la guarda y custodia de los hijos menores de edad común, Teodoro y Inocencia , ejerciendo la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores.
2) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar domestico a los hijos comunes y a la actora en cuya compañía quedan.
3) Como régimen de visitas se establece el siguiente:
Fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 19 horas del viernes con pernocta, siendo la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno.
Vacaciones de Semana Santa se dividirá en dos periodos, uno desde las 12 horas del domingo de resurrección, eligiendo el padre en años impares y la madre en años pares.
Vacaciones de Verano: se dividirá en 4 quincenas, del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de Agosto, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares.
Perdón esto que es?
 
El juez se la adjudicó a ella y a los niños, sin especificar la mayoría de edad! Seguro que a Feli esto último no le sentó nada bien, y a sus padres peor todavía.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000204 /2015, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2015; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Da. Alejandra , representado/s por el/la Procurador/a D/Da MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA, dirigido/s por el Letrado D. JOSE RAMON GILA BLANCO, y de otra como recurrido/s D/Da. Joaquín , MINISTERIO FISCAL , representado/ s por el/la Procurador/a D/Da MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA, y dirigido/s por el/la Letrado/a D/a BONIFACIA SUAREZ SUAREZ, . Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/a D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 6-1-15 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosado Vega, en nombre y representación de Don Joaquín , contra Doña Alejandra , debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes y con establecimiento de las siguientes medidas:
1) Se atribuye a Doña Alejandra la guarda y custodia de los hijos menores de edad común, Teodoro y Inocencia , ejerciendo la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores.
2) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar domestico a los hijos comunes y a la actora en cuya compañía quedan.
3) Como régimen de visitas se establece el siguiente:
Fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 19 horas del viernes con pernocta, siendo la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno.
Vacaciones de Semana Santa se dividirá en dos periodos, uno desde las 12 horas del domingo de resurrección, eligiendo el padre en años impares y la madre en años pares.
Vacaciones de Verano: se dividirá en 4 quincenas, del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de Agosto, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares.

Este es un convenio típico.
Muchas veces el que el juez adjudique a la mujer la casa como residencia, fastidia al marido.
Pero es lo que hay. El juez protege a los hijos y se encarga de que su nivel de vida no baje como consecuencia del divorcio
 
Pues hay quien no dice lo mismo, si hay una hipoteca es por la construcción de una vivienda, las hipotecas son eso ;), otra cosa son los préstamos, que pueden ser de muchos tipos... hasta prestamos cuyo aval es la vivienda, pero las hipotecas son lo que son, y si tiene una hipoteca, pues tiene una hipoteca...

puede ser una vivienda que no se pida hipoteca

y luego a posteriori, cuando ya están casados se pide una por los negocios , que luego quiebran.

no tiene que ser préstamo, puede ser hipoteca, mas barata y con mas plazo a devolver.
 
@Anxela, ahí te equivocas. El derecho civil catalán es distinto, particularmente en el tema de la propiedad. Con lo cual, es también particular en temas de matrimonios y herencias. Por ejemplo, todos los matrimonios son en separación de bienes a menos que no se constituyan como gananciales. O sea, totalmente al revés. Tampoco la herencia se reparten de la misma manera: la legítima de los hijos, por poner otro ejemplo, es un cuarto de la herencia, no un tercio. Seguro q ya sabes q los fundamentoa del derecho y los principios legales no es algo q lo dicte el gobierno (Generalitat u otro) sino que las fuentes del derecho son históricas. Otra cosa son las leyes q se van uniendo o modificando durante las diferentes legislaturas.Para tu información:

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Código_Civil_de_Cataluña

:)

Floripondio, esa Ley es del 2010, F y Manuela se casaron muchos años antes... ( estamos hablando de este caso concreto), no de los matrimonios posteriores a esa Ley...
 
Yo es que creo que el ADN ya no sirve para mucho, por lo que hemos podido ver en el crimen de Almonte. Si por ejemplo apareciera en casa de Manuela el ADN del exmarido, se explicaría porque él estuvo allí hace tiempo, o porque por medio de sus hijos el ADN pudo llegar allí indirectamente. Lo mismo si aparece el de su rollete, o el de la amiga, familiares, etc. Y por supuesto en los coches pasaría lo mismo.
No sé, lo veo cada vez mas complicado...

Eso es así. El ADN se transfiere y aquellas personas cercanas a Manoli habrán ido dejando el suyo *o no* si la visitaban. No es nada raro que aparezca ADN de Maria, de Emilia, A., el propio Feliciano y mas personas que no conozco pero que la visitaban o la veían o de alguien iba y venia y transfería ADN. Por ejemplo, aunque es bastanteeeee poco probable el ADN de Manoli podría aparecer en una casa -o coche- que nunca hubiese visitado si los niños la visitaban. Mas bien habría que mirar si el ADN de Manoli esta con alguno de ellos en lugares donde supuestamente nunca estuvo. O ADN de una persona que nunca estuvo con Manuela o en casa de Manuela, un desconocido. Con ella en la calle pues ella podría transferir ese ADN a su casa. Cuando los oficiales de una investigación preguntan si has estado con la victima, si la conocías, si has compartido en alguna ocasión con ella es mas bien para descartarte que para inculparte, para tener un motivo del por que tu ADN pueda encontrarse en un lugar cercano a esa victima ya sea el coche, la ropa aparecida, la casa, etc.

Esto no quiere decir que no sea alguien cuyo ADN este plenamente justificado, simplemente no se puede inculpar a la persona solo por haber aparecido su ADN entre las pertenencias, cuerpo o propiedades de la victima.
 
Última edición:
Floripondio, esa Ley es del 2010, F y Manuela se casaron muchos años antes... ( estamos hablando de este caso concreto), no de los matrimonios posteriores a esa Ley...
@Anxela insisto, el derecho civil catalán no es de 2010 :) y de todas formas no afecta a Manoli y F porque no se casaron en Cataluña. Simplente era una aclaración a tu comentario q el derecho civil español y catalán se regian por los mismos principios legales cuando no es así ni lo ha sido nunca (y no por capricho de sus gobernantes). Pero bueno, este no es el tema del hilo.
 
estan omitidos los nombres por proteccion de datos y esta cortada hay mucho mas texto en esa resolucion, realmente es una contestacion a un recurso q se puso a la sentencia inicial creo. Tendria q buscarte el enlace.
Tengo los dedos onfire esta noche voy to loco, intentare pausarme para q puedas editar.
 
Última edición por un moderador:
@Anxela insisto, el derecho civil catalán no es de 2010 :) y de todas formas no afecta a Manoli y F porque no se casaron en Cataluña. Simplente era una aclaración a tu comentario q el derecho civil español y catalán se regian por los mismos principios legales cuando no es así ni lo ha sido nunca (y no por capricho de sus gobernantes). Pero bueno, este no es el tema del hilo.

en el momento en que se supone el matrimonio de F y Manuela creo que sí...
 

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