Antonio David arremete contra Rocío Carrasco: "Ha despreciado a mis hijos"

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En mi opinión la actuación de Rociíto es de vergüenza ajena. Ya sé que no sabemos toda la historia y no hemos estado ahí, pero hay algunos hechos que son indiscutibles:

1. Rociíto fue una hija mimada y caprichosa que: no acabó sus estudios, su único intento de trabajar en algo fue su carrera de modelo (sin que nadie de sus alrededor le hiciera ver que sus condiciones para tal ocupación eran absolutamente nulas), se quedó embarazada por dos veces y se largó de su casa cuando le dio la gana

2. Sus padres siguieron a su lado, a pesar de sus muy malas decisiones y de lo que les hizo sufrir. Y al morir le dejaron a doña caprichosa un patrimonio suficiente para vivir sin dar palo al agua.

3. A Rocío le pareció muy injusto que parte una parte del patrimonio de sus padres fuera a parar a sus hermanos (adoptivos, pero a los que la Jurado adoptó porque quiso, nadie la obligó a ir a Colombia a por los niños) y a sus tíos (que seguro compartieron muchos momentos duros y muchas estrecheces con su madre cuando ésta estaba empezando su carrera)

4. Su relación con las Campos siempre ha estado marcada por el mutuo interés y a ninguna de las dos partes está amistad les ha costado el mínimo esfuerzo (es en las dificultades cuando se demuestra la verdad de los sentimientos). La Campos le dio trabajo pero el dinero no se lo sacaba de su bolsillo (era a cuenta de Telecinco) y así se aseguraba hilo directo al personaje y a su entorno, Y doña mimada hacía secciones de vergüenza ajena (buscad en youtube algún tendedero de esos bochornoso y sin pizca de gracia para marujas) para los cúales no tuvo que aprender ni prepararse nada jamás.
Dejando aparte que los últimos tiempos nos están demostrando la trampa, ,el cartón y las necesidades acuciantes de cash y notoriedad del clan Campos que hacen dudar más y más de las auténticas razones de su posicionamiento en el conflicto

5. Según sus palmeros, rompió con Gloria Camila porque andaba con alguien que a ella no le gustaba contrariando su opinión. Muy coherente por parte de alguien que nunca ha hecho el mínimo esfuerzo para contentar a alguien que no sea ella misma. No entiendo que alguien con un mínimo de decencia y humanidad no se planteara nunca un acercamiento a una "hermana" que con la edad que tiene ha vivido muchísimas más penurias que ella: es una niña que se quedó sin familia biológica, que sin que nadie le pidiera la opinión fue llevada a otro continente porque otros adultos decidieron por ella, pasó por la enfermedad y muerte de la única madre que conocía, ha vivido la enfermedad mental y la adicción de su hermano, el accidente y la cárcel de su padre,... Comparar el comportamiento de la hija/hermana/tía sin supueso pedigrí por no tener vínculo genético con el suyo tendría que avergonzarla si supiera qué es la vergüenza.

6. Es verdad que no sabemos de primera mano como fue la relación y enfrentamiento con su hija. Pero una madre que quiere a sus hijos o al menos es coherente con el compromiso que adquirió en el momento que decidió que llegaran a este mundo: 1) toma una actitud de adulta con sus hijos, no se pone a su misma altura (15 años tenía su hija no lo olvidemos cuando rompió con ella) 2) Intenta solucionar las cosas y en caso que no sea posible manifiesta públicamente que le duele que su relación con ellos no sea buena y que desearía que las cosas mejoraran en un futuro (no alardea públicamente de ser muy feliz y de no echarlos de menos, eso es cruel y una madre o al menos una buena persona no les hace daño gratuitamente a sus hijos. Yo soy madre Las madres no siempre podemos evitar que los hijos sufran pero al menos intentamos no hacerles sufrir nosotras. Ella ha dado más importancia a lo que piensen los demàs que a los sentimientos de sus hijos y eso para mí es imperdonable y demuestra su nula empatía, su immadurez y su egoísmo Esos alardes de amor y amistad, previo pago y contratos son de un postureo imperdonable en una supuesta adulta de casi 40 años.

7. A ella se lo perdonaron todo y ella ha respondido no perdonando nada ni a nadie. Si yo fuera su madre y la estuviera viendo me avergonzaría haber criado a un ser tan egoísta. El mejor homenaje que le podría hacer a su madre (a la que tanto dice querer y añorar) sería demostrando ser una buena persona, no montando shows en los medios de comunicación.

Creo que no se puede explicar mejor. Menuda radiografía le has hecho a la roci-hito. Lo has clavado!
 
Antonio David Flores contra las cuerdas: Hacienda le reclama 450.000 euros
  • Por ESchismógrafo
  • 15 de mayo de 2017, 08:34
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David Flores es uno de los protagonistas de la nueva semana

El colaborador de Supervivientes tiene un grave problema con la Administración. Una situación límite que habría dejado a David completamente hundido y preocupado.
Antonio David Flores está de enhorabuena en el terreno profesional. Después de mucho tiempo ha vuelto por la puerta grande a Telecinco. Aunque ya hacía colaboraciones puntuales en Hombres y mujeres y viceversa, ha sido con la llegada de la nueva edición de Supervivientes cuando el ex guardia civil ha vuelto a encontrar el sitio que merecía. Sus apuntes en el debate del concurso y en los programas aledaños que siguen las andanzas de los robinsones son ingeniosos y están cargados de polémica. Justo lo que se necesita para crear opinión. Además, Antonio David está demostrando tener un gran control de los tiempos televisivos y sabe aportar información justo en el momento preciso.

Sin embargo, su felicidad se ha visto empañada en los últimos tiempos por su mala relación con Rocío Carrasco. Lo último fue una querella en la que la hija de la Jurado le pide pena de prisión tras acusarle, entre otras cosas, de haber alienado a sus hijos, amén de haber "raptado" a David incumpliendo, al parecer, el convenio regulador. El proceso sigue en marcha tal y como pudo saber este periódico y las armas están sobre la mesa. Pero no es la única preocupación que estos días asfixia a Flores.

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La revista CorazonTVE publica en su edición de esta semana una información realmente angustiosa. La revista que dirige Pilar Vidal asegura que David tiene una deuda contraída con Hacienda de 450.000 euros. Un dato que la publicación sostiene con un documento que demuestra que, en efecto, sus problemas con la Administración son reales. Sin embargo, él prefiere mantenerse al margen y no desvelar detalles sobre lo que ha sucedido para llegar a este punto.

http://www.esdiario.com/812922043/A...cuerdas-Hacienda-le-reclama-50.000-euros.html

Hundidos y preocupados estamos los trabajadores y ciudadanos con ingresos básicos que vemos como esta chusma no paga salvo que los pille Hacienda.
 
Última edición por un moderador:
Pero, ¿ de qué puede deber est tipo 450.000 euros a Hacienda ?
Teniendo en cuenta que Hacienda siempre va "a comisión", y nunca a más del 50%, ¿ qué hizo para ganar tanto?

P.D. el mismo razonamiento me sirve para su exmujer, y para el resto de televisivos y revisteados.
 
Pero, ¿ de qué puede deber est tipo 450.000 euros a Hacienda ?
Teniendo en cuenta que Hacienda siempre va "a comisión", y nunca a más del 50%, ¿ qué hizo para ganar tanto?

P.D. el mismo razonamiento me sirve para su exmujer, y para el resto de televisivos y revisteados.
Hacienda ha cambiado las normas que permitían a los famosos tributar por su derechos d imagen en su sociedad mercantil correspondiente, obviamente todos ponían ahí el grueso de la pasta. Este cambio ha sido además retroactivo, una animalada, vaya que debería haber ido al Constitucional. Por eso todos todos deben. En mi opinión no es tanto x la pasta q saquen, que ya se la han llevado los de pp sino por desacreditar a un colectivo muy concreto.
 
Tanto como que todos deben... en TV hay mucha gente y no todos deben...
me he pasado años de mi.vida haciendo.contratos pa la gente del espectáculo, todos los que llevan tiempo han.sido pillados x Hacienda ya os digo q d forma casi q ilegal, ya que ha sido d forma retroactiva. Antes era legal tributar con tu SL. en lugar d x IRPF, el tipo era claro más bajo. El hacerlo retroactivo es un mensaje claro al colectivo sobre todo del cine, se les llena la boca a ciertos medios diciendo que tal cual o pascual deben dinero a Hacienda....ahora los dineros en suiza, las mordidas y las amnistías fiscales, d eso mejor no se habla y ahí es donde está la pasta d verdad, la que le falta a España. Cambia la ley pero no lo hagas retroactivo joer, que tampoco es de recibo para nadie, es que ya os digo que es inconstitucional de plano.
 
me he pasado años de mi.vida haciendo.contratos pa la gente del espectáculo, todos los que llevan tiempo han.sido pillados x Hacienda ya os digo q d forma casi q ilegal, ya que ha sido d forma retroactiva. Antes era legal tributar con tu SL. en lugar d x IRPF, el tipo era claro más bajo. El hacerlo retroactivo es un mensaje claro al colectivo sobre todo del cine, se les llena la boca a ciertos medios diciendo que tal cual o pascual deben dinero a Hacienda....ahora los dineros en suiza, las mordidas y las amnistías fiscales, d eso mejor no se habla y ahí es donde está la pasta d verdad, la que le falta a España. Cambia la ley pero no lo hagas retroactivo joer, que tampoco es de recibo para nadie, es que ya os digo que es inconstitucional de plano.



Y digo yo ninguno denuncia? La retroactividad es ilegal según la UE

y si el constitucional lo desestima pueden ir directos a es estrasburgo que ha tumbado todas las leyes retroactivos de plano
 
me he pasado años de mi.vida haciendo.contratos pa la gente del espectáculo, todos los que llevan tiempo han.sido pillados x Hacienda ya os digo q d forma casi q ilegal, ya que ha sido d forma retroactiva. Antes era legal tributar con tu SL. en lugar d x IRPF, el tipo era claro más bajo. El hacerlo retroactivo es un mensaje claro al colectivo sobre todo del cine, se les llena la boca a ciertos medios diciendo que tal cual o pascual deben dinero a Hacienda....ahora los dineros en suiza, las mordidas y las amnistías fiscales, d eso mejor no se habla y ahí es donde está la pasta d verdad, la que le falta a España. Cambia la ley pero no lo hagas retroactivo joer, que tampoco es de recibo para nadie, es que ya os digo que es inconstitucional de plano.
Si, eso de retroactivo es un atraco como una catedral. Lo que en su momento fue legal lo fue, no se puede pedir cuentas a gente que en su momento hizo las cosas conforme a la ley.
 
http://queaprendemoshoy.com/la-retroactividad-en-las-normas-tributarias/

La retroactividad en las normas tributarias

Juan Diego Aragón

Una norma tributaria, como nos indica el art. 10.1 de la Ley General Tributaria (LGT), entrará en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ella no se dispone otra cosa. En su apartado segundo, el mismo artículo expresa lo siguiente: “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo […] No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.”

La retroactividad de las normas, con carácter general, consiste en la proyección de los efectos de unas disposiciones en ellas contenidas (disposiciones transitorias), a unas situaciones anteriores a la entrada en vigor de la norma en cuestión.

Por tanto, desprendemos del artículo 10.2 la posibilidad de que las normas tributarias se apliquen retroactivamente sin que exista en la CE ningún principio que lo prohíba, a excepción del art.9.3, homólogo al segundo párrafo del art. 10.2 LGT anteriormente citado, que dispone: “La Constitución garantiza […] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales […].

Existe pues una limitación a la retroactividad de las normas tributarias, que son los principios de seguridad jurídica y capacidad económica que determinarán la posible inconstitucionalidad de la norma, en caso de vulneración. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en la STC núm. 126/87 aclarando en su fundamento jurídico 10º : “una norma tributaria retroactiva resulta constitucionalmente ilegítima si vulnera el principio de capacidad contributiva. Y que tal vulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto un hecho o una situación pasada que no persisten en el momento de su entrada en vigor […]”. Respecto al principio de seguridad jurídica, atendiendo al mismo caso jurisprudencial, el fundamento jurídico 11º dicta: “las normas tributarias retroactivas pueden estimarse constitucionalmente ilegítimas cuando atentan a tal principio y a la confianza de los ciudadanos”. Además de ello, la STC continúa:

“[…] el grado de retroactividad de la norma cuestionada, así como las circunstancias específicas que concurran en cada caso, se convierten en elemento clave en el enjuiciamiento de su presunta inconstitucionalidad.”

Atendiendo a lo expuesto, convendría realizar una explicación sobre los distintos grados de retroactividad que pueden afectar a las normas:

· Retroactividad auténtica o de grado máximo. Se aplica a supuestos de hechos ya concluidos o a situaciones ya perfeccionadas. Es el caso de los tributos instantáneos donde el hecho imponible no se prolonga en el tiempo sino que su devengo se realiza en un momento muy concreto. Por ejemplo, el IVA en una compra. Generalmente este grado será inconstitucional, sólo exigencias cualificadas del bien común podrían imponerse excepcionalmente a tal principio evitando su inconstitucionalidad.

· Retroactividad impropia o de grado medio. La norma afecta a situaciones anteriores a su entrada en vigor, pero que aun no han concluido. Es el caso de los tributos periódicos, como el IRPF cuyo periodo impositivo comienza el 1 Enero y finaliza y devenga el 31 de Diciembre de cada año, afectado por un Real Decreto Ley que lo modifica y que se dicta en Junio. La inconstitucionalidad se determina por los principios anteriormente citados y otros factores como la previsibilidad o no del cambio legislativo, razones justificativas de la retroactividad, etc.

· Retroactividad de grado mínimo. La nueva norma se aplica a situaciones nacidas bajo el imperio de la norma anterior, pero solo con respecto a sus efectos futuros, es decir, que se produzcan después de su entrada en vigor. Por ejemplo, dejar de aplicar un régimen de exención para ganancias patrimoniales de cierta antigüedad (adquisiciones en un año determinado). Su constitucionalidad no plantea problemas.
 
me he pasado años de mi.vida haciendo.contratos pa la gente del espectáculo, todos los que llevan tiempo han.sido pillados x Hacienda ya os digo q d forma casi q ilegal, ya que ha sido d forma retroactiva. Antes era legal tributar con tu SL. en lugar d x IRPF, el tipo era claro más bajo. El hacerlo retroactivo es un mensaje claro al colectivo sobre todo del cine, se les llena la boca a ciertos medios diciendo que tal cual o pascual deben dinero a Hacienda....ahora los dineros en suiza, las mordidas y las amnistías fiscales, d eso mejor no se habla y ahí es donde está la pasta d verdad, la que le falta a España. Cambia la ley pero no lo hagas retroactivo joer, que tampoco es de recibo para nadie, es que ya os digo que es inconstitucional de plano.
Pero sólo es lo cobrado los últimos cinco años, lo demás está prescrito.
 
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