Algo sobre herencia

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Buenas noches voy a intentar resumir .
Mi hermana ha fallecido hace 1 año; hace 2 años mis padres fallecieron y nos dejaron en herencia algún capital y su casa .
Los 3 hermanos heredamos lo mismo. La casa no la vamos a vender. Al fallecer mi hermana de forma repentina, no testó …Entonces, SU herencia a quien pasa a su marido ahora viudo o a la hija de ambos ya mayor de edad?
Gracias por las respuestas
Un abrazo a todas
 
Buenos dias,
si no me equivoco los bienes de tu hermana, van íntegros a tu sobrina. Otra cosa es que hubiese testado y en la parte de libre disposición , le hubiese dejado algo a su marido, pero la heredera universal es su hija, da igual la edad que tenga.
 
Buenas noches voy a intentar resumir .
Mi hermana ha fallecido hace 1 año; hace 2 años mis padres fallecieron y nos dejaron en herencia algún capital y su casa .
Los 3 hermanos heredamos lo mismo. La casa no la vamos a vender. Al fallecer mi hermana de forma repentina, no testó …Entonces, SU herencia a quien pasa a su marido ahora viudo o a la hija de ambos ya mayor de edad?
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Un abrazo a todas
Sin testamento, íntegro a su hija
 
Lo habitual es que heredan los hijos y al cónyuge le queda el usufructo del tercio de mejora pero hay Comunidades Autónomas, como Galicia, que tienen su propia ley. Lo mejor es que consultes con un abogado.
 
Buenas noches voy a intentar resumir .
Mi hermana ha fallecido hace 1 año; hace 2 años mis padres fallecieron y nos dejaron en herencia algún capital y su casa .
Los 3 hermanos heredamos lo mismo. La casa no la vamos a vender. Al fallecer mi hermana de forma repentina, no testó …Entonces, SU herencia a quien pasa a su marido ahora viudo o a la hija de ambos ya mayor de edad?
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Un abrazo a todas

Buenas, dependerá de la Comunidad autónoma en la que resida, ya que en España existe el derecho civil autonómico en algunas comunidades (Catalunya, Aragón, Galicia, Mallorca, Navarra, País Vasco).

Por ejemplo, en Catalunya existe el derecho del cónyuge a reclamar una cuarta parte. Sería importante que nos dijeras la comunidad en la que residía tu hermana, si ha vivido en otros lugares, el tiempo... para poder deducir cuál era su vecindad civil.

Un saludo
 
Buenas noches voy a intentar resumir .
Mi hermana ha fallecido hace 1 año; hace 2 años mis padres fallecieron y nos dejaron en herencia algún capital y su casa .
Los 3 hermanos heredamos lo mismo. La casa no la vamos a vender. Al fallecer mi hermana de forma repentina, no testó …Entonces, SU herencia a quien pasa a su marido ahora viudo o a la hija de ambos ya mayor de edad?
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Un abrazo a todas
En qué comunidad autónoma vivía tu hermana?

Según el derecho aplicable será una solución u otra. En la mayoría será heredera la hija, pero el viudo tiene derecho a su parte legítima en algunos casos.
 
Yo creo que siendo herencia de los padres, al marido de su hermana no le corresponde nada. Es herencia de ella y por tanto íntegra para su hija,
 
Yo creo que siendo herencia de los padres, al marido de su hermana no le corresponde nada. Es herencia de ella y por tanto íntegra para su hija,

No es así porque se entiende que los padres fallecieron antes, y la hija aceptó la herencia. Es decir, lo que heredó pasó a formar parte de su propio patrimonio. Una vez pasa al propio patrimonio, da lo mismo el ''origen''. El cónyuge tendrá derecho o no dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que se ha comentado antes del derecho civil propio.
 
No es así porque se entiende que los padres fallecieron antes, y la hija aceptó la herencia. Es decir, lo que heredó pasó a formar parte de su propio patrimonio. Una vez pasa al propio patrimonio, da lo mismo el ''origen''. El cónyuge tendrá derecho o no dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que se ha comentado antes del derecho civil propio.
Las herencias son privativas, no?
 
Las herencias son privativas, no?

No estamos hablando del régimen matrimonial, sino de sucesiones.

Me explico. Si la hermana, al aceptar la herencia, se hubiera divorciado y se realizara una liquidación del régimen matrimonial, la herencia sería privativa, efectivamente.

Pero no se ha divorciado, y por tanto, no se aplica lo que comentas de los bienes privativos, ya que la persona ha fallecido, y lo que se hace no es una liquidación de dicho régimen matrimonial, sino una sucesión intestada (cuando se muere sin realizar testamento válido).

Como ya se ha comentado, hay comunidades en las que el cónyuge no tiene derecho a nada, mientras que en otras, como Cataluña, tienen derecho a una cuarta parte (como si fuera una legítima) y en Galicia una tercera parte si no me equivoco. Dependerá, por tanto, de la vecindad civil de la causante.
 

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