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El Richi en toda su gloria, en la página 251:
“No es la mayor o menor satisfacción sexual de la mujer lo que determina el delito o la presencia, ausencia o calidad de su consentimiento, ni la ausencia de goce ha de traducirse necesariamente en presencia de sufrimiento imputable a otro. Una relación sexual no puede calificarse como agresión o abuso en función de si la mujer (o el hombre) la disfruta o no físicamente. Es más, en función de las circunstancias que concurran puede llegar a darse una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar ‘excitación’ o ‘placer’ meramente físico en algún momento”.
En Harvard ya están estudiando cómo encajarlo en sus clases magistrales. Pues claro, hasta el infinito y más allá.
No se puede descontextualizar un parrafo de esta manera ,pero aqui lo explica mejor que yo pudiera hacerlo y ademas son expertos en derecho y yo no .
http://www.familiaenderechos.es/2018/05/14/el-voto-particular/