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En España el divorcio lo puede pedir solo uno de los cónyuges aunque el otro no esté de acuerdo. Si hay acuerdo (mutuo acuerdo se llama) es mucho más fácil porque el juez y el fiscal se limitan a aceptar el convenio que haga la pareja que se quiera divorciar (siempre y cuando sea razonable claro). El fiscal solo interviene si hay menores. El follón es cuando es contencioso, bien porque uno no se quiere divorciar o porque no se llega un acuerdo en cuanto al reparto de bienes, régimen de visitas si hay hijos menores, etc. Entonces se puede montar un jaleo monumental. No hace falta alegar ningún motivo para divorciarse, se presenta la demanda y se tramita. Yo siempre he creído que en este caso se optaría (si se produjera) por un divorcio de común acuerdo. Se ata todo lo mejor posible y ahí te quedas!
Gracias por la aclaratoria. Es lo bueno de este blog, siempre hay alguien que te puede informar. Gracias.