Detenidos tres jugadores de la Arandina por un delito sexual

La edad de consentimiento en España es 16 años según el código penal español.

Del wiki:

La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier tipo de violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El s*x* no consentido es considerado abuso sexual.12

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual, es decir, a los individuos que no han alcanzado la edad propia del consentimiento sexual son considerados carentes de la madurez necesaria para ejercer libremente su sexualidad..

La edad de consentimiento sexual no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal o penal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio o la edad de emancipación. En algunos países la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales
 
Y ahora pregunto yo, si un adulto mayor de 18 mantiene relaciones sexuales con un menor de 16 se considera violación verdad?. Por eso estos jugadores están en la cárcel.
 
Y ahora pregunto yo, si un adulto mayor de 18 mantiene relaciones sexuales con un menor de 16 se considera violación verdad?. Por eso estos jugadores están en la cárcel.
La única excepción a esta edad de consentimiento sexual, será en el caso de que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
 
La única excepción a esta edad de consentimiento sexual, será en el caso de que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Es que en la televisión dijeron que aunque haya consentimiento del menor se considera violación.
 
Es que en la televisión dijeron que aunque haya consentimiento del menor se considera violación.
Pues ni idea..

Otra noticia... y dice lo mismo

Imputado un sarriano de 18 años por tener relaciones sexuales "consentidas" con una vecina de 14
L.P.
21 DE OCTUBRE DE 2015 (00:00 H.)

El Código Penal elevó de 13 a 16 años la edad de consentimiento sexual, reforma en vigor desde julio


Un joven de 18 años de edad fue imputado en el municipio de Sarria por la Guardia Civil después de mantener presuntamente relaciones sexuales "consentidas" con una vecina de 14 años. Estos hechos podrían ser constitutivos de delito desde el pasado 1 de julio, día en el que entró en vigor la última reforma del Código Penal, por la que se elevó de los 13 a los 16 años la edad de consentimiento sexual.

Los agentes de la Guardia Civil procedieron a la imputación del joven el pasado lunes tras la denuncia, que fue presentada en el acuartelamiento de Sarria por uno de los progenitores de la chica al enterarse de lo ocurrido. Sin embargo, la menor aseguró en todo momento que las relaciones habían sido "consentidas".

Por su parte, el denunciado, al parecer, también declaró que las relaciones fueron aceptadas, aunque dijo desconocer la edad de la joven y alegó que aparentaba ser mayor de 14 años.

DELITO. Estos hechos no tendrían mayor trascendencia jurídica en caso de comprobarse que fue una relación consentida de no ser por la última modificación del Código Penal. Tal y como queda redactado ahora, "el que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor", hechos que pueden estar sancionados con una pena de prisión de dos a seis años, según figura en la nueva normativa.

De esta manera, los 16 años quedan fijados por ley como el mínimo de edad a partir del cual un menor puede consentir mantener una relación sexual. Por debajo de esta edad, un adulto podría ser castigado por abusos sexuales, aunque la relación fuera aceptada por la otra parte.

EXCEPCIONES. La única excepción que se determina en la reforma del Código Penal será en el caso de que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor "por edad y grado de desarrollo o madurez", como recoge la ley
 
Y ahora pregunto yo, si un adulto mayor de 18 mantiene relaciones sexuales con un menor de 16 se considera violación verdad?. Por eso estos jugadores están en la cárcel.

No se considera violación. Se considera abuso. La agresión es cuando hay violencia o intimidación, el abuso cuando hay consentimiento.

con 14 años?. Madre mía, va a la cárcel fijo.

Él tiene 18 y fue consentido. No creo que pise la cárcel.
 
Si la edad de consentimiento sexual estaba en los trece años, recordad que estaba motivado por la "paz" con la etnia gitana española.

No creo que fuese por eso, hoy en día muchas gitanas se siguen casando con menos de 16 años y la ley no se mete ahí, en parte porque no les interesa, en parte porque no hay de donde sacar.
Lo que de pasara la edad de consentimiento de los 13 a los 16 me parece bien. Todo lo que se haga para proteger a los menores está muy bien, es un indicativo del avance de una sociedad. Cuando yo era pequeña, por ejemplo, el acoso escolar era normal. Los profesores miraban para otro lado y los padres decían que era cosa de niños. Hoy todo eso ha cambiado porque la sociedad ha avanzado. Y con este tema pasa igual, hace años un mayor de 18 años podía encamarse con una niña e irse de Rositas pero las cosas han cambiado. Lo único que le echo en cara al gobierno cuando aprobó esta ley es que no la publicitó bastante en los medios para que algunos se enteraran. Se supone que quien es mayor de edad tiene más capacidad de razonar que un menor, sabe lo que está bien y mal. No me vale decir que es consentido. A estos tres del equipo de fútbol no los veo con muchas luces, es como si estuviesen pidiendo la cárcel a gritos con lo que han hecho.
El año pasado me llamó mucho la atención un caso trágico que pasó en un pueblo de Galicia. Un hombre de 45 años casado y padre de familia tuvo relaciones con una niña de 15. La madre de la menor se enteró a los dos día y fue directa a la Guardia Civil. Él prefirió suicidarse antes de dar la cara.

https://www.lavozdegalicia.es/notic...il-quito-vida-melide/0003_201606G20P10996.htm
 
PUes no se que queréis que os diga, el caso es que estos tres están en la cárcel, por algo será.

No se cuando se considera violación o abuso, el caso es que está ahi.
 
La ley española distingue entre los delitos sexuales cometidos contra mayores y menores de 16 años:

(La edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes se situaba en los 13 años.)

Cualquier acto de carácter sexual realizado con un menor de 16 años se considera abuso sexual a un menor, y está castigado con pena de prisión de 2 a 6 años.

  • Si el ataque se realiza con violencia o intimidación hablamos de agresión sexual a un menor, castigado con pena de prisión de 5 a 10 años.
  • Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 8 a 12 años en caso de abuso y de 12 a 15 años en caso de agresión.
  • Existen varios agravantes para los delitos sexuales contra menores, como el de total indefensión (se da siempre en menores de cuatro años), el de parentesco o el de puesta en peligro de la salud de la víctima.
  • Están castigados también los delitos de participación forzosa (obligar a un menor de 16 años a participar o a presenciar un comportamiento sexual, aunque el agresor no participe en éste) y de cibergrooming (contactar por Internet con un menor de 16 años para cometer contra él cualquier delito sexual).
  • El consentimiento del menor sólo se tiene en cuenta si se otorga a una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo, es decir, que los actos sexuales consensuados entre menores no se considerarán normalmente delito.


El plazo de prescripción de los delitos también es diferente en el caso de los delitos sexuales contra menores. Por lo general, el plazo de prescripción de un delito comienza a contar desde el momento en que éste se comete. Sin embargo, en este caso el plazo comienza a contar desde la mayoría de edad del menor o, si éste muere, desde su fallecimiento.
 

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