Lo de Marta del Castillo para mi no cuenta porque dicho por juristas honestos fue un esperpento judicial. La sentencia fue claramente influenciada por la presión socialEsta claro que los abogados siempre intentaran defender lo indefendible o convencer de lo contrario desacreditando los hechos, es su trabajo.
Yo sigo sosteniendo que existe la circunstancia de alevosía, concretamente, alevosía súbita:
“La alevosía súbita: Supone aprovecharse del factor sorpresa, ya sea por la confianza de la víctima o la confianza de ésta en el entorno. Un ejemplo sería la de asaltar a alguien en su casa, o hacerlo tras forjar alguna relación de amistad”
Por mucho que “hubiera pelea” no significa nada, aunque para eso se deben ceñir supongo que a la prueba pericial, la cual dira según los golpes si el ataque fue por la espalda, si la víctima intento morder a su agresor con tal de zafarse y repeler la agresión, etc.
Casos como el de la viuda de patraix, donde el agresor espero a su víctima en el garaje para atacarla de manera súbita, como podría ser este caso, son ejemplos de ello:
2º. Salvador R.L. se escondió y atacó a AAA de manera súbita e inesperada por lo que éste no pudo defenderse de dicho ataque.
También tenemos el caso de Marta del Castillo, donde su asesino cogió un cenicero y le golpeo la cabeza causándole la muerte, donde se declaro la existencia de alevosía, aunque su abogada (como hubiera hecho cualquier otra) alegó un homicidio imprudente:
“En suma, hay en la acción atribuida a Miguel Carcaño un salto cualitativo inesperado por la víctima, e igualmente inesperable por cualquiera.”