Caso Asunta Basterra. Rosario Porto y Alfonso Basterra culpables del asesinato de su hija. Rosario Porto se ha suicidado

Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Con alevosía.
2ª. Por precio, recompensa o promesa.
3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Artículo 140
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años
 
Hay que tener en cuenta que Rosario es abogada.Caso de verse acorralada y con muchas pruebas incriminatorias,su estrategia debería ser tratar de ser acusada de homicidio en lugar de asesinato_O sea,apelar que fue un homicidio involuntario.Algo así como que la niña necesitaba las pastillas porque sufria ansiedad,estaba muy nerviosa y se pasó(se pasaron) con la dosis.Y que cuando vió(vieron) que se murió,trataron de eludir su responsabilidad haciendo ver que la mataron unos desconocidos.Ya sé que no cuela a un tribunal serio,pero es lo que creo más positivo que pueda declarar Rosario (y el padre) en su defensa.Otra es su enfermedad mental para ser usada como eximente.
Ahora dicen que se ha hecho amiga de la señora que mató al marido en legítima defensa, después de años de malos tratos.Alguna similitud debe encontrar ella con su caso.
 
Hay que tener en cuenta que Rosario es abogada.Caso de verse acorralada y con muchas pruebas incriminatorias,su estrategia debería ser tratar de ser acusada de homicidio en lugar de asesinato_O sea,apelar que fue un homicidio involuntario.Algo así como que la niña necesitaba las pastillas porque sufria ansiedad,estaba muy nerviosa y se pasó(se pasaron) con la dosis.Y que cuando vió(vieron) que se murió,trataron de eludir su responsabilidad haciendo ver que la mataron unos desconocidos.Ya sé que no cuela a un tribunal serio,pero es lo que creo más positivo que pueda declarar Rosario (y el padre) en su defensa.Otra es su enfermedad mental para ser usada como eximente.
Ahora dicen que se ha hecho amiga de la señora que mató al marido en legítima defensa, después de años de malos tratos.Alguna similitud debe encontrar ella con su caso.


Pasarse una dosis x10 no es muy defendible, es decir si los datos que se han dado son ciertos es una burrada. En todo caso que se haya hecho amiga de esa mujer puede indicar que está tratando de inculpar al marido diciendo que la maltratba psicologicamnete o algo asi, o que el padre era el que ponia la comida... eso provocaria la simpatia de una maltratada.
 
Ademas de x10 veces la dosis, no tiene defensa pasar por el mortero las pastillas y esconderselas en la comida a una cria de 12 tacos. Tampoco se defiende administrarle pastillas no recomendadas para menores de 18. Mal la veo intentando decir "accidente"... y s ia eso le suma la mentira de la primer adeclaracion y la no-colaboracion con la Justicia/Policia ... apaga y vamonos!
 
Falta los asesinatos de terroristas que son los que tienen 30 años. Pero son 20 años asesinato normal, 25 con agravante y 30 si es un asesinato terrorista.

No he encontrado la ley pero aqui se habla de una pena de 30 años por asesinato terrorista, que es la pena mayor por asesinato que hay
.


Es que sólo he copiado esta parte por no aburrir con tanto artículo del C.p pero te copio los que creo que pueden tener relación.


Artículo 22
Son circunstancias agravantes:
1ª. Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

CAPÍTULO V
De la circunstancia mixta de parentesco
Artículo 23
7

7 Modificado por LO 11/2003. Texto anterior:" Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor


Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.


Artículo 66 59
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

3ª. Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4ª. Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior.


Si se puede demostrar que concurre la alevosía (y así poderlo calificar de asesinato) más la agravante de parentesco situaría la pena entre los 17.5 y los 20 años que es la pena máxima
 
"Más de 20.000 euros en el piso de Rosario Porto
Rosario Porto y Alfonso Basterra se encuentran encarcelados en situación de presos preventivos. SIGUE AQUÍ TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CASO
José Manuel Pan
redacción / la voz 16 de octubre de 2013 09:12

La gravedad de las imputaciones (homicidio o asesinato), la necesidad de que no se pierdan pruebas y sus viajes a Marruecos son algunas de las razones expuestas por el fiscal para oponerse a la excarcelación que solicitó Rosario Porto Ortega, la madre de Asunta, que permanece en la prisión de Teixeiro igual que su exmarido, Alfonso Basterra, desde el pasado 27 de septiembre. Esos son los argumentos del fiscal del caso para exponer el riesgo de que la mujer, imputada por la muerte de su hija, pudiera evitar la acción de la Justicia fugándose.

En el domicilio de Rosario, el piso de la calle Doutor Teixeiro de Santiago, apareció una importante cantidad de dinero en efectivo, que según algunas fuentes podría superar los 20.000 euros. Ese dinero fue hallado en uno de los registros ordenados por el juez Vázquez Taín y efectuados por la Policía Judicial de la Guardia Civil en los pisos de Rosario Porto y de Alfonso Basterra, así como en la casa grande que la familia tiene en Teo, a unos cuatro kilómetros del lugar en el que apareció el cadáver de Asunta la madrugada del domingo 22 de septiembre.

El fiscal también recomendó en su escrito de impugnación que se evitase la comunicación entre los dos imputados para que no pudieran ofrecer una versión concertada entre ambos.

Rechazo de la Audiencia

Parte de esos argumentos fueron tenidos en cuenta por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, al rechazar el recurso de apelación contra la prisión presentado por la defensa de Rosario Porto. De hecho, el tribunal explica que la medida de prisión adoptada por el juez Taín fue fundada.

La Audiencia Provincial de A Coruña tendrá también que decidir en las próximas horas si acepta o no el recurso presentado por la defensa de Alfonso Basterra, que también solicita su excarcelación.

Mientras eso sucede, Rosario Porto y Alfonso Basterra se encuentran encarcelados en situación de presos preventivos. La ley permite que esa situación excepcional de prisión pueda prolongarse un máximo de dos años, que pueden ser prorrogables en casos determinados y justificados. También puede prorrogarse el secreto del sumario, que tiene un plazo inicial de un mes, y que fue decretado el 22 de septiembre, cuando fue hallado el cadáver de Asunta y se pusieron en marcha las investigaciones."

Digo yo
¿Una señora a la que le han entrado a robar (las joyas de su madre) dos veces,guarda 20.000 euros en metálico? Y que además, a veces ,se deja las llaves en la puerta del piso y le entran intrusos a las 2 de la madrugada.
 
Pasarse una dosis x10 no es muy defendible, es decir si los datos que se han dado son ciertos es una burrada. En todo caso que se haya hecho amiga de esa mujer puede indicar que está tratando de inculpar al marido diciendo que la maltratba psicologicamnete o algo asi, o que el padre era el que ponia la comida... eso provocaria la simpatia de una maltratada.
Me imagino que lo más fácil para la defensa sería cuestionar la validez de esos análisis.Pedir que otro laboratorio realice nuevas pruebas para ver si coinciden.
 
Es que sólo he copiado esta parte por no aburrir con tanto artículo del C.p pero te copio los que creo que pueden tener relación.


Artículo 22
Son circunstancias agravantes:
1ª. Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

CAPÍTULO V
De la circunstancia mixta de parentesco
Artículo 23
7

7 Modificado por LO 11/2003. Texto anterior:" Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor


Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.


Artículo 66 59
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

3ª. Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4ª. Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior.


Si se puede demostrar que concurre la alevosía (y así poderlo calificar de asesinato) más la agravante de parentesco situaría la pena entre los 17.5 y los 20 años que es la pena máxima

La pena maxima se modifico en 25 años, eso si han de haber dos supuestos, peor se pueden pedir 25 años por un asesinato seguro y 30 si es un asesinato terrorista. No recuerdo cuando lo modificaron pero ya ha habido juicios en los que se han pedido 25 años.
 
La pena maxima se modifico en 25 años, eso si han de haber dos supuestos, peor se pueden pedir 25 años por un asesinato seguro y 30 si es un asesinato terrorista. No recuerdo cuando lo modificaron pero ya ha habido juicios en los que se han pedido 25 años.
A Bretón le han puesto 40 años por el doble asesinato.Pero igual en menos de 10 años está en la calle.
 
Pudo haber sido un robo falso para cobrar el seguro. Porque no se entiende entonces como deja todo ese dinero en efectivo en casa cuando supuestamente un hombre entro de madrugada dizque a estrangular a su hija? o sea que según su relato, la casa era de acceso fácil, no?

Es de una torpeza barbara este caso. Seria abogada, cónsul y lo que sea, pero inteligencia y sentido comun no tiene ninguna la mujer. Pero desde luego que su abogado va a tratar de convencer a fiscalia de que lo que alega su defendida es cierto, es su trabajo .
 
Habia una caja fuerte en la casa. No veo yo donde esta el problema a guardar ahi un poco de cash (sobre todo si es en B) por lo que pudiera pasar (corralitos incluidos, visto como esta el tema de las preferentes)
No veo nada sospechoso en tener dinero liquido en casa en vez de tenerlo en un banco (vaya garantia!)
 

Temas Similares

Respuestas
6
Visitas
733
Back