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en vida si, es como dices pero si hay herencia por fallecimiento o divorcio ,eso cambia, el conyuge vivo le corresponde el usufructo de los bienes que no sean gananciales hasta la mayoria de edad de los dueños legales
ejemplo: pantoja y la finca de paquirrin, lo que no podia era hipotecarla o disponer de ella con la menoria de edad de paquirrin, una vez mayor de edad no le corresponde nada
por eso no es tu caso
de todas formas la AEAT prevarica, en modo administartivo, si te metes en un contencioso son 10 años y debes llegar al TJUE, como ha pasado siempre que han cambiado ley tributaria
Ya, pero aquí no ha muerto nadie todavía, no?