Celebración del Día de la Fiesta Nacional. Octubre 12, 2020

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Siempre que está Sánchez con ellos Letizia cotillea con las niñas y eso se ve muy falto de educación. Obviamente que este presidente de gobierno no es santo de la devoción de la monarquía pero Letizia debiese guardar la compostura, además porque les da pésimo ejemplo a sus hijas. El chisme debiera dejarlo para la intimidad en casa. Un motivo mas para darnos cuenta que el puesto le queda demasiado grande. No logra enterarse de nada de lo que se espera de una “reina”.
 
Pinta menos que una mona.

El Rey no puede disolver las Cortes y convocar elecciones sin el refrendo del Gobierno o del presidente del Congreso
La Constitución otorga a Felipe VI esa potestad, pero únicamente si sus acciones están refrendadas por el presidente del Gobierno o, en el caso de disolver las Cortes, por el presidente del Congreso de los Diputados.

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Por Alberto Andreo
Nos preguntáis por
06 octubre 2020 | 3 min lectura

n los últimos días nos ha llegado a través del servicio de verificación de WhatsApp (+34 627 28 08 15) de Newtral.es, y además se ha viralizado en las redes sociales, una imagen de Felipe VI acompañada de un mensaje en el que se asegura que el rey «puede convocar y disolver las cortes generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución».

Esta afirmación es cierta, pero le falta contexto y puede llevar a engaño: los requisitos que se recogen en la Carta Magna obligan a que estas decisiones del monarca sean refrendadas previamente por el presidente del Gobierno o, en su defecto, por el presidente del Congreso.

Refrendar, el verbo clave

El Título II de la Constitución, de nombre «De la Corona», explica en su artículo 56 que los actos del rey «estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2″.

¿Y qué dice este artículo 64? Que las acciones del Monarca «serán refrendadas por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el presidente del Congreso».

Este mismo artículo 64, en su segundo punto, responsabiliza de los actos del rey a «las personas que los refrenden».

¿Y este artículo 99? Se encuentra en el Título IV de la Carta Magna, de nombre «del Gobierno y de la Administración» y regula los pasos parlamentarios para elegir a un presidente del Gobierno tras unas elecciones.

En su punto 5 se habla de la «disolución» del Parlamento en el caso de no haber recibido ninguno de los candidatos propuestos para la presidencia del Gobierno la confianza de la mayoría simple de la Cámara. Ante esta situación, el rey «disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso«.

«El Rey es una figura meramente simbólica y sin capacidad de tomar decisiones políticas, que corresponden exclusivamente a las instituciones democráticamente electas», señala Jose Mateos Martínez, doctor europeo en Derecho Constitucional.

El jefe de Estado firma el decreto de convocatoria de elecciones, «pero el Rey no puede decidir si ese decreto de convocatoria se elabora o no, sino el presidente del Gobierno, y el Monarca se limitará a firmar el decreto que responde a la decisión de aquel, sin poder decidir si lo firma o no», añade.

Lo que sí puede elegir el Rey
Distribuir «libremente» la asignación que recibe la Casa Real de los presupuestos generales del Estado, una cantidad que en 2019 ascendió a 8,7 millones de euros, así como nombrar y relevar «a los miembros civiles y militares de su Casa» son las únicas decisiones que Felipe VI puede tomar sin la necesidad de que tengan que ser refrendadas, según el artículo 65.2 de la Constitución.

«La capacidad decisoria del Rey se ciñe a la gestión interna de la Casa Real y al contenido de su discurso de Navidad y de aquellos otros que, en el ámbito de sus funciones de arbitrio y moderación, desee dar en circunstancias extraordinarias. Puede hablar, pero no tomar decisiones políticas vinculantes«, aclara Mateos, quien también es profesor del Departamento de Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional de la Universidad de Murcia.

Resumen
El mensaje que transmite la imagen que hemos recibido es engañoso, ya que puede dar a entender que Felipe VI puede convocar elecciones o disolver las Cortes, cuando en realidad este tipo de decisiones necesitan, obligatoriamente, la firma del presidente del Gobierno o, en su defecto, del presidente del Congreso, como recoge la Carta Magna española.

https://www.newtral.es/rey-suspender-cortes-convocar-echo-elecciones/20201006/
 
Conclusión: El Flip puede decidir que bata se pone al levantarse y que se pone durante el día.
Ya pueden subirse los monárquicos por las paredes y la Trepa levantar el pescuezo hasta el último piso de un rascacielos, que no cambia nada.
 
Siempre que está Sánchez con ellos Letizia cotillea con las niñas y eso se ve muy falto de educación. Obviamente que este presidente de gobierno no es santo de la devoción de la monarquía pero Letizia debiese guardar la compostura, además porque les da pésimo ejemplo a sus hijas. El chisme debiera dejarlo para la intimidad en casa. Un motivo mas para darnos cuenta que el puesto le queda demasiado grande. No logra enterarse de nada de lo que se espera de una “reina”.


¿Reina? jajajajaja.

La Leti no solo no cierra el pico con sus nena pero peor aun no lo hace con el preparao, y el tan preparao como esta aun no la ha dicho que se concentre en el acto y se deje de gestos de mala educación.

Tan impresentable es esta como la tal Ayuso.
 
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