Juan Carlos I abandona España. Zarzuela emite un comunicado escueto sobre su destino. El Gobierno no le retirará el título de rey

NADIE ha hablado en este tema de ninguna independencia. Respirad, parad, leed.

Cierto, pero es que el tema de fondo de la reforma constitucional es la independencia de ciertos territorios, digan lo que digan de la república 4 listillos, y ojo... no cualquier independencia, si no una independencia suigéneris adaptada expresamente a unos intereses muy concretos...
 
Yo desconozco el resto de ordenamientos jurídicos y por lo tanto no puedo opinar. Una de las razones por las que la Constitución se hizo de manera abierta, es decir, susceptible de interpretarla y desarrollarla es para evitar que se tuviese que modificar cada dos por tres. Las leyes, sí se pueden modificar fácilmente y eso garantiza que no sean como una piedra, cambian continuamente. La Constitución es una cosa distinta, porque lo que se pretende no es que no se modifique, sino que si se llevan a cabo modificaciones, éstas estén respaldadas con un gran consenso. Si no, mirad los ejemplos de Constituciones anteriores, que a penas duraron. Supongo que en otros países (una de mis teorías) la Constitución es tan amplia y deja tan pocas materias para que sean desarrolladas por ley, que siempre es necesario estar modificándola. De todas maneras, dudo mucho que materias tan delicadas como la forma del Estado sean tan fáciles de modificar en otros países.
Si entendí bien dices que la Constitución española es abierta. Pero supongo que sus postulados son tan claros que solo pueden interpretarla de una sola manera para que no surjan contradicciones. Así, si alguna ley se contradice con la Constitución, la Constitución es la que prevalece.
De acuerdo a lo que he leído de lo que deben hacer los congresistas para que se puedan hacer cambios en la Constitución, mucho más fácil es que el presidente convoque a referéndum sobre qué postulados deben cambiarse de acuerdo a los cambios sociales y económicos que se han venido dando desde 1978. Lo de las comunidades autónomas no se considera esa pregunta basada en el enunciado que abre la Constitución. Esa de ser iguales y bla bla bla.
Pero eso puede hacer si Tienen un presidente que declare "Muerte Cruzada". Pero eso no existe en España.

Muerte cruzada
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La muerte cruzada es un término jurídico-político de Ecuador que consiste en la facultad del poder ejecutivo para disolver el poder legislativo en ciertos casos con la obligatoriedad para el Órgano electoral de convocar a elecciones tanto para renovar el poder legislativo como el mismo ejecutivo. Se le conoce como muerte cruzada ya que la misma ley contempla la disolución del poder legislativo y es el mismo ejecutivo quien aplicándola también está convocando a la elección de su mismo cargo, ambas elecciones deben realizarse en un mismo día. El presidente en funciones tiene permitido participar en dicha elección, por lo que también podría verse esta ley como un plebiscito de revocación para el caso del poder ejecutivo.1
Esta facultad se incorporó en el ordenamiento legal a partir de la Constitución de Ecuador de 2008 y se encuentra establecida en el capítulo tercero llamado "Función Ejecutiva", sección primera consagrada a "Organización y funciones", en el artículo 148 de la constitución.
 
Última edición:
No discuto el peaje que se tuvo que pagar(por cierto, nunca reconocido de forma clara y meridiana). Pero sí las formas y, sobre todo, el absurdo mantra de que la constitución no se toca.
Sí, lo que sucede es que al igual que hay algunos que tienen pánico a tocarla (alguna modificación no estaría mal, por ejemplo para evitar que los políticos metan las zarpas a la hora de designar a los vocales del Consejo General del Poder Judicial), otros directamente, pretenden saltarse las reglas del juego, queriendo modificarla como el niño que hace una suma mal y utiliza la goma de borrar.
 
El comunicado ha sido consensuado con el gobierno, o con el presidente del gobierno más bien, que cada cual reflexione sobre el motivo, eso queda ya a cada cual....
A mí me parece que se lo han impuesto al Sexto desde dentro y fuera de Zarzu. No creo que haya tenido ni voz ni voto.
 
Lo que demuestra que........los jienenses, pacenses, lucenses y abulenses piensan igual???? ?

Una constitución no está para responder a millones de individualidades, si no para dar un marco común de convivencia, evidentemente siempre hay "culos de mal asiento" pero eso pasa absolutamente en todo, por eso para su reforma se requieren amplias mayorías...
 
Existen las enmiendas y, hasta el momento, nadie ha planteado modificarla para que se permita independizar a los territorios. No en este tema. Tampoco sabemos si la mayoría lo desea -o no- porque no se ha hecho un referendo sobre el tema.
Es que esa pregunta no se pone en el referendo.
 
Si entendí bien dices que la Constitución española es abierta. Pero supongo que sus postulados son tan claros que solo pueden interpretarla de una sola manera para que no surjan contradicciones. Así, si alguna ley se contradice con la Constitución, la Constitución es la que prevalece.
De acuerdo a lo que he leído de lo que deben hacer los congresistas para que se puedan hacer cambios en la Constitución, mucho más fácil es que el presidente a referéndum sobre qué postulados deben cambiarse de acuerdo a los cambios sociales y económicos que se han venido dando desde 1978.
Pero eso puede hacer si Tienen un presidente que declare "Muerte Cruzada". Pero eso no existe en España.

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La muerte cruzada es un término jurídico-político de Ecuador que consiste en la facultad del poder ejecutivo para disolver el poder legislativo en ciertos casos con la obligatoriedad para el Órgano electoral de convocar a elecciones tanto para renovar el poder legislativo como el mismo ejecutivo. Se le conoce como muerte cruzada ya que la misma ley contempla la disolución del poder legislativo y es el mismo ejecutivo quien aplicándola también está convocando a la elección de su mismo cargo, ambas elecciones deben realizarse en un mismo día. El presidente en funciones tiene permitido participar en dicha elección, por lo que también podría verse esta ley como un plebiscito de revocación para el caso del poder ejecutivo.1
Esta facultad se incorporó en el ordenamiento legal a partir de la Constitución de Ecuador de 2008 y se encuentra establecida en el capítulo tercero llamado "Función Ejecutiva", sección primera consagrada a "Organización y funciones", en el artículo 148 de la constitución.
Ese término en España que yo sepa no existe, pero más o menos fue lo que sucedió cuando Zapatero convocó elecciones en el 2011 en medio de la crisis económica. Había un Gobierno formado ya desde hacía años y simplemente se adelantaron.
 

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