Es que no es ninguna ilegalidad, directamente. Por ahí vi a supuestos expertos decir que con un decreto-ley no se podía modificar una ley porque tiene rango inferior. Y se quedaron tan anchos sabiendo que mentían. O quizás no lo sabían, que sería peor.
Tal y como estaba la ley Pablo Iglesias ya podía presidir la Comisión porque es vicepresidente. Lo que se cambió fue que además se pudiera integrar a más vicepresidentes sin que presidieran.
Que es criticable moralmente meterlo en el decreto-ley del covid? Pues sí. Que habrá quien diga que no se cumple la extraordinaria y urgente necesidad? Pues tan fácil como leerse la exposición de motivos, ahí se explican las razones. La palabra de uno contra la de otro, qué es extraordinaria y urgente necesidad? De nuevo, el Constitucional tiene la última palabra. Y muchas veces ya ha dicho que extraordinaria y urgente no equivale a "absoluta".
Bueno, en que un decreto ley puede modificar una ley, estoy de acuerdo pero, como dices, la extraordinaria y urgente necesidad es uno de esos conceptos jurídicos indeterminados que aquí se ha hecho un saco... La extraordinaria y urgente necesidad es la sanitaria, no la política.