Que hable judicatura!

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Hola,
En vista de los acontecimientos me gustaría que gente del mundo del derecho explique en este hilo las consecuencias jurídicas de lo pactado y/o sus soluciones.

Es una buena forma de ver cómo gente del mundillo explica desde la legalidad lo acontecido.

Gracias!

Por favor, twits no. Todos tenemos esa red social.
 
Hay juristas que tienen twitter y lo explican todo perfecto pero yo puedo explicar algo de lo que ellos dicen y es.

La ilegalidad del pacto...La constitución no prohíbe la amnistía como tal pero no cabe en nuestro ordenamiento jurídico.

Quiero aclarar una parte que dice el infame pacto sobre el referemdum.
Dice " un referemdum de autodeterminación" inspirado" en el art. 92, me temo que o cambian la ley de referemdum que
es ley orgánica para hacer un referemdum de auto determinación que creo no existe en esa ley o se van a volver a saltar una ley por toda su cara.
 
El tema a tratar es referemdum, según principios constitucionales deben regularse con una ley orgánica. En el caso que la ley 2/80 de referemdum no admita un referemdum de auto determinación, que es votar sólo Cataluña que sea legal y vinculante, tienen que cambiar esa parte de la ley y como es ley orgánica lleva un proceso amplio.
Pero también hay que ver que esa modificación no contradiga el art 92 de la Constitución de " todos los ciudadanos" porque si la contradice, modificación queda sin efecto.
Y otro futuro próximo debate es la interpretación jurídica que cada uno va a hacer de " todos los ciudadanos", habrá toda clase de interpretación para ponerla a gusto del legislador Puchi, se vienen días de debate y controversias.
Leeré la ley y veré ese punto.
 
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