Jo...r a eso se le llama tergiversar. Se pide Prisión permanente revisable. Qué jeta el tío.
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Jo...r a eso se le llama tergiversar. Se pide Prisión permanente revisable. Qué jeta el tío.
No logro entender qué argumento puede haber en contra de la PPR, si se aplica solamente a crímenes atroces, es que sus detractores no tienen sensibilidad ni conciencia?????
Las leyes han de hacerse pensando en el conjunto de la sociedad, no desde las entrañas. No desde un dolor profundo que cada cual maneja como mejor sabe o simplemente puede. En todo caso, no todas las personas que han sufrido una pérdida irreparable en circunstancias particularmente trágicas, violentas o crueles se posicionan igual sobre asuntos como la reinserción o los procesos de pacificación. Aquí se nombran a unos familiares, pero no a otros.
Que el cuerpo te pida en caliente la ley del talión se puede entender. Lo que es más difícil de entender es que como sociedad sancionemos como "deseables" o "inevitables" dar pasos en esa dirección. Es decir, dar pasos hacia leyes primitivas en lugar de progresistas, sobre todo cuando partimos de la premisa de que estamos construyendo un mundo mejor ¿no? De lo que se trata es que de la Humanidad avance, no de volver a la Edad de Piedra.
En cuanto a casos concretos de delincuentes con alguna patología obsesiva-compulsiva o psicopatía que presentan un alto riesgo de reincidencia o de peligrosidad social, nuestra obligación como sociedad es buscar otros métodos o soluciones --apoyados en los avances terapéuticos, científicos, tecnológicos-- más allá de encerrarlos en un zulo y tirar la llave al mar. O de inyectarles un veneno mortal para poder tener la certeza absoluta de que nunca jamás volverán a delinquir. De lo que se trata, supongo, es de preguntarnos cómo hacer frente como sociedad a unos actos o actores "deshumanizados" sin deshumanizarnos en el proceso.
La Ley y el Estado debe proteger a los que están indefensos que son las víctimas y no sus asesinos.A mí lo que me parece inhumano es hacer posible que los padres de Gabriel, Diana Quer y tantísimos otros puedan encontrarse dentro de quince años con los asesinos de sus hijos tomándose una caña en una terraza. Me pongo en su lugar y no sé lo que haría, seguro que acababa presa yo.
Por eso mismo pienso que en España debería existir la pena de muerte.
LA MAYOR CRÍTICA A LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE LA HA HECHO CIUDADANOS...
Hasta que se percataron de que en la histeria colectiva había posibilidad de recolectar votos... Ahí ya se cambian la chaqueta y lo que haga falta para tomaros el pelo.
En la primera respuesta de este post, veréis que las víctimas, tienen muchísimo más sentido común que los que se lanzan a criticar a Unidos Podemos por defender el cumplimiento íntegro de las condenas y, al mismo tiempo, defender los derechos humanos recogidos en la Constitución. Por ley, no se puede dejar morir a una persona en la cárcel y toda condena privativa, debe de estar orientada a la reinserción.
Dicho esto, os dejo con el video de los salvapatrias... Esos que según dicen, van a ganar las elecciones... Otra prueba más de que son la extrema derecha. Su palabra vale nada. Sólo quieren llegar al poder como una cobra que baila al sonido de la flauta que mejor le suena para embaucar a la gente. Si llegan a gobernar, la cobra nos inyectará su veneno.
Quique
"Las ya SEVERAS penas preexistentes"Manifiesto contra la prisión permanente revisable
Texto suscrito por más de 100 catedráticas y catedráticos de Derecho penal de todas las Universidades públicas de España
Juan Antonio Lascuraín Sánchez - Catedrático de Derecho Penal (UAM). Ex Letrado del Tribunal Constitucional.
13/03/2018 - 23:08h
Celda de una prisión AP
En relación con la proposición parlamentaria en curso para la derogación de la pena de prisión permanente revisable y a propósito de la propuesta del Gobierno de aumentar los delitos merecedores de tal pena, los abajo firmantes, Catedráticas y Catedráticos de Derecho Penal, desean manifestar a la opinión pública lo siguiente.
1. La prisión permanente revisable debería ser derogada porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática.
2. No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos). Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado. Los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.
3. La prisión permanente revisable suscita poderosos reparos desde los principios penales que expresan los valores de justicia propios de una sociedad democrática.
A. Compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de nuestra Constitución en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.
B. Compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución por sus elevadas exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo (la revisión de la condena se realizará como pronto a los 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), retardando en exceso tal inserción y dificultándola como efecto del deterioro personal que produce una situación tan vasta de privación de libertad.
C. Compromete seriamente el principio de legalidad (art. 25.1 CE) y el valor de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Se trata de una pena doblemente indeterminadaque hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago: “la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados.
4. En el debate público en torno a la prisión permanente revisable se ha argumentado en favor de su mantenimiento que es una pena existente en muchos ordenamientos democráticos y que no ha sido declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con estos dos supuestos avales deseamos manifestar lo siguiente.
A. La prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal español en el año 2015, pasando así nuestro ordenamiento a ser un caso excepcional de incorporación de esta pena de cadena perpetua después de haberla suprimido históricamente (en España, en 1928). El periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años).
B. La hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio. En todo caso, merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización (STEDH James, Wells y Lee c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).
C. En cualquier caso, y más allá de su disconformidad con la Constitución, la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.
103 PRIMEROS FIRMANTES by eldiario.es on Scribd
https://www.eldiario.es/tribunaabierta/Manifiesto-prision-permanente-revisable_6_749685080.html
Ni en caliente, ni en tibio, ni en frío ya está bién de tantos lugares comunes. Castigar al que comete un delito y ponerle dónde no lo vuelva a cometer. Proteger a las víctimas no al delincuente.
Algunos no se pueden reinsentar y lo sabéis.
Y nadie ha dejado de robar porque después puede ir a la cárcel. Pero no por eso dejan de pedir pena de cárcel.A la asesina de Gabriel se la pondrán estando ya en vigor, pero estando en vigor desde el año 2013 hay crímenes horrendos que se siguen cometiendo, es decir, no sirve como elemento de disuasión para nada.
Se pone de manifiesto que en otros países existe y es verdad, pero con matices.
http://www.europapress.es/internaci...te-revisable-otros-paises-20180314131922.html