María Fernández Rubíes (Frubies)

Querida mía, creo que estás tremendamente equivocada con el concepto retribución. Una retribución puede ser dineraria o en especie. Por lo que el término: "un regalo no paga una factura" no tiene cabida. Solo recordar detalles como que si una empresa da una cesta de navidad a un empleado, para el empleado es retribución en especie y tiene que tributar y pagar por ello en su nómina, y que yo sepa, el chorizo de la cesta no paga la factura de la luz, y no hay ningún tipo de contrato donde diga que te tienen que dar una cesta de Navidad por ley. Pasa igual con las propinas de los camareros, se meten en la nómina y se tributa por ello, y no hay nada escrito cuando tu vas a un restaurante que tienes que dejar propina por ley.
Y cuando dices lo de se critica a las influencers y no a los famosillos, hasta donde yo sé en mi comentario las he equiparado con artistas, por ende, critico a todo el sector.
Por otro lado, y desde mi punto de vista, una cosa es un regalo esporádico de una marca y otra cosa, que se nos olvida, es que te regalan algo para promocionarlo y nombrar a la marca, claramente te están pagando en especie, seas Dulceida o seas Pepito Pérez.
De todas maneras, independientemente de nuestras opiniones que a Hacienda poco o nada les importa, esa es la ley, y Hacienda se frotara las manos mandando requirimientos a toda esta gente.
Que bien hablas pri
 
Querida mía, creo que estás tremendamente equivocada con el concepto retribución. Una retribución puede ser dineraria o en especie. Por lo que el término: "un regalo no paga una factura" no tiene cabida. Solo recordar detalles como que si una empresa da una cesta de navidad a un empleado, para el empleado es retribución en especie y tiene que tributar y pagar por ello en su nómina, y que yo sepa, el chorizo de la cesta no paga la factura de la luz, y no hay ningún tipo de contrato donde diga que te tienen que dar una cesta de Navidad por ley. Pasa igual con las propinas de los camareros, se meten en la nómina y se tributa por ello, y no hay nada escrito cuando tu vas a un restaurante que tienes que dejar propina por ley.
Y cuando dices lo de se critica a las influencers y no a los famosillos, hasta donde yo sé en mi comentario las he equiparado con artistas, por ende, critico a todo el sector.
Por otro lado, y desde mi punto de vista, una cosa es un regalo esporádico de una marca y otra cosa, que se nos olvida, es que te regalan algo para promocionarlo y nombrar a la marca, claramente te están pagando en especie, seas Dulceida o seas Pepito Pérez.
De todas maneras, independientemente de nuestras opiniones que a Hacienda poco o nada les importa, esa es la ley, y Hacienda se frotara las manos mandando requirimientos a toda esta gente.
Creo que no te he entendido, desde cuando las propinas de los camareros van en nomina? porque eso no lo he visto jamás.

Por esa regla de tres, un regalo no es una retribución, es algo así como una cesión de material con fines comerciales, que no se como se tributan porque yo de eso no tengo ni papa.
 
Creo que no te he entendido, desde cuando las propinas de los camareros van en nomina? porque eso no lo he visto jamás.

Por esa regla de tres, un regalo no es una retribución, es algo así como una cesión de material con fines comerciales, que no se como se tributan porque yo de eso no tengo ni papa.
Pues hará como unos 5 años más o menos (igual alguna prima puede afinar más) que salió la sentencia de que las propinas de los camareros se deben de incluir en la nómina y tributar por ello, por eso, en el restaurante del Corte Inglés creo recordar, no admiten propinas. Puedes buscar sobre este tema si quieres.
En cuanto a "la cesión de materiales", si hablas de cesión hablas de una prestación de servicios, la cuál tributa igualmente. Es como la cesión del vehiculo de empresa al administrador de la sociedad, es una prestación de servicio al administrador, la cual la empresa emite factura y se incluye en la nómina del susodicho.
Puedo entender que hay cosas que sorprendan que tributen, pero de verdad, la ignorancia es muy atrevida y todo es más complejo de lo que parece, algo que te crees que "no es nada fiscalmente" resulta que lleva todos los impuestos habidos y por haber. No me juzguéis por lo que digo, solo expongo lo que aparece en una ley.
 
Pues hará como unos 5 años más o menos (igual alguna prima puede afinar más) que salió la sentencia de que las propinas de los camareros se deben de incluir en la nómina y tributar por ello, por eso, en el restaurante del Corte Inglés creo recordar, no admiten propinas. Puedes buscar sobre este tema si quieres.
En cuanto a "la cesión de materiales", si hablas de cesión hablas de una prestación de servicios, la cuál tributa igualmente. Es como la cesión del vehiculo de empresa al administrador de la sociedad, es una prestación de servicio al administrador, la cual la empresa emite factura y se incluye en la nómina del susodicho.
Puedo entender que hay cosas que sorprendan que tributen, pero de verdad, la ignorancia es muy atrevida y todo es más complejo de lo que parece, algo que te crees que "no es nada fiscalmente" resulta que lleva todos los impuestos habidos y por haber. No me juzguéis por lo que digo, solo expongo lo que aparece en una ley.
Me referia mas bien a algo parecido a la cesión de material para un rodaje, por ejemplo.
 
Querida mía, creo que estás tremendamente equivocada con el concepto retribución. Una retribución puede ser dineraria o en especie. Por lo que el término: "un regalo no paga una factura" no tiene cabida. Solo recordar detalles como que si una empresa da una cesta de navidad a un empleado, para el empleado es retribución en especie y tiene que tributar y pagar por ello en su nómina, y que yo sepa, el chorizo de la cesta no paga la factura de la luz, y no hay ningún tipo de contrato donde diga que te tienen que dar una cesta de Navidad por ley. Pasa igual con las propinas de los camareros, se meten en la nómina y se tributa por ello, y no hay nada escrito cuando tu vas a un restaurante que tienes que dejar propina por ley.
Y cuando dices lo de se critica a las influencers y no a los famosillos, hasta donde yo sé en mi comentario las he equiparado con artistas, por ende, critico a todo el sector.
Por otro lado, y desde mi punto de vista, una cosa es un regalo esporádico de una marca y otra cosa, que se nos olvida, es que te regalan algo para promocionarlo y nombrar a la marca, claramente te están pagando en especie, seas Dulceida o seas Pepito Pérez.
De todas maneras, independientemente de nuestras opiniones que a Hacienda poco o nada les importa, esa es la ley, y Hacienda se frotara las manos mandando requirimientos a toda esta gente.
Prima, pero en muchas de las ocasiones las marcas envían sus productos a los influencers “sin preguntar”. Lo pongo entre comillas porque habrá veces que contacten con sus repres para saber la dirección y otras veces que lo hagan a través de agencia.
He estudiado marketing y al menos así se ha planteado en los últimos cursos que he realizado.
En estas ocasiones, el influ no tiene la obligación de sacarlo. No cobra nada, solo la recepción del producto. Es una colaboración muy habitual en microinfluencers y en influencers grandes que tengan buena relación con una marca.
Con todo este tocho quiero decir que este tipo de “regalos” aunque se envíen con la esperanza de que el influ lo anuncie y de publicidad, no puede ser tratado como un pago en especie, pues es muy posible que el influencer no lo haya pedido/ no le guste/ no lo quiera, como para encima tener que tributarlo
 
Prima, pero en muchas de las ocasiones las marcas envían sus productos a los influencers “sin preguntar”. Lo pongo entre comillas porque habrá veces que contacten con sus repres para saber la dirección y otras veces que lo hagan a través de agencia.
He estudiado marketing y al menos así se ha planteado en los últimos cursos que he realizado.
En estas ocasiones, el influ no tiene la obligación de sacarlo. No cobra nada, solo la recepción del producto. Es una colaboración muy habitual en microinfluencers y en influencers grandes que tengan buena relación con una marca.
Con todo este tocho quiero decir que este tipo de “regalos” aunque se envíen con la esperanza de que el influ lo anuncie y de publicidad, no puede ser tratado como un pago en especie, pues es muy posible que el influencer no lo haya pedido/ no le guste/ no lo quiera, como para encima tener que tributarlo
Tú la cesta de navidad no la has pedido/los productos pueden no gustarte/no la quieres y sin embargo tienes que tributar por ello, ¿no es igual?
 
Estoy de acuerdo en que tAnto regalos como propinas se deben cotizar por ellos, pero vamos, quitando el ejemplo de la cafetería del corte inglés que me cuenten quien tributa las propinas de los camareros...

En España hay tanta economía sumergida...entre regalos, propinas, gente que cobra en B, gente que no está dada de alta...

O quién compra por aliexpreSs y no declara la compra...vamos, que puestos a mirar todo, que tire la primera piedra quien esté libre de pecado.
 
Pues te han prestado el servicio de cesión de material para rodar algo que te va a repercutir un beneficio: factura.
Edito porque creo que no se ha entendido. Pongamos que yo tengo una tienda de ropa y quiero regalarle ropa a mis modelos ¿tendrían que tributar ese regalo?

Otro ejemplo, yo les regalo a mis clientes tazas/agendas/ etc y las usan ¿tienen que tributarlos?
 
Edito porque creo que no se ha entendido. Pongamos que yo tengo una tienda de ropa y quiero regalarle ropa a mis modelos ¿tendrían que tributar ese regalo?

Otro ejemplo, yo les regalo a mis clientes tazas/agendas/ etc y las usan ¿tienen que tributarlos?

A ver, es que como se puede ver en todo este debate, este tema genera mucha controversia.
Si tú le regalas una taza a un cliente, de manera esporádica, el cliente no tiene que tributar, ya que forma parte del uso y constumbre de la empresa. Pero, ¿como se cura en salud la AEAT? Te dice, muy bien, regala lo que consideres, pero te doy unos límites donde si te pasas de ese "atenciones a clientes" no te lo puedes deducir y tributas por ello.
Pero, y tal y como leí en estos foros, hay dos casos, cuando ponen AD y cuando ponen Supplied. Por lo visto y tal y como explicó una prima, AD es cuando hay contrato de por medio, aquí no hay duda alguna, y Supplied es cuando no hay contrato pero a cambio del producto suministrado nombras a la marca obteniendo ésta así una promoción del producto, por lo tanto, claramente hay una retribución (en este caso en especie) a cambio de un servicio (en este caso la publicidad).
Los influencers son un concepto nuevo, y cómo tal, objeto de estudio tributariamente hablando, las leyes se actualizan y seguramente así lo harán para poder controlar esto, igual que por ejemplo, con el comercio electrónico en su momento.
 
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