La inhabilitación (III):
https://www.elcomercio.es/asturias/oriente/inhabilitan-exedil-llanes-20181128180620-nt.html
Nueve años de inhabilitación a una exedil de Llanes por ayudar a un maltratador a evitar la cárcel
También ha sido condenada a la misma pena de inhabilitación la trabajadora social que realizó el informe favorable
La exconcejal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Llanes, Silvia Ruenes, ha sido condenada a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa en concurso con malversación de caudales públicos por autorizar y conceder, con fondos municipales, 1.500 euros a un maltratador para que evitara la cárcel.
La trabajadora social que realizó el informe favorable a su autorización ha sido condenada a la misma pena que la exedil y ambas, de forma solidaria, deberán indemnizar al Ayuntamiento de Llanes por el perjuicio ocasionado en 1.330 euros más los intereses devengados desde abril de 2014, fecha en que se produjo el «desplazamiento patrimonial».
La jueza de lo Penal número 2 de Oviedo cuantifica el desvío patrimonial en 1.330 euros porque a los 1.500 euros que se abonaron con fondos municipales le ha descontado los 170 euros que voluntariamente reintegró el maltratador.
Los 1.500 euros habían sido consignados, con el visto bueno de ambas acusadas, en la cuenta del juzgado para el pago de la multa impuesta al maltratador por un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento de su ex esposa con una partida presupuestaria extraída del capítulo de ayuda social para casos de emergencia social.
La jueza reprocha, en la sentencia, que la ex edil fuera conocedora de que la ayuda se destinaba a evitar el ingreso en prisión del maltratador, pese a que no respondía a la finalidad de su creación de la partida, pues no era ninguna emergencia social «con ocasión de alguna calamidad acontecida o por necesidad sobrevenida».
Asimismo, censura a Ruenes y a la trabajadora social que, pese a carecer de competencia para «desvirtuar un mandato judicial» que acordaba el encarcelamiento del maltratador, otorgaran igualmente la ayuda.
El fallo incide en que las explicaciones de la ex concejal, al alegar que creía que el ingreso en prisión respondía al impago por una multa de tráfico y no de un caso de violencia de género, carecen «de la más mínima credibilidad, incluso para ella misma».
Además, expone que al preguntarle si habría autorizado la ayuda de haber sabido que el peticionario era un maltratador, «primero contestó que no habría autorizado la ayuda, y como colofón, ante la sorpresa suscitada, concluyó con un lacónico 'hay delitos y delitos', lo que denota la absoluta arbitrariedad que le llevó a autorizar la ayuda social».
De su puño y letra
La solicitud de la ayuda fue cubierta por la ex concejal «de su puño y letra» y, en opinión de la juez, es «absolutamente inconcebible» que incluso Ruenes se permitiera «el lujo de menospreciar la trascendencia de la comisión de un hecho delictivo en pro de otro».
La actuación de la ex edil denota una «gravísima e inadmisible arbitrariedad», señala, pues al calificar los delitos en función de su supuesta gravedad, estaba despreciando de este modo «tanto el mandato judicial como las conductas delictivas ajenas al ámbito de la violencia de género contenidas en nuestro Código Penal», expresa la juez.
También considera acreditado que ambas acusadas actuaron, a sabiendas, al margen de los criterios establecidos para la concesión de ayuda social urgente, movidas «por su propia voluntad», arrogándose facultades exclusivas de la función jurisdiccional, y empleando para ello fondos públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Llanes.
Su actuación no se enmarca en la modalidad de apropiación, a juicio de la magistrada-juez, sino de «permisividad» de uso ajeno a los fines propios de tales caudales, por la irregularidad e ilegalidad de la solicitud, quebrantando la decisión adoptada por una autoridad judicial.
Por ello, ambas han sido condenadas a 9 años de inhabilitación que conlleva la privación de cualquier empleo o cargo público de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tales cargos o empleos durante ese período de tiempo. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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A este y los casos anteriores en el Podrevenir siguen refiriéndose como "errores administrativos"... Ni se han leído ni acatan la sentencia.
https://www.elcomercio.es/asturias/oriente/inhabilitan-exedil-llanes-20181128180620-nt.html
Nueve años de inhabilitación a una exedil de Llanes por ayudar a un maltratador a evitar la cárcel
También ha sido condenada a la misma pena de inhabilitación la trabajadora social que realizó el informe favorable
La exconcejal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Llanes, Silvia Ruenes, ha sido condenada a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa en concurso con malversación de caudales públicos por autorizar y conceder, con fondos municipales, 1.500 euros a un maltratador para que evitara la cárcel.
La trabajadora social que realizó el informe favorable a su autorización ha sido condenada a la misma pena que la exedil y ambas, de forma solidaria, deberán indemnizar al Ayuntamiento de Llanes por el perjuicio ocasionado en 1.330 euros más los intereses devengados desde abril de 2014, fecha en que se produjo el «desplazamiento patrimonial».
La jueza de lo Penal número 2 de Oviedo cuantifica el desvío patrimonial en 1.330 euros porque a los 1.500 euros que se abonaron con fondos municipales le ha descontado los 170 euros que voluntariamente reintegró el maltratador.
Los 1.500 euros habían sido consignados, con el visto bueno de ambas acusadas, en la cuenta del juzgado para el pago de la multa impuesta al maltratador por un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento de su ex esposa con una partida presupuestaria extraída del capítulo de ayuda social para casos de emergencia social.
La jueza reprocha, en la sentencia, que la ex edil fuera conocedora de que la ayuda se destinaba a evitar el ingreso en prisión del maltratador, pese a que no respondía a la finalidad de su creación de la partida, pues no era ninguna emergencia social «con ocasión de alguna calamidad acontecida o por necesidad sobrevenida».
Asimismo, censura a Ruenes y a la trabajadora social que, pese a carecer de competencia para «desvirtuar un mandato judicial» que acordaba el encarcelamiento del maltratador, otorgaran igualmente la ayuda.
El fallo incide en que las explicaciones de la ex concejal, al alegar que creía que el ingreso en prisión respondía al impago por una multa de tráfico y no de un caso de violencia de género, carecen «de la más mínima credibilidad, incluso para ella misma».
Además, expone que al preguntarle si habría autorizado la ayuda de haber sabido que el peticionario era un maltratador, «primero contestó que no habría autorizado la ayuda, y como colofón, ante la sorpresa suscitada, concluyó con un lacónico 'hay delitos y delitos', lo que denota la absoluta arbitrariedad que le llevó a autorizar la ayuda social».
De su puño y letra
La solicitud de la ayuda fue cubierta por la ex concejal «de su puño y letra» y, en opinión de la juez, es «absolutamente inconcebible» que incluso Ruenes se permitiera «el lujo de menospreciar la trascendencia de la comisión de un hecho delictivo en pro de otro».
La actuación de la ex edil denota una «gravísima e inadmisible arbitrariedad», señala, pues al calificar los delitos en función de su supuesta gravedad, estaba despreciando de este modo «tanto el mandato judicial como las conductas delictivas ajenas al ámbito de la violencia de género contenidas en nuestro Código Penal», expresa la juez.
También considera acreditado que ambas acusadas actuaron, a sabiendas, al margen de los criterios establecidos para la concesión de ayuda social urgente, movidas «por su propia voluntad», arrogándose facultades exclusivas de la función jurisdiccional, y empleando para ello fondos públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Llanes.
Su actuación no se enmarca en la modalidad de apropiación, a juicio de la magistrada-juez, sino de «permisividad» de uso ajeno a los fines propios de tales caudales, por la irregularidad e ilegalidad de la solicitud, quebrantando la decisión adoptada por una autoridad judicial.
Por ello, ambas han sido condenadas a 9 años de inhabilitación que conlleva la privación de cualquier empleo o cargo público de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tales cargos o empleos durante ese período de tiempo. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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A este y los casos anteriores en el Podrevenir siguen refiriéndose como "errores administrativos"... Ni se han leído ni acatan la sentencia.