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El abogado de Junqueras y de Romeva no está defendiendo a sus representados, está haciendo un mitín extraño, deslabazado, metiendo el derecho a la autoderminación de los pueblos...
Hoy mismo le contesta Gimbernat:
Igualmente es un esfuerzo destinado al fracaso tratar de convencer a los independentistas con argumentos -porque se tapan los oídos- de que el Derecho internacional -al que ellos apelan sin mencionar ninguna disposición de ese Derecho (porque no existe) que ampare su pretensión- no sólo no reconoce a los catalanes un supuesto "derecho a decidir", sino que sucede todo lo contrario: las normas internacionales (Resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas) atribuyen el derecho de autodeterminación sólo en supuestos de colonialismo o bien cuando existe una discriminación racial o una discriminación de los ciudadanos en su vida pública o en sus relaciones económico-sociales de carácter privado, prohibiéndose expresamente ese derecho a decidir precisamente en supuestos como el de Cataluña: "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" (Principio 6 de la Resolución 1514), pudiendo leerse de igual manera, en la Resolución 2625 de la Asamblea, que el derecho de autodeterminación no puede "entender[se] en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes", que "estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color".
https://www.elmundo.es/opinion/2019/02/12/5c61bce521efa059098b4603.html
Hoy mismo le contesta Gimbernat:
Igualmente es un esfuerzo destinado al fracaso tratar de convencer a los independentistas con argumentos -porque se tapan los oídos- de que el Derecho internacional -al que ellos apelan sin mencionar ninguna disposición de ese Derecho (porque no existe) que ampare su pretensión- no sólo no reconoce a los catalanes un supuesto "derecho a decidir", sino que sucede todo lo contrario: las normas internacionales (Resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas) atribuyen el derecho de autodeterminación sólo en supuestos de colonialismo o bien cuando existe una discriminación racial o una discriminación de los ciudadanos en su vida pública o en sus relaciones económico-sociales de carácter privado, prohibiéndose expresamente ese derecho a decidir precisamente en supuestos como el de Cataluña: "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" (Principio 6 de la Resolución 1514), pudiendo leerse de igual manera, en la Resolución 2625 de la Asamblea, que el derecho de autodeterminación no puede "entender[se] en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes", que "estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color".
https://www.elmundo.es/opinion/2019/02/12/5c61bce521efa059098b4603.html