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Sí, sí que lo cita, el derecho internacional vigente en el momento de aprobar la Ley. Puede usted consultarlo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya donde, por cierto, la ley sigue publicadaPor cierto, me estaba acordando de la maravillosa Exposición de Motivos de la Ley de Transitoriedad, que es en sí un monumento a las muchas risas jurídicas y de las otras. Decía enjundiosamente apoyarse en el "Derecho Internacional" (sic) sin citar qué Derecho Internacional, que es lo preceptivo de un texto legal cuando invoca una norma, pero cuando esa norma no existe hay que hacer un mutis de calibre grueso como el antedicho. De ahí en adelante. De verdad, qué jolgorio y qué risión, ayyyyy....
http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643