P
paulino
Guest
Sin haber estudiado derecho sé que no ha dado el argumento. Coo ves no necesito preguntar a nadie para saberlo. De la misma manera que sé que el juez tmbién tiene sentido común. Pues sí, Rovira también ha aportado hoy su granito de arena a la preventiva.
Efectivamente, y mucho. Te paso los argumentos de Llarena. (Cuyo resumen te paso en MAYÚSCULAS)
CAUSA ESPECIAL/20907/2017
... lo cierto es que la imputación que se cierne sobre los procesados no es precipitada y responde a las fuentes de prueba que se han acopiado durante el proceso, apuntando a una excepcional relevancia penal que tiene su correspondencia en una pena de incuestionable rigor. Ello aporta un primer parámetro objetivo de valoración, cual es que la tentación a la fuga ante una pena de intenso gravamen aumenta, a medida que lo hace también la proximidad legal y temporal de poder sufrir sus consecuencias. (SE PIDE UNA PENA ALTÍSIMA, Y EL JUICIO SE ACERCA. Este es un criterio para todos los juicios )
En todo caso, y como se indica también en el auto de procesamiento,el riesgo se potencia por la concurrencia de otros dos factores
:En primer lugar, si bien es cierto que los procesados cuya situación se analiza han comparecido ante el Tribunal cuando han sido llamados, la investigación también ha reflejado su clara insurrección a las decisiones de la autoridad judicial, las cuales han desatendido de manera contumaz y sistemática durante los últimos años. Esta constatación coexistió con el convencimiento deque existían razones que les proporcionaban legitimación para enfrentarse a ese acatamiento de las decisiones judiciales. Y puesto que esos argumentos son los mismos que les llevan a entender que no han perpetrado delito alguno, como han manifestado en la mañana,puede concluirse que no se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente, ni por su consideración general al papel de la justicia, ni porque acepten la presunta ilegalidad de la conducta que determina la restricción de sus derechos. En realidad, el acatamiento de la decisión del Tribunal se producirá mientras su voluntad no cambie, tal como ya ha acontecido hoy con otra de las procesadas.Más aún cuando la pérdida de la garantía personal prestada no supondría un gravamen para su propio patrimonio, por devenir de una solidaridad colectiva. (SE HAN PASADO POR EL ARCO DEL TRIUNFO LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PORQUE DICEN QUE SÓLO OBEDECEN AL POBLE Y YA SE HAN LARGAO 7, LA ÚLTIMA LA ROVIRA)
Por último, las motivaciones que impulsaron a los procesados a cometerlos presuntos delitos que se les atribuyen, son compartidas por un amplio colectivo que se solidariza con su causa. Y este colectivo -como ya se ha dicho en el auto de procesamiento- cuenta con estructuras asociativas organizadas de las aportaciones de sus asociados, así como un armazón internacional desarrollado en los últimos años para la defensa de sus planteamientos y, por tanto, en condiciones de prestar un soporte eficaz (HAY MUCHA HUCHA Y MUCHO MATAMALA QUE FINANCIA EL LUJO DE VIVIR SIN TRABAJAR)