Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

No se vosotros pero, lo mismo me acerco a la "manifestación" de indepes a hacerles unas fotos. No todos los días puedes ver shows en la calle...:D
 
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Holaaaas :)
toy superasertiva que te cagas again :)

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Vaya, qué sorpresa. Sala de lo Contencioso-administrativo.


El Supremo apoya la aplicación del 155 por la "extraordinaria gravedad" de la situación
El alto tribunal considera que la Generalitat cometió una "franca vulneración de la Constitución" por el intento de "separar Cataluña de España"


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Mariano Rajoy durante la defensa de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña / EFE
ARCHIVADO EN: INDEPENDENCIA, TRIBUNAL SUPREMO, ARTÍCULO 155
SERGI ILL
07.03.2019 15:13 h.
2 min
Jarrón de agua fría al independentismo tras la decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso presentado contra la aplicación del 155. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado que "la gravedad extraordinaria de lo sucedido" justifica la suspensión autonómica.

La respuesta al recurso, que presentaron una veintena de miembros del Parlament la pasada legislatura, advierte de que “no basta cualquier incumplimiento de la Constitución o del ordenamiento jurídico” para aplicar el 155. No obstante, sobre los hechos que llevaron a la suspensión de la autonomía catalana afirma que son "atentados graves al interés general de España", puesto que "atacan su propia existencia e integridad".

"Salvaguardar la Constitución"



El alto tribunal considera que las medidas que contempla el 155 son útiles para “hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias que pueden ofrecer los órganos constitucionales en su normal funcionamiento”. En otras palabras, “las imprescindibles e idóneas” para “la defensa, la salvaguardia de la propia Constitución y, en último extremo, de la soberanía del pueblo español”.

El Supremo incide en que es la primera vez en la experiencia democrática en la que se ha tenido que aplicar este artículo y se ha debido porque los poderes de la Generalitat “sin observar el procedimiento de su reforma sino en franca vulneración de la Constitución optaron por separar esa comunidad autónoma de España”. ”La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación”, concluye la sentencia, que condena al pago de 3.000 euros en costas a los recurrentes.
 
¿Qué sentido tiene preguntarle por las páginas que visita? :wideyed:
Por cierto, ese abogado me cae como una patada en el higadillo:yuck:

Pues en mi opinión tiene que ver con el "espíritu" fascistón que respira todo el movimiento indepe, que prepara una repopliqueta étnica e ideológicamente uniforme dispuesta a expulsar a cualquiera que no siga los designios del Jefe Supremo ni hable la Lengua Sagrada. Ya lo hemos visto en la Ley de Transitoriedad como anticipo de la preciosidad que conciben los herederos de Guifré el Pilós: todo ser que se mueva fuera de sus mandatos y parámetros se le califica de franquista, porque estos pájaros de derechos y libertades van muy flojos. ¿Se acuerda de los señalamientos de casas y negocios de los simpáticos, pacíficos y sonrientes CDR, del acoso, escraches e insultos a los desafectos? Pues por ahí van los tiros.

Lo que ha dicho Van den Eynde tiene que ver con una clase de derechos y libertades de radical importancia en el ordenamiento español, como en cualquier democracia avanzada: la libertad ideológica, es decir, el derecho de la persona a pensar libremente y a tener sus propias ideas y que tiene su correlato 1) en el núcelo de la mismísima dignidad de la persona, 2) en la libertad de expresión, 3) en el pluralismo político, 4) en la no discriminacíon en este concreto caso por las ideas que uno se haya formado o por asociarse o por militar y un larguísimo etc. que alcanza también a la libertad religiosa. Y, naturalmente, estos derechos y libertades también se extienden a la libertad tanto de 1) expresar las ideas propias sean políticas, religiosas o de cualquier clase, 2) a no comunicarlas, 3) a asociarse según ellas o a no asociarse y 4) a no ser discriminado ni por una razón ni por otra.

Sin embargo el pringadillo de la toga ha preguntado a la Letrada de la Administración de Justicia por páginas web de carácter ideológico que visita con la clara intención de perjudicar su testimonio, descalificándolo precisamente por la posible ideología de la señora. Que tiene perfecto derecho, como ve más arriba, a ser y a pensar como le de la real gana con las limitaciones que la ley señala. Pero, a lo que parece, ni libertad de pensamiento, ni de expresión, ni pluralismo político ni derecho a no declarar lo que uno piense o crea, por eso la pregunta de Van den Eynde dinamita sin más un buen conjunto de derechos y libertades fundamentales. Lea de nuevo el párrafo segundo y hágase a la idea: cero, ninguno, nada.

Y luego, si se fija, los acusados han dicho que están en un juicio político y que se les juzga "por sus ideas".

Vaya percal de gentuza, por favor.
 
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