Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

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"Y que en Cataluña sin ir más lejos, no permiten testificales en euskera. Brasevisto! "

Sé que deduces muy bien , faltaría más, pero vuelve a repasar el 143 porque te falta una leída para no escribir esa tontería.

Si te refieres a mi, no solo lo deduzco, me los sé. Y también el 231 del. La LOPJ. Y que el TS tiene sede en la villa de Madrid. Creo que me voy a presentar a alguna oposición, jeje.
Sí, sí te puedes presentar holgadamente, faltaría más. Tú, persevera.
 
Eso es una chorrada y tergiversación. Porque solo un separatista puede pensar que los 12 del procès son presos políticos. Así que si el lazo amarillo es para reclamar la libertad de esos presos políticos sí, es un símbolo separatista.
no hay que ser independentista para darse cuenta de que los lideres del Procés están injustamente encarcelados.

igualmente, se puede defender el derecho a decidir de Cataluña (y de los demás pueblos de España y del mundo) sin ser independentista, siquiera catalán.

de hecho , son muchos los españoles (y no españoles) que se solidarizan con los presos catalanes.
 
no hay que ser independentista para darse cuenta de que los lideres del Procés están injustamente encarcelados.

igualmente, se puede defender el derecho a decidir de Cataluña (y de los demás pueblos de España y del mundo) sin ser independentista, siquiera catalán.

de hecho , son muchos los españoles (y no españoles) que se solidarizan con los presos catalanes.
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Terrorista es quien inflinge terror. Como ejemplo ésto



Ojo con la jaculatoria de la violencia policial porque tanto grado de fuerza como legítimamente hayan tenido que emplear las FFCCSE equivale al grado de violencia ejercida para impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales para la pervivencia de la legalidad constitucional.

Aviso a navegantes: un Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Manresa acaba de decretar el archivo de las diligencias abiertas contra la Guardia Civil actuante en la escuela de Joventut de Callús y en el centro educativo de Sant Joan de Vilatorrada, ambos constutuidos como colegios electorales durante el 1-O. Esta resolución del Juzgado viene avalada por otras resoluciones de la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona e interesa especialmente porque las defensas en el Juicio de la Causa especial del procés han invocado reiteradamente lo sucedido en estos colegios como prueba de la brutalidad de la acción policial.

Así que tome nota, porque jueces catalanes han constatado en estos dos casos que la intervención policial durante el 1-O cumplió escrupulosamente las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y lo que es más importante, declaran que a pesar de ser público y notorio que el Tribunalo Constitucional había prohibido la celebración del referendum declarado ilegal, la Generalidad y las ascociaconies independentistas llamaron a votar y a que la población impidiera la actuación de la policía, cosa que ocurrió mediante posicionamientos obstativos de masas de personas que incluso emplearon la resistencia activa. El Juzgado no ve vestigios de resistencia pasiva sino una conducta intencional impeditiva de la acción policial; también rechaza de plano la actuación dolosa o culposa de la fuerza actuante y desde luego elimina la comisión de un delito de atentado a la autoridad por el hecho de que el alcalde Juan Badía se cayese al suelo.


¿Vamos viendo ya por dónde van los tiritos?
 

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