Javier Iglesias, ha sido reconocido judicialmente como hijo de Julio Iglesias

Yo siempre había oído que era azafata y la conoció en un avión, esa era la versión lavado de imagen..

Recuerdo una entrevista de hace años, donde Julio decía que había conocido a Miranda en un aeropuerto, que la vió pasar y fue para él un flechazo. Se pusieron a hablar y allí se quedaron.
Siempre me pregunté si Miranda no tenía algún vuelo que perder, un hotel/ coche alquilado, o alguien que la buscase en el aeropuerto de destino.
Algo no me cuadró nunca de esa historia.
Ahora lo veo muy claro.
 
Recuerdo una entrevista de hace años, donde Julio decía que había conocido a Miranda en un aeropuerto, que la vió pasar y fue para él un flechazo. Se pusieron a hablar y allí se quedaron.
Siempre me pregunté si Miranda no tenía algún vuelo que perder, un hotel/ coche alquilado, o alguien que la buscase en el aeropuerto de destino.
Algo no me cuadró nunca de esa historia.
Ahora lo veo muy claro.

Cuál era la prosti de lujo?
Miranda?
 
Julio Iglesias es un completo asco. Como cantante, como hombre incluso, y como padre.
De hecho Vaitiare contaba que la obligada a hacer tríos constantemente. Que la obligaba a consumir cocaina también. Una joya este Julio. A mí un hombre así me produce asco. No podría estar con alguien sabiendo eso. Pienso que o eres muy ingenua o demasiado frívola para estar con alguien así.
 
Yo recuerdo varios reportajes de revistas, sobre todo de Hola, en los que salía Julio rodeado de sus habituales grupos de chicas, al estilo de Gil y tal, entre las que se encontraba Miranda. Recuerdo que me llamó la atención su cara. Después ya empezó a salir su nombre en las revistas, y a ocupar un lugar privilegiado en el grupo de chicas, para después pasar a salir sola con Julio. La hacían pasar como modelo pero no era conocida, se suponía que su "trabajo" era ser acompañante de Julio junto con las otras y luego ya fue la elegida como pareja oficial. Todo esto no es ningún secreto, está documentado. Luego que cada uno interprete como quiera qué incluía exactamente su contrato.
 
Yo recuerdo varios reportajes de revistas, sobre todo de Hola, en los que salía Julio rodeado de sus habituales grupos de chicas, al estilo de Gil y tal, entre las que se encontraba Miranda. Recuerdo que me llamó la atención su cara. Después ya empezó a salir su nombre en las revistas, y a ocupar un lugar privilegiado en el grupo de chicas, para después pasar a salir sola con Julio. La hacían pasar como modelo pero no era conocida, se suponía que su "trabajo" era ser acompañante de Julio junto con las otras y luego ya fue la elegida como pareja oficial. Todo esto no es ningún secreto, está documentado. Luego que cada uno interprete como quiera qué incluía exactamente su contrato.
Otra que estaba en el harén y que simultáneo con Miranda fue MaKoke.
 
Creo que ese Convenio europeo sólo se aplica si el lugar de residencia es en uno de los países firmantes: los de la UE excepto UK, Irlanda y Dinamarca.
Creo que ese Convenio europeo sólo se aplica si el lugar de residencia es en uno de los países firmantes: los de la UE excepto UK, Irlanda y Dinamarca.

Ese reglamento es aplicable en España. Es decir, incluso si un juez español se declarase competente para liquidar la herencia, tendría que aplicar el derecho del lugar de residencia, sea cual sea, porque así lo determina el reglamento.

Si liquidan la sucesión directamente en usa, pues no se aplicaría el reglamento(pero el juez estadounidense seguiría aplicando la ley de usa)
 
Ese reglamento es aplicable en España. Es decir, incluso si un juez español se declarase competente para liquidar la herencia, tendría que aplicar el derecho del lugar de residencia, sea cual sea, porque así lo determina el reglamento.

Si liquidan la sucesión directamente en usa, pues no se aplicaría el reglamento(pero el juez estadounidense seguiría aplicando la ley de usa)


Pues no entiendo porque en los art. 4, 5 y siguientes del Reglamento habla siempre de "Tribunales del Estado miembro..." o "...sea la ley de un Estado miembro" si luego se aplica la ley de un Estado no miembro como es USA.

Lo cierto es que el Reglamento, que no conocia, lo he leido y se las trae por impreciso.
 
Pues no entiendo porque en los art. 4, 5 y siguientes del Reglamento habla siempre de "Tribunales del Estado miembro..." o "...sea la ley de un Estado miembro" si luego se aplica la ley de un Estado no miembro como es USA.

Lo cierto es que el Reglamento, que no conocia, lo he leido y se las trae por impreciso.
Creo que algo parecido (por favor, me corrigen), pasó con Arancha Sánchez Vicario y su marido.
Se casaron en Cataluña, pero son residentes en EEUU.
Al final el Tribunal de Estados Unidos dió la razón al marido y se tienen que acoger a las leyes españolas.
 
Pues no entiendo porque en los art. 4, 5 y siguientes del Reglamento habla siempre de "Tribunales del Estado miembro..." o "...sea la ley de un Estado miembro" si luego se aplica la ley de un Estado no miembro como es USA.

Lo cierto es que el Reglamento, que no conocia, lo he leido y se las trae por impreciso.

A mi no me parece especialmente impreciso (aunque a lo mejor porque estoy acostumbrada, lo uso mucho). Pero es que el derecho internacional privado es un dolor siempre!!. Si en lugar de esto me hablas de divorcios fliparia para ponerme al día.

La ley aplicable es mas adelante. Los artículos 20 y 21 te lo aclaran.

El articulo 4 se refiere al tribunal que se puede declarar competente y, evidentemente, ahí si se habla solo de estados miembros porque el reglamento no puede obligar a un estado tercero a ser competente.
 
A mi no me parece especialmente impreciso (aunque a lo mejor porque estoy acostumbrada, lo uso mucho). Pero es que el derecho internacional privado es un dolor siempre!!. Si en lugar de esto me hablas de divorcios fliparia para ponerme al día.

La ley aplicable es mas adelante. Los artículos 20 y 21 te lo aclaran.

El articulo 4 se refiere al tribunal que se puede declarar competente y, evidentemente, ahí si se habla solo de estados miembros porque el reglamento no puede obligar a un estado tercero a ser competente.
Gracias.
Lo de impreciso es cuando dice aquello que si aún residiendo en un estado si tiene vínculos más estrechos con otro... o algo así dice y que entonces no se aplica...
Internacional privado debería estar prohibido. Sólo dejaría vigente el derecho romano y a correr.
 
Creo que algo parecido (por favor, me corrigen), pasó con Arancha Sánchez Vicario y su marido.
Se casaron en Cataluña, pero son residentes en EEUU.
Al final el Tribunal de Estados Unidos dió la razón al marido y se tienen que acoger a las leyes españolas.
No creo.
Porque el Reglamento sólo habla de sucesiones por mortis causa.
 

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