Horas de trabajo vs. Horas en contrato

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¡Hola!

Llevo poco en el foro pero amando toda la info que hay por aquí y el buen rollo que se respira. 💜

Les quiero preguntar una cosita a nivel laboral… me redujeron de jornada de 40h a 25h. Estoy recuperándome a nivel médico de una baja de 8 meses por accidente de tráfico y no quería hacer 40h, sino menos, se lo comenté a la empresa y aceptaron la reducción.

Llevo casi un mes a 25h, que es además lo que figura en contrato, pero no llego a esas 25 ninguna semana. Es complicado cuadrar 25 horas semanales exactas por los horarios que tenemos, así que supongo que mi jefa prefiere ponerme de menos que de más y tener que añadirlas a la nómina.

Por ejemplo, la próxima semana casi ni llego a 20h. ¿me pagarán a raíz del total de horas que yo haga cada mes, o están obligados a pagarme 25h porque es lo que pone en contrato?

Sector: información al turista en oficinas

Muchas gracias, un abrazo
 
¡Hola!

Llevo poco en el foro pero amando toda la info que hay por aquí y el buen rollo que se respira. 💜

Les quiero preguntar una cosita a nivel laboral… me redujeron de jornada de 40h a 25h. Estoy recuperándome a nivel médico de una baja de 8 meses por accidente de tráfico y no quería hacer 40h, sino menos, se lo comenté a la empresa y aceptaron la reducción.

Llevo casi un mes a 25h, que es además lo que figura en contrato, pero no llego a esas 25 ninguna semana. Es complicado cuadrar 25 horas semanales exactas por los horarios que tenemos, así que supongo que mi jefa prefiere ponerme de menos que de más y tener que añadirlas a la nómina.

Por ejemplo, la próxima semana casi ni llego a 20h. ¿me pagarán a raíz del total de horas que yo haga cada mes, o están obligados a pagarme 25h porque es lo que pone en contrato?

Sector: información al turista en oficinas

Muchas gracias, un abrazo
No se si tendrás un sindicato para acudir y que te informen.

Yo estuve en una jornada reducida en la que había meses que me pasaba y otros que no llegaba. Lo que hacían era prorratearme las horas totales a final de año, si me quedaba corta (que no llegó a pasar) me hubieran añadido algún turno, y si me pasaba (que era lo habitual) me daban a elegir entre librar lo correspondiente o cobrarlo en nómina. Nunca supe si estaba bien o mal hecho porque estuve conforme tal cual me lo explicaron.
 
Te tienen que pagar según lo que pone en el contrato.

También tengo una reducción de jornada, pasé de 40 horas a 27,5 horas. Los meses de mayo a septiembre son de menor cantidad de trabajo y llego bien. Octubre ya no fue posible hacer todo mi trabajo en esas horas, algún día me traje cosas a casa y las terminé aquí, a final de mes le dije las horas que había hecho y me pagó en efectivo.

Como no quiero cobrar así lo que hemos pactado desde noviembre es subirme las horas en el contrato y tengo ahí una bolsa de horas que usaré cuando necesite pero sin horarios fijos. Trimestralmente veremos si hay que compensar que siempre será a mi favor y hemos pactado que sea en días libres.

El problema que veo es que tu caso es al revés, que trabajas menos y cualquier cambio en el contrato será malo para ti. ¿Hacéis lo de fichar las horas? Cómo las contáis? Apuntas las reales o lo cuadras para que salgan las 25 de contrato?

Edito para poner que si es sector turístico imagino que igual en verano tenéis más lío. A lo mejor su idea es que compenses ahí y hagas más hora pero creo que mejor si lo habláis y sobre todo lo dejáis por escrito.
 
Como apuntaban por ahí arriba: el pago del salario base tiene que efectuarse de acuerdo con las horas que figuran en tu contrato. O más bien, en este nuevo pacto que ha modificado tu contrato. Otra cuestión son los complementos. Por ejemplo, si al distribuir la jornada no tienes las horas mínimas para cobrar el plus de nocturnidad no se te abonaría.
Te recomiendo encarecidamente que si tienes un sindicato, acudas a informarte. De lo contrario, puedes acudir a los representantes legales de los trabajadores.
Aún así, no estaría mal que intentases encontrar el convenio colectivo de aplicación y le eches un vistazo.
La distribución de la jornada es libre y se puede pactar, así como las posibles compensaciones en caso de exceso/defecto de jornada. Sin embargo, en defecto de pacto, estas compensaciones han de producirse en un plazo de 12 meses desde el pacto. Por otra parte, recuerda que todas las empresas ahora tienen la obligación de llevar un registro de jornada.
Un saludo y espero que resuelvas tu duda.
 

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