Familia Flores Moreno Riesco

No sabemos la que cobra, pero si está trabajando no debería cobrar nada.
No es así.
Hay pensiones que te incapacitan para ejercer tu profesión pero puedes ejercer otra.
Depende del tipo de incapacidad que tenga

....

Un empleo siempre será compatible con una pensión de incapacidad permanente siempre y cuando no entren en conflicto con las limitaciones que generaron la incapacidad. Esto quiere decir que, siempre que se pueda realizar la actividad laboral, se podrá compatibilizar.


  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Con una disminución del rendimiento de trabajo del 33% como mínimo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: El trabajador puede seguir dedicándose a una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión.
  • Gran invalidez: Necesitando la asistencia de otras personas para su cuidado básico.
 

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